10/09/2021
¿CÓMO SOLICITAR BOLETA DE APREMIO?
En los procesos judiciales de Alimentos, el procedimiento legal para obtener la Boleta de Apremio por Adeudar Pensiones Alimenticias en contra del obligado(a) al pago de dichas pensiones, es la siguiente:
- Primero, se debe de solicitar al Juez, mediante su abogado patrocinador, que se oficie al Departamento de Pagaduría de la Unidad Judicial para que se emita un informe de los valores y meses adeudados por concepto de Pensiones Alimenticias.
- Una vez que dentro del expediente conste dicho informe, el Juez(a) dispondrá que, en término de 72 horas, las partes procesales aprueben u objeten dichos valores que constan en el informe.
AL RESPECTO
- EL ALIMENTADO. - Debe aprobar u objetar aquel informe, y solicitar se fije una fecha para que se lleve a cabo la audiencia de revisión de medidas de apremio.
- EL ALIMENTANTE. - Debe aprobar u objetar aquel informe, presentar una propuesta de pago a las pensiones alimenticias adeudadas, y solicitar se fije una fecha para que se lleve a cabo la audiencia de revisión de medidas de apremio.
- En dicha audiencia de revisión de medidas de apremio:
- Si el alimentante no se presenta, el juzgador emitirá inmediatamente la BOLETA DE APREMIO TOTAL (30 DÍAS).
- Si el alimentante acude, el juzgador escuchará a ambas partes y en especial al demandado, quien deberá justificar su incumplimiento y presentar su propuesta de pago acorde a su capacidad económica. Si no existe acuerdo entre el alimentado y alimentante, el juzgador deberá resolver de acuerdo a su sana crítica el mismo que debe ser cumplido irrestrictamente por el alimentante.
- Si el alimentante no cumple su obligación es decir no cumple el convenio de pago, se debe poner en conocimiento al juez, quien ordenará el APREMIO TOTAL y/o PARCIAL según el caso.
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