08/08/2025
Para aquellos que desconocen🕵🏻 que son sujetos obligados a reportar a la UAFE, y para aquellos que sabiendo que lo son⚠️, operan sin código de registro, esto les va interesar.
Ahora el SRI y la UAFE trabajan de forma coordinada🤝 para regular a todos los sujetos obligados a cumplir con las especificaciones legales en cuanto a prevención de riesgos referente al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
El SRI, reforma la Resolución NAC-DGERCG2-00000029, con la entrega de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, para incluir " disposiciones sobre la obligación de reportar ante la UAFE".
Entre las incorporaciones tenemos:
✔️El Ruc deberá indicar si el sujeto pasivo es o no, sujeto obligado a reportar a la UAFE.
✔️EL SRI, de oficio podrá suspender el RUC, si el contribuyente no obtiene el código de registro ante la UAFE, dentro de un período de 30 días hábiles, desde su apertura o actualización.
✔️Para reactivar el RUC, el sujeto pasivo deberá presentar el certificado de cumplimiento ante la UAFE, mostrando el cumplimiento de la obtención del código de registro.
📝Estemos atentos porqué estos son unos de los cambios que se vienen en razón a la nueva ley de prevención, asesorémonos con la finalidad de saber cuáles son los entes que nos regulan y cuáles son las leyes que nos obligan, así evitaremos sanciones o multas por incumplimiento💪🏻