15/03/2021
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Entre otras cosas señala:
Art. 31.- DE LOS JEFES POLITICOS.- Cada cantón tendrá un Jefe Político que estará subordinado jerárquicamente al Gobernador y ante quien se posesionará.
Art. 32.- REQUISITOS.- Para ser Jefe Político se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, natural del cantón respectivo o estar domiciliado en él al menos cinco años, tener al menos 25 años y encontrarse gozando de los derechos de ciudadanía.
Art. 33.- COMPETENCIA.- Corresponde a los Jefes Políticos:
a) Ejercer todas las atribuciones que competen a los Gobernadores, en la circunscripción del cantón, bajo directa obediencia a éste y con informes continuos de las acciones ejecutadas;
b) Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones; y,
Ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes que le señalen la Constitución y las leyes.
Art. 34.- SUBROGACION.- En caso de ausencia temporal o definitiva le subrogará el funcionario que decida el Gobernador y si este no lo hiciere hasta cinco días después de producida la ausencia actuará, con su competencia, el funcionario de mayor antigüedad de la respectiva Jefatura Política.
Art. 35.- DE LOS TENIENTES POLITICOS.- Para el régimen político y administrativo de las parroquias rurales habrá, en cada una de ellas, un Teniente Político principal y un suplente, designados por el Gobernador, subordinados jerárquicamente al Jefe Político, ante quien se posesionarán.
Art. 36.- REQUISITOS.- Para ser Teniente Político se requiere ser ecuatoriano de nacimiento, tener más de 21 años, ser oriundo de la parroquia respectiva o haber estado domiciliado en ella por lo menos cinco años, y estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía.
Art. 37.- COMPETENCIA.- Son atribuciones de los Tenientes Políticos:
a) Ejercer en su jurisdicción las facultades del Jefe Político;
b) Presentar al Gobernador hasta el 30 de mayo de cada año un resumen de sus actuaciones;
c) Cumplir con todas las órdenes que emanen de los Jefes Políticos y más superiores jerárquicos; y,
ch) Las demás que le asignen la Constitución y las leyes.
Art. 38.- IMPEDIMENTOS.- No podrán ejercer el cargo de Teniente Político principal ni suplente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad entre sí.