12/05/2017
FORMA DE REALIZAR UNA AUDIENCIA SEGÚN COGEP.
CAPÍTULO V
AUDIENCIA
Artículo 79.- Audiencia. Las audiencias se celebrarán en
los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda
realizarse la audiencia se dejará constancia procesal.
Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la
misma se identificará, disponiendo que la o el secretario
constate la presencia de todas las personas notificadas.
La o el juzgador concederá la palabra a las partes, para
que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen
las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición
de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir
de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la
contraria. Iniciará la parte actora.
Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que
las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el
defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa
técnica.
Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus
propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador
concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión
sobre los temas que sean admisibles.
El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o
expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán
asistidas por una o un traductor designado por la o el
juzgador.
Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar
o entender oralmente, serán asistidas por un intérprete
designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los
mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación
visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión.
Lo anterior no obsta para estar acompañados por un
intérprete de su confianza.
Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia.
Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento
oral de la decisión. Para la interposición de recursos,
los términos se contarán a partir de la notificación de la
sentencia o auto escrito.
Cualquier solicitud o recurso horizontal presentado por
alguna de las partes antes de la fecha de audiencia, no
suspenderá su realización. La o el juzgador resolverá dichas
peticiones en la misma audiencia.