16/01/2021
La Corte Constitucional ha planteado la prohibición del empeoramiento de la pena del procesado cuando el único recurrente sea el acusador particular. Ha basado su decisión y expresado lo siguientes puntos que consideramos importantes:
♢La reparación tiene relación directa entre el daño recibido por la víctima y las formas de reparar ese daño. La sanción penal no está contemplada en la Constitución ni en la ley como una forma de reparación. La razón es que la sanción penal tiene directa relación con la persona que ha cometido una infracción y no con el daño recibido por la víctima. De hecho la sanción penal tiene como finalidad la rehabilitación de la persona que ha cometido la infracción penal. (Art. 201 de la CRE)
♢La Fiscalía ejerce la acción penal al amparo del principio de objetividad, por lo que su actividad está dirigida a la búsqueda de la verdad y no siempre de la condena, (…) en cambio, a la víctima que interviene mediante acusación particular no se le puede ni debe exigir objetividad.
♢Cuando no existiere impugnación fiscal, el derecho a recurrir que tiene la víctima tiene como alcance las cuestiones relacionadas con la reparación integral y no podría extenderse a la pretensión punitiva. Incluso cuando existiere impugnación fiscal y ésta no tendría alegación sobre el posible aumento de pena, los tribunales de alzada no podrían agravar la sanción establecida en la sentencia en perjuicio del procesado.
♢Para que la aplicación de este precepto no resulte violatoria de la non reformatio in peius, por las razones expuestas en esta sentencia, debe entenderse que el recurso de casación, cuando no es interpuesto por la Fiscalía, no puede traer una situación de empeoramiento de la situación jurídica del procesado en el plano sancionatorio. Si bien la acusación particular se encuentra facultada a interponerlo, si la impugnación tuviese que ver únicamente con la pena, la resolución de su recurso debe ajustarse a los elementos de la non reformatio in peius.
Producto de lo expuesto, se refuerza la prevención general positiva como finalidad de la pena y se establece que la pena no tiene el carácter de retributiva.
En resumen si el acusador particular desea que se reforme la pena privativa de libertad producto del recurso de casación debe elevar su recurso en conjunto a la Fiscalía.