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BUENAS NOCHES YA ESTAMOS CON UN NUEVO TEMA JURÍDICO
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘’?
No es solo la alimentación también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos
Son numerosos los procedimientos en los que el progenitor que abona la pensión alimenticia reclama la extinción de esta al hijo que ha cumplido la mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuará en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.

Los "alimentos" se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona. No solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos. Según el artículo 142 del Código Civil, estos alimentos “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Se desprende del artículo 142 del Código Civil que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo esta afirmación debe matizarse, ya que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica. Esto nos lleva a los hijos "parásitos".
Ab. Segundo José Quishpi
consulta al Telf. 0959781036

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26/08/2019

La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes. amigos estamos para servir

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