28/04/2026
El Oficio No. 16305 de la Procuraduría General del Estado establece un precedente interpretativo de carácter obligatorio sobre la correcta inteligencia de los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la LOSNCP, en el contexto que, la controversia jurídica radicaba en si el régimen excepcional de contratación en el extranjero (Art. 5) podía aplicarse a adquisiciones cuya entrega y uso final ocurriesen en territorio nacional.
La Procuraduría determina que el factor determinante para la selección del régimen jurídico no es la ubicación del proveedor, ni el lugar donde se perfecciona el acuerdo de voluntades, sino el lugar de ejecución o utilización efectiva del objeto contractual.
• Régimen del Art. 5 (Excepción): Se reserva exclusivamente para bienes, obras o servicios que, por su naturaleza, deban ejecutarse íntegramente fuera del Ecuador, en este caso, la norma nacional cede ante las leyes del país de origen o prácticas internacionales.
• Régimen del Art. 6 (Importación): Resulta aplicable cuando el bien, aunque provenga del exterior, ingresa al país para su aprovechamiento en territorio nacional. Aquí, la entidad actúa bajo el imperio de la LOSNCP y debe cumplir con la Verificación de Producción Nacional (VPN).
El pronunciamiento enfatiza que la "imposibilidad material" de determinar el origen del proveedor no justifica la elusión de los procedimientos nacionales, dado que, según el análisis, la entidad contratante es la única responsable de definir adecuadamente el objeto de contratación en sus estudios previos (Art. 23 LOSNCP), garantizando que el régimen elegido no sea un mecanismo de elusión de los controles estatales.
🇪🇨