28/10/2019
PRINCIPIOS DE CONSUNCION O ABSORCION. EL DELITO COMPLEJO
Se presenta consunción cuando una norma mas compleja o de mayor riqueza conceptual o descriptiva absorbe a otras simples o de menor contenido; se trata de verdaderos casos en que una conducta delictiva hace parte de otro delito de descripción completa y compleja, como ocurriría entre la tentativa y la consumación o entre la complicidad que pasa luego a coautoria; o cuando una conducta que por si misma constituye un delito autónomo aparece tomada como circunstancias agravantes o calificantes de otro delito, esto ocurriría cuando se presenta un delito como medio o instrumento para efectuar otro, en estos eventos, la norma de mayor amplitud descriptiva o compleja, excluye la aplicación de la otra, la que tipifica la acciòn de manera total y plena prevalece sobre la que contempla el hecho de manera parcial o simple. En algunas legislaciones, como ocurre en el art.84 del Código Penal Italiano, expresamente se prevé que las normas del concurso del delito no son aplicables cuando la ley considera como elemento constitutivo, o como circunstancias agravantes de un delito, un hecho que por si mismo constitutivo del delito. Ocurre que en la legislación colombiana no existe una disposición como esa, ni si quiera se incluyo en el proceso de la Fiscalia, pero la Corte Suprema de Justicia le ha dado aplicación doctrinal al delito complejo, cuando una norma de la Parte Especial del Código Penal a incorporado bien como elemento constitutivo de su descripción, o bien como sus circunstancias agravantes una conducta que por si aparece tipificada como delito. Expreso la Corte en Sala de Casación Penal: 1.- Que para la existencia de un delito con características y estructura de complejo, no es necesaria la existencia de una norma, que expresamente le de la denominación y lo desarrolle pudiéndose y debiéndose, como se ha visto, reconocer la figura compleja de delito dado que la solución de diversos problemas de la parte especial, no pueden hacerse sino a través de su reconocimiento.-2. Es del mismo modo indispensable, que una norma penal, expresa y específica le dé el tratamiento a un hecho delictuoso ya de elementos constitutivos, o de circunstancias agravante de otro delito. Si no existe esa especial previsión en la ley, no es posible configurar un “ reato complejo “ en el delito complejo, ya se anotó, se está en presencia de una pluralidad infracciones, que no pierden su individualidad, pero si su autonomía jurídica, integrando entonces una unidad jurídica compleja, y se dice que no pierden su individualidad como hechos autónomos por cuanto no se imputan al agente como delito per se, sino como elementos integrantes de la figura compleja, o como circunstancias agravantes del delito base. Y no existe impugnidad de ninguna naturaleza por cuanto el delito complejo es, debe ser, necesariamente màs graves que el delito simple. Se reitera, en la figura compleja, se presenta una unidad jurídica, en el sentido de que los elementos (delitos) que entra en su composición, no es que vengan anulados o destruidos, sino que simplemente se reúnen, se refunden en la figura compleja, sin transferir a esta la propia disciplina de los hechos delictuosos quien la integra, perdiendo solamente su propia autonomía. Aquello que viene reunido es una unidad no son propiamente las conductas individuales, si no la calificación jurídica de las mismas que vienen a integrar una unidad delictiva por voluntad expresa de la ley. Las conductas, desde el punto de vista naturalìstico, son independientes, pero desde el punto de vista jurìdico representa una unidad delictiva. Ahora bien, si el delito complejo está compuesto por la combinación o fusión de varios delitos, necesariamente éste tiene que ofender una pluralidad de intereses jurídicos, tantos cuantos estén protegidos por las normas que reprimen los delitos individualmente considerados. Igual y si son varios los delitos, deben ser varios los eventos o resultados, varias conductas, varias relaciones de causalidad, etc, pero una unidad jurídica”. Se presenta el fenómeno de la absorción cuando una conducta que por sí es un delito autónomo e independiente (tráfico de armas, lesiones personales, coacción legal, fraude, etc) aparece como elemento constitutivo o circunstancia calificante de otro delito de mayor contenido (rebelión, homicidio, hurto con violencia a las personas o a las cosas). También se presentará consunción cuando uno de los hechos que puede ser per se un delito, se integra como fase o parte ejecutiva de otro delito complejo, tal es el caso entre tentativa y la consumación. Similar situación se da en el delito progresivo, el cual se presenta cuando el autor pasa de realizar una acciòn tìpica inicial, a ejecutar una conducta tìpica posterior que constituye un delito màs grave que subsume al más leve, así la lesión culposa inicial es subsumida por una lesión dolosa que se ejecuta a continuación, el abuso de autoridad es absorbido por el secuestro subsiguiente o la desaparición forzada de personas. Y debe considerarse el delito permanente o crónico como una forma de delito complejo, este se presenta cuando el tipo permite una forma de ejecución continuada o permanente en el tiempo, de suerte tal que la acciòn constitutiva del hecho delictivo se proyecta en un período ejecutivo de manera que momento a momento se está realizando la acciòn delictiva y la erección constante sobre el bien jurìdico, tal es el caso del secuestro, la detención arbitraria, la rebelión, la desaparición forzada de personas, el genocidio,etc. Eventos de consunción o absorción por la ley màs amplia se aprecia en los siguientes casos el delito de rebelión de plaza la aplicación del porte y tráfico de armas y uso privativo de las Fuerzas Armadas; el hurto con violencia a las personas o a las cosas o mediante penetración indebida o engañosa o clandestina al lugar habitado excluye la aplicación del delito de habitación ajena, del daño en bien ajeno o del constreñimiento ilegal; el genocidio por ser un tipo complejo desplaza la aplicación del homicidio.