Abg. Julio César Andrade Torres

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EL DERECHO A LA PAZ Y EL DERECHO AL SERVICIO DE LA PAZNo cabe duda que la paz cumple un papel trascendental en la vida d...
12/04/2022

EL DERECHO A LA PAZ Y EL DERECHO AL SERVICIO DE LA PAZ
No cabe duda que la paz cumple un papel trascendental en la vida del hombre. Una sociedad libre de violencia (en cualquiera de sus formas) es la máxima aspiración de todos los Estados, esto se aprecia cuando en los textos constitucionales se habla de la paz
inclusive desde las primeras líneas que desarrollan los preámbulos. No podemos negar que la paz-como valor- es fuente inspiradora de todos los actos del Estado encaminados a garantizar el pleno desarrollo de la condición de ser humano y permite el goce efectivo de los derechos que forman parte de la personalidad de cada individuo, así como también prevé mecanismos que tutelan y protegen aquellos.
Por medio de la paz pueden perseguirse otros fines tal como lo menciona BOBBIO al establecer que el ordenamiento jurídico puede perseguir fines como paz con libertad, paz
con justicia, paz con bienestar, pero la paz es la condición necesaria para alcanzar todos los demás fines y por tanto es la razón misma de la existencia del derecho. (BOBBIO N.,2003)
Como podemos apreciar, la relación paz-derecho es esencial dentro del Estado toda vez que, el derecho permite la creación de las condiciones necesarias para la consecución de la paz. Por su parte la paz es requisito sine qua non para alcanzar los fines preferentes del Estado en materia de derechos. Sin paz, es imposible hablar del ejercicio y goce de derechos. No existe NINGÚN derecho que pueda desarrollarse plenamente o que tenga
completa vigencia en un medio donde impera la violencia, el conflicto o controversias no resueltas.
La paz como derecho inspira la creación de disposiciones jurídicas encaminadas a proteger y tutelar todos aquellos derechos que nacen a partir de aquella, así como también normas que sancionan aquellos actos que tienden a causar caos y violencia. Ejemplo de
aquello podemos apreciar en los sistemas de protección de los DDHH donde se condenan los tratos degradantes y humillantes a la persona, así como también la sanción a los delitos y crímenes como el genocidio, exterminio, desaparición forzada, esclavitud, apartheid, entre otros.
No cabe duda que el derecho es la herramienta idónea para alcanzar la paz. La naturaleza del mismo le permite la creación de normas para erradicar los actos que puedan
ser contrarios a la idea de tranquilidad al interior de la sociedad. Es por ello que tal como lo hemos mencionado durante el desarrollo de todo el presente trabajo, la paz es el eje central de todas las decisiones del Estado, las cuales se encuentran garantizadas por
medio de las actuaciones jurídicas, toda vez que, el derecho en su esencia y finalidad se encuentra al servicio de la paz.
Con los actuales acontecimientos acaecidos en varios países de Europa, Medio Oriente o como Rusia y Ucrania, entre otros, surge de manera inmediata la siguiente interrogante ¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO NOSOTROS PARA CO EN RAZON DE NUESTRA PROFESION, DE QUÉ MANERA PODEMOS CONTRIBUIR CON LA PROTECCION Y VIGENCIA DE LA PAZ?, sin lugar a dudas son interrogantes muy difíciles de responder de manera inmediata, toda vez que, los seres humanos-en algunos casos padecemos de una actitud quemeimportista y de flagrante indiferencia a las violaciones de los Derechos Humanos. Bajo la trillada frase “mientras no se metan conmigo no pasa
nada” evadimos nuestra responsabilidad como defensores de la vigencia del derecho y nuestra labor al servicio de la sociedad.
Anhelamos con mucha ESPERANZA y FE que los gobernantes y toda la comunidad internacional y en general la humanidad entera mire hacia el interior de cada uno y podamos darnos cuenta que, si continuamos “resolviendo las diferencias” a punta de fuego, probablemente la humanidad tendrá sus días contados. Esperamos, algún día poder reivindicarnos con la humanidad.
No podemos tampoco hacer oídos sordos al terrible momento que está pasando el Ecuador con las consecuencias de las mafias del narco y las severas repercusiones que, hasta la actualidad, han cobrado varias vidas de personas. Nosotros, quienes hacemos del derecho un estilo de vida y que tenemos el privilegio de aplicar las normas jurídicas, tenemos una gran responsabilidad en pro de buscar vías de paz y precautelar nuestros derechos y el de nuestros seres queridos.

DELITO DE HURTO;LEGISLACIÓN PENAL EcuatorianaEl artículo 547 del Código Penal del Ecuador define el robo como "las perso...
19/03/2022

DELITO DE HURTO;LEGISLACIÓN PENAL Ecuatoriana

El artículo 547 del Código Penal del Ecuador define el robo como "las personas que participan en el fraudulenta y deliberada toma de la propiedad de otros, sin el uso de la violencia, las amenazas en contra de otros, ni el uso de la fuerza en el acto de robar". El robo por lo tanto se considera la toma ilegítima de un objeto móvil, en el que el ladrón que ha cometido el acto se ha robado el objeto en su poder y es capaz de hacer uso del objeto de apropiación. El hecho de que el acusado puede o no beneficiarse de la confiscación ilegítima es irrelevante. El robo se considera también la incautación de un objeto de la custodia y el poder del propietario original por el cual el ladrón es, pues, en posesión de dicho objeto. La palabra fraude se utiliza para poner de relieve el fraude inherente en el robo, y aclarar que ningún robo puede aceptar en sí mismo fallo. Esto quiere decir que la declaración de culpabilidad por el acusados no mitiga la gravedad del delito Sólo los objetos que son física y tangible, y son capaces de ser apropiados son considerados como susceptibles a robo. Con el fin de ser considerado como un delito de robo, la propiedad en cuestión no debe pertenecer a la autor que participan en el acto de robo, ni tampoco el inmueble en cuestión debe tomar con el conocimiento o consentimiento del propietario. El acto intencional de la propiedad apropiación es un elemento de la definición de un delito de robo, el componente subjetivo del acto de pre-meditación es otra.

Impugnación de Multas de Tránsito ⚖️⚖️
18/03/2022

Impugnación de Multas de Tránsito ⚖️⚖️

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