12/02/2019
💡¿SABÍAS QUÉ?
Puedes adquirir mediante sentencia judicial (hará de escritura pública) la propiedad de un bien inmueble 🏠, siempre que cumplas este requisito:
Haber poseído el bien inmueble sin violencia, clandestinidad ni interrupción por 15 años.
(Art. 2410 C. Civil)
IMPORTANTE:
Una vez que obtengas la sentencia judicial deberás inscribirla en el Registro de la Propiedad para su efectiva validez. (Art. 2413 C. Civil)
SI ESE ES TU CASO NO DUDES EN CONTACTARNOS 👇👇
Abg. Annabelle Castro Colorado
Abg. Ariana Quimis Salinas
Recuerda: Luchamos por tus derechos 👩⚖️👩⚖️