Abg. Manuel Ortega Palma

Abg. Manuel Ortega Palma LABORAL: Jucios-Reglamentos
SOCIETARIO: Fusiones-Aumentos
TRIBUTARIO: Juicios-Reclamos-Fiscalización
FAMILIA: Divorcios-Alimentos
INTELECTUAL: Marcas-Otros

Tengan presente que no entran en vacancia las Unidades Judiciales de: Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Viole...
16/03/2026

Tengan presente que no entran en vacancia las Unidades Judiciales de: Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Violencia contra la Mujer, Tránsito, Adolescentes Infractores, Garantías Penitenciarias y Constitucionales.

06/03/2026

Y para los tenemos a bien informarles que hemos incorporado los servicios de gestión de todo tipo de trámites universitarios, gubernamentales, municipales, notariales, judiciales y personales ante cualquier institución de servicio público nacional así como en las privadas, los mismos que ayudaríamos para que usted las realice desde el exterior y con mucha facilidad.



¡Asesorate con nosotros!

WhatsApp: 098 799 4710

27/02/2026

¿Liderazgo solitario? 🫣

26/02/2026

¿Con cuál te identificas?

Si lo tienes claro, sabes que es lo que realmente quieres para ti, para tu gente y para tus clientes.

Por un liderazgo responsable y sano 🤗

26/02/2026

El liderazgo sano y verdadero te facilitan las relaciones interpersonales y profesionales con tu gente y con tus clientes. 🤗

01/01/2026

Los mejores deseos de bienestar y bendiciones para nuestros clientes, sus familias y para nuestros seguidores. 🙏🏻

Que sean solo éxitos venideros en cada uno de sus negocios... 🎉🎉🎉🎉🎉

¡Feliz Año Nuevo 2026! ⚖️💵💡💼🧔🏼

10/12/2025
🔔 ¡Atención trabajadores y empleadores!📝 El Ministerio de Trabajo acaba de emitir una nueva regulación para prevenir y a...
12/09/2025

🔔 ¡Atención trabajadores y empleadores!

📝 El Ministerio de Trabajo acaba de emitir una nueva regulación para prevenir y atender casos de acoso, violencia y discriminación laboral!

El Ministerio de Trabajo emitió la Norma MDT-2025-102, que obliga a los empleadores a implementar protocolos de prevención y atención frente a:

✅ Acoso laboral
✅ Violencia en el trabajo
✅ Discriminación

👩‍💼👨‍💼 ¿Qué significa esto para ti como trabajador?

🔹 No pueden despedirte ni tomar represalias si denuncias.
🔹 Debes recibir un proceso justo y transparente.
🔹 El empleador debe separar al presunto agresor y protegerte.

👔 ¿Y para los empleadores?

🔹 Deben elaborar un protocolo interno de prevención.
🔹 Implementar un programa de riesgos psicosociales.
🔹 Capacitar al personal y reportar medidas adoptadas.
🔹 ¡Ojo! El incumplimiento trae multas de $200 hasta 20 salarios básicos.

📅 Plazo clave: Los protocolos deben registrarse hasta el 21 de octubre de 2025.

🚨 Recuerda: Todos los trabajadores (incluyendo pasantes, voluntarios y prestadores externos) están protegidos por esta norma.

💡 Asesórate con nosotros y evita sanciones.

👉 Escríbenos, para más información WhatsApp: 098 799 4710

📢  Ministerio de Trabajo emite nueva regulación para prevención de acoso, violencia y discriminación laboral 📢Mediante A...
26/08/2025

📢 Ministerio de Trabajo emite nueva regulación para prevención de acoso, violencia y discriminación laboral 📢

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102, el Ministerio de Trabajo emitió la Norma para la prevención y atención a todo caso de Discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

A continuación encontrará las principales disposiciones y los cambios más importantes que el nuevo acuerdo introduce:

Aplicación:

La norma es aplicable para casos de discriminación, violencia y acoso laboral que ocurran:

1.- Durante el trabajo;

2.- En relación con el trabajo;

3.- Como resultado del trabajo:

* En el lugar de trabajo o fuera de este.

* Durante desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.

* En comunicaciones, incluidas las telemáticas.

Hay que tener presente que las conductas de acoso, violencia o discriminación _pueden ser denunciadas por personas que, sin ser trabajadores, prestan servicios para o en las instalaciones del empleador como pasantes, voluntarios, prestadores externos, etc.

Obligaciones generales de los empleadores:

* Elaborar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y gestionar la prevención de los riesgos psicosociales.

* Empleadores con 10 o más trabajadores: Implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

* Justificar ante la autoridad del trabajo, de manera documentada, las medidas adoptadas.

Medidas en caso de denuncia

* No represalia directa o indirecta por denunciar un caso de discriminación, violencia y acoso laboral.

* Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo.

* Criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima.

* Garantizar a las partes el acceso a la información sobre el estado de la denuncia.

* Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y/o a la presunta víctima cuando sea necesario.

Estructura del nuevo protocolo

Se deroga el Acuerdo Ministerial que contenía el antiguo protocolo y su modelo y el nuevo protocolo deberá contener al menos los siguientes ejes:

📢 Según el Ministro del Trabajo, una vez vencido este plazo, no se permitirá registrar nueva información si no se cumple...
07/08/2025

📢 Según el Ministro del Trabajo, una vez vencido este plazo, no se permitirá registrar nueva información si no se cumple con esta actualización.

🚩¿Te pueden multar por llevar a tu hijo en el asiento delantero de tu vehículo? 🗒️✅ ¡SÍ, ES CONSIDERADO UNA INFRACCIÓN Y...
23/07/2025

🚩¿Te pueden multar por llevar a tu hijo en el asiento delantero de tu vehículo? 🗒️

✅ ¡SÍ, ES CONSIDERADO UNA INFRACCIÓN Y TE PUEDEN MULTAR!

Ten presente que está prohibido llevar niños en el asiento delantero por seguridad vial y para salvaguardar la vida y la salud de los menores.

Sin embargo de aquello, pueden viajar adelante:

✔️ Niños mayores de 12 años.
✔️ Que midan más de 1,35 m

Si no cumples esta normativa de tránsito, puedes recibir una multa del 10% del RBU (en 2025 equivale a $47) y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir.

⚖️ Base legal: Art. 391, numeral 7 del COIP

🚨 Evita sanciones y protege la seguridad de tus hijos.

📲 Guarda y comparte este post para que más padres estén informados y eviten sanciones y sobre todo, exponer a sus hijos durante los traslados en sus vehículos.

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