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19/01/2024

¡Juicio Ganado!
Juicio No: 02202202100032

“La conducencia de la prueba es requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes. La conducencia exige dos requisitos: 1) que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley o que el juez lo considere lícito cuando goce de libertad para admitir los que considere revertidos de valor probatorio; 2) que el medio solicitado o presentado, válido en general como instrumento de prueba no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho con él que se pretende probar, es decir, que no exista expresa prohibición legal para el caso concreto. La conducencia de la prueba no es cuestión de hecho, sino de derecho, porque se trata de determinar si legalmente pueden recibirse o practicarse. La pertinencia aparece en forma clara y mediata, porque constituye un requisito para la existencia o validez misma del acto que trata de probarse. La utilidad de la prueba, significa que debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, debe prestar algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos principales o accesorios sobre los cuales se basa la pretensión contenciosa o se funda la petición del proceso voluntario o del incidente.”

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𝐉𝐎𝐄𝐋 𝐌𝐄𝐋𝐄𝐍𝐃𝐄𝐙 𝐕𝐄𝐑𝐃𝐄𝐙𝐎𝐓𝐎

La Corte Constitucional ha verificado una recurrencia de problemas para la presentación de consultas de norma dentro del...
14/01/2024

La Corte Constitucional ha verificado una recurrencia de problemas para la presentación de consultas de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 numeral 8 y 436 numerales 1 y 6 de la Constitución, por lo cual emite los siguientes criterios que deberán ser observados por las juezas y jueces al momento de elevar una consulta de norma en aplicación del artículo 428 de la Constitución.
Revisar Sentencia No. 048-13-SCN-CC

23/12/2023

" El abogado se ve obligado a demostrar lo que vale en cada litigio y aspira a contar con la aprobación de tres jueces: el juez interior de su conciencia, del juez social que dibuja su reputación y del juez oficial que dicta sentencia en su caso." J.R. Chaves.

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