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Legalización de terrenos. Limpieza de Record Policial. Inscripción de Empresas.

Para consultas Ab. Daysi Anchaluisa Iza0961959281 Ab. Hugo Vásquez Toro 0996563750
16/06/2021

Para consultas

Ab. Daysi Anchaluisa Iza
0961959281

Ab. Hugo Vásquez Toro
0996563750

!Sumando victorias¡ Resultado a favor de nuestro defendido.  Muchas gracias por la confianza.
10/06/2021

!Sumando victorias¡
Resultado a favor de nuestro defendido.
Muchas gracias por la confianza.

Hemos asumido el patrocinio y la defensa técnica de nuestro cliente por un presunto delito de Estafa.
20/05/2021

Hemos asumido el patrocinio y la defensa técnica de nuestro cliente por un presunto delito de Estafa.

Artículo 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, ser...
13/05/2021

Artículo 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador
despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de
representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

Artículo 155 “Violencia contra la mujer o miembrosdel núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista ...
12/05/2021

Artículo 155 “Violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Si eres victima de este tipo de violencia no dudes en contactarnos, defenderemos tu casa y el bienestar de tus hijos.

CORREO ELECTRONICO:

[email protected]

¿Estas embarazada y el padre de tu hijo se niega a proveer los recursos necesarios para tu embarazo?¡Comunicate con noso...
12/05/2021

¿Estas embarazada y el padre de tu hijo se niega a proveer los recursos necesarios para tu embarazo?
¡Comunicate con nosotros!

¿Tienes dificultad en conseguir trabajo por tu pasado judicial? Comunícate con nosotros y te daremos la mejor solución. ...
12/05/2021

¿Tienes dificultad en conseguir trabajo por tu pasado judicial? Comunícate con nosotros y te daremos la mejor solución. CONSULTORIO JURÍDICO ANZUVAS.

La posesión efectiva es un trámite para establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y los bienes que f...
11/05/2021

La posesión efectiva es un trámite para establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y los bienes que forman parte de la herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria, siempre que no exista un testamento de por medio.

Contactanos: Vélez 423 y Boyacá. Edificio LEROX. tercer piso oficina 305.

Email: [email protected]

Atendiendo Consultas. Gracias por la confianza depositada en              "CONSULTORIO "ANZUVAS"
10/05/2021

Atendiendo Consultas.
Gracias por la confianza depositada en "CONSULTORIO "ANZUVAS"

🗃️🗂️💻💼🖋️
07/05/2021

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Trabajando por tus derechos, Consultorio Jurídico ANZUVAS 💼🗂️🖋️
06/05/2021

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