11/03/2023
La actual mayoría del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) al anular nuestro accionar desde el 18 de noviembre del 2022, puso en riesgo su "única designación", la del presidente del Consejo de la Judicatura.
La terna que remitió la se receptó el día 16 de diciembre y se conoció en el pleno del el 17 de diciembre; es decir, posterior a nuestra restitución amparados en la medida cautelar vigente en aquella fecha!
Dentro de este periodo, para avanzar en el proceso de designación, se resolvió:
- Aprobación de los requisitos de los postulantes
- Apertura de etapa de impugnación
- Conocimiento y resolución sobre impugnaciones,
- Convocatoria a sustentación de plan de trabajo, y
- Designación
🤔 Pero, porqué el iba a poner en riesgo la designación del presidente de ? Simple, esta decisión también anula la designación del Superintendente de Bancos el 02/12/22, en desacato a la sentencia constitucional que ordenó un nuevo proceso de designación.
Lo agravante es que esta decisión se adopta estando pendiente de resolver la "aclaración" del inapropiado auto de nulidad emanado por la Sala de Santo Domingo, quienes jamás hicieron un análisis de fondo de la acción de protección y solo se enfocaron en "motivar" la nulidad.
Sobre esta problemática, advertí a la Sala que lo resuelto; es decir, sobre "la nulidad de lo actuado por el Juez", se está tomando como pretexto para invalidar también nuestras actuaciones, mientras estábamos amparados en la medida cautelar y acción de protección.
También se desconoció el informe vinculante de la #00405 del 19 de diciembre del 2022, en el cual dice categóricamente que: "se excluye de la revisión o declaratoria de nulidad los procesos de designación de autoridades"
Es justamente lo que se hizo!
¿Qué problemas ocasiona la nulidad declarada por la mayoría del ?
2. El incumplimiento del informe vinculante #00405 del 19 de diciembre del 2022 emitido por la
3. Incumplimiento de la sentencia constitucional 09333-2022-00895, ratificada en segunda instancia.
4. Finalmente, de ponerse en riesgo la designación del presidente del también habría un incumplimiento de la sentencia 1219-22-EP/23, la misma que está en fase de seguimiento por la
1. Una clara violación al principio de igualdad, al no haberse actuado con el superintendente de bancos designado de la misma forma que se actuó para designar al presidente del