19/01/2024
¡Juicio Ganado!
Juicio No: 02202202100032
“La conducencia de la prueba es requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes. La conducencia exige dos requisitos: 1) que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley o que el juez lo considere lícito cuando goce de libertad para admitir los que considere revertidos de valor probatorio; 2) que el medio solicitado o presentado, válido en general como instrumento de prueba no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho con él que se pretende probar, es decir, que no exista expresa prohibición legal para el caso concreto. La conducencia de la prueba no es cuestión de hecho, sino de derecho, porque se trata de determinar si legalmente pueden recibirse o practicarse. La pertinencia aparece en forma clara y mediata, porque constituye un requisito para la existencia o validez misma del acto que trata de probarse. La utilidad de la prueba, significa que debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, debe prestar algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos principales o accesorios sobre los cuales se basa la pretensión contenciosa o se funda la petición del proceso voluntario o del incidente.”
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