14/08/2025
Pese a que parte de las disposiciones reformadas sobre acciones de control están en “régimen de transición” por la Resolución 153-2025 del SERCOP (una resolución impidiendo la aplicación de una norma reglamentaria), parte de ellas sí son aplicables y merecen ser analizadas.
La intención de las reformas es buena, pero existen serias incorrecciones que denotan un desconocimiento de varias teorías del derecho administrativo, aspectos básicos y elementales, a repasar:
• Autotutela y heterotutela administrativa.
• Teoría de invalidez de los actos administrativos.
• Teoría del procedimiento administrativo.
• Clasificación de los medios de impugnación.
• Principio de reserva de ley.
• Motivación de actos administrativos.
Esto sumado a contradicciones como:
• Si por regla general, el procedimiento precontractual no se suspende a menos que el SERCOP lo disponga con base a “criterios objetivos”, porqué se le condiciona a la contratante a “esperar” los términos para admitir a trámite los reclamos o para el pronunciamiento final, para así poder continuar con el procedimiento precontractual (art. 340, 343, 344 y 345).
• La supervisión de oficio implica iniciativa propia e inexistencia de un reclamo, porqué entonces el SERCOP tendría que “archivar” un reclamo en este tipo de procedimiento de control (tercer inciso - art. 340).
• Las recomendaciones de cumplimiento obligatorio llevan siempre escondida una disposición.
La sola presentación de un reclamo o denuncia no implica que la potestad de control empiece a manifestarse sin más, aquello sería considerar que los oferentes ejercen potestades administrativas, facultades reservadas exclusivamente a los órganos de control.
La contratación pública tiene sus orígenes en el derecho administrativo, esto no puede ser desconocido sencillamente.