Contratacionpublica.ec

Contratacionpublica.ec Servicios especializados en Arbitraje, Derecho Administrativo, Contratación Pública & Control Gubernamental

El Oficio No. 16305 de la Procuraduría General del Estado establece un precedente interpretativo de carácter obligatorio...
28/04/2026

El Oficio No. 16305 de la Procuraduría General del Estado establece un precedente interpretativo de carácter obligatorio sobre la correcta inteligencia de los artículos 5 y 6 del Reglamento General a la LOSNCP, en el contexto que, la controversia jurídica radicaba en si el régimen excepcional de contratación en el extranjero (Art. 5) podía aplicarse a adquisiciones cuya entrega y uso final ocurriesen en territorio nacional.

La Procuraduría determina que el factor determinante para la selección del régimen jurídico no es la ubicación del proveedor, ni el lugar donde se perfecciona el acuerdo de voluntades, sino el lugar de ejecución o utilización efectiva del objeto contractual.

• Régimen del Art. 5 (Excepción): Se reserva exclusivamente para bienes, obras o servicios que, por su naturaleza, deban ejecutarse íntegramente fuera del Ecuador, en este caso, la norma nacional cede ante las leyes del país de origen o prácticas internacionales.

• Régimen del Art. 6 (Importación): Resulta aplicable cuando el bien, aunque provenga del exterior, ingresa al país para su aprovechamiento en territorio nacional. Aquí, la entidad actúa bajo el imperio de la LOSNCP y debe cumplir con la Verificación de Producción Nacional (VPN).

El pronunciamiento enfatiza que la "imposibilidad material" de determinar el origen del proveedor no justifica la elusión de los procedimientos nacionales, dado que, según el análisis, la entidad contratante es la única responsable de definir adecuadamente el objeto de contratación en sus estudios previos (Art. 23 LOSNCP), garantizando que el régimen elegido no sea un mecanismo de elusión de los controles estatales.

🇪🇨

26/04/2026

La relación entre el Estado y el consultor no es perenne.

Conforme al Art. 95 de la LOSNCP, la liquidación del contrato constituye el acto administrativo que pone fin al negocio jurídico.
Complementariamente, el Art. 1583, numeral 2, del Código Civil establece que el pago de los valores liquidados extingue las obligaciones.

• Análisis: Una vez liquidado y pagado el contrato, la entidad contratante carece de base legal para exigir prestaciones adicionales (como actualizaciones de costos o datos técnicos), pues el objeto contractual ha fenecido.

Desmitificación del Art. 113 de la LOSNCP (Garantía vs. Servicio)
Existe una confusión administrativa frecuente que pretende utilizar la responsabilidad de cinco años para exigir trabajo gratuito post-contractual; y, el análisis descriptivo de la norma indica que el Art. 113 es una cláusula de protección patrimonial.
• Análisis: El consultor responde por la aplicabilidad de los estudios según la tecnología y conocimiento existentes al momento de su elaboración.

CONCLUSIÓN: El pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado es taxativo, la responsabilidad del consultor es técnica y legal sobre lo entregado; y, no existe obligación de actualizar de forma gratuita información que se ha vuelto obsoleta por el paso del tiempo o por la falta de gestión oportuna de la entidad pública.

🇪🇨

PRONUNCIAMIENTO PGE OFICIO No. 16304Límites de la Responsabilidad en ConsultoríaSegún los artículos 94 y 95 de la LOSNCP...
23/04/2026

PRONUNCIAMIENTO PGE OFICIO No. 16304

Límites de la Responsabilidad en Consultoría
Según los artículos 94 y 95 de la LOSNCP, la liquidación del contrato pone fin al vinculo jurídico contractual, y conforme al Art. 1583 del Código Civil, el pago efectivo extingue absolutamente las obligaciones derivadas del contrato administrativo.

Por tanto, la entidad no puede exigir actualizaciones técnicas sobre un objeto contractual ya fenecido.

La Procuraduría aclara que la responsabilidad de cinco años no es una extensión de los servicios, sino una garantía contra daños por estudios mal realizados; y, esta responsabilidad se limita a la validez técnica conforme al conocimiento existente al momento de su elaboración.

*El consultor responde por errores de diseño, no por la obsolescencia de información debida a la falta de ejecución oportuna de la entidad.

Bajo los principios de juridicidad (Art. 22 COA) y seguridad jurídica (Art. 82 CRE), las entidades solo pueden exigir lo pactado en los pliegos y el contrato, por consiguiente requerir actualizaciones gratuitas tras la liquidación es una interpretación arbitraria que vulnera la ley.

CONCLUSIÓN:
Los consultores no están obligados a actualizar costos o información técnica si el requerimiento es posterior a la liquidación, aun dentro del quinquenio de responsabilidad.

🇪🇨

22/04/2026

Confiar ciegamente en los puntajes automáticos del SOCE es hoy un riesgo jurídico porque la herramienta está otorgando ventajas injustas al ignorar reformas legales recientes.

¿Qué está fallando?
•Puntajes de localidad mal aplicados a consorcios.
•Evaluación de parámetros ya derogados (subcontratación).
La realidad legal: Bajo el principio de jerarquía normativa, las Comisiones Técnicas están obligadas a corregir manualmente cualquier error del software; y, así lo ratifican la Procuraduría General del Estado (Oficio 12089) y el SERCOP (Mem. 2025-0078-M).

No se quede de brazos cruzados, y en este sentido:
1.Impugne puntajes mal asignados.
2.Cite la normativa de la PGE.
3.Vigile que su competencia no sume puntos por errores del sistema.

La ley siempre prevalece sobre un software.

¡Haga valer su derecho!

🇪🇨

20/04/2026

Muchos servidores públicos creen que un memorando u oficio es el punto final, pero en Derecho Administrativo, la forma no puede aplastar al fondo.
Si recibiste una notificación genérica, estás frente a una vulneración del debido proceso por falta de motivación.

Lo que la Administración no te dice:
• Estabilidad Relativa o condicionada: Los contratos ocasionales y nombramientos provisionales gozan de una protección que impide su terminación arbitraria si la condición referente al cargo no se ha cumplido.
• La Regla de los 12 Meses: Superar el año de servicio bajo contrato ocasional cambia las reglas del juego según el artículo 58 de la LOSEP.
• Nulidad por Motivación: Un documento idéntico para 150 personas no es un acto administrativo motivado; es una arbitrariedad.

No permitas que la “urgencia” institucional atropelle tu carrera profesional.

Cada expediente de un caso es un mundo y merece un análisis técnico pormenorizado.

¿Fuiste desvinculado del MSP o de otra entidad pública bajo estos términos?
Contáctanos

🇪🇨

14/04/2026

La inacción no prescribe el incumplimiento.

Dejar un contrato "dormido" no te protege. Según el criterio de la PGE:
1. La terminación unilateral es una potestad contractual, no una sanción administrativa ordinaria.
2. No aplica la prescripción del COA si el contrato está vigente.
3. Sin liquidación, no hay cierre jurídico.

¡Administrador! Actualiza tu estrategia legal hoy mismo.

🇪🇨

La transparencia no es solo una meta, es una obligación legal. Bajo el marco del reciente Decreto ejecutivo 356 (Abril 2...
13/04/2026

La transparencia no es solo una meta, es una obligación legal.

Bajo el marco del reciente Decreto ejecutivo 356 (Abril 2026), la gestión de los servidores públicos y proveedores entra en una etapa de control riguroso y consecuencias directas.

Lo que debes saber sobre el nuevo régimen:
• Acciones Administrativas, Civiles y Penales: Ya no actúan de forma aislada. La negligencia detona responsabilidades en cascada.
• Escalera de Infracciones: Desde la publicación indebida de datos (Leve) hasta la manipulación de servidores (Muy Grave), cada acción tiene un rastro digital auditable.
• Impacto en el RUP: Las faltas gravísimas ahora implican la suspensión inmediata, bloqueando cualquier participación con el Estado.
• Umbrales Actualizados: Se ajustado la matriz de sanciones financieras según los nuevos montos de Subasta Inversa y Régimen Común establecidos a este mes.

La reincidencia no es una opción: el sistema ahora automatiza suspensiones de hasta 360 días.

La prevención es tu mejor defensa. Mantente actualizado con la normativa vigente y asegura que cada paso en el portal institucional cumpla con los estándares de integridad del Decreto 356.

¿Necesitas asesoría técnica para evitar riesgos en tus procesos?

Integridad y eficiencia, los “pilares” de la nueva reforma al Reglamento de LOSNCP (Decreto 356).Un análisis de los punt...
09/04/2026

Integridad y eficiencia, los “pilares” de la nueva reforma al Reglamento de LOSNCP (Decreto 356).

Un análisis de los puntos más críticos que refuerzan el “control” y la “transparencia” en las instituciones.

La actualización constante es nuestra mejor herramienta frente a los desafíos del derecho administrativo & contratación pública.

El reciente Decreto Ejecutivo No. 356, suscrito por el presidente, introduce cambios estructurales que van más allá de u...
08/04/2026

El reciente Decreto Ejecutivo No. 356, suscrito por el presidente, introduce cambios estructurales que van más allá de un simple ajuste administrativo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP).

Puntos de análisis:
• Un avance notable es la modificación de los artículos 432 y 433, eliminando la "pérdida de competencia por tiempo" de los funcionarios del SERCOP.
• La reforma expande significativamente el catálogo de contrataciones bajo régimen especial para el BCE. Se “justifica” por la "sostenibilidad del sistema financiero", la facultad de declarar procesos como reservados y confidenciales (evitando su publicación en el Portal de Compras Públicas).
• Se establece una gradación de sanciones para proveedores basada en el presupuesto referencial del contrato; y, categoriza las infracciones en Leve, Grave y Muy Grave según montos que superan los $279,000 en régimen común, el Estado busca una proporcionalidad que, aunque técnica, exige una vigilancia extrema para evitar la arbitrariedad en su aplicación.

OPINIÓN: El Decreto 356 intenta equilibrar el control riguroso con la agilidad operativa; sin embargo, la efectividad de esta norma no residirá en la dureza de las tablas de sanción, sino en la capacidad real para ejercer una supervisión técnica que no se vea doblegada por el criterio subjetivo de sus revisores.

🇪🇨

07/04/2026

Multar sobre el total por un fallo parcial es ARBITRARIEDAD

No es gestión pública, es un error legal.

El Oficio No. 15625 (05/mar/2026) de la PGE es claro “la multa se calcula estrictamente sobre la obligación incumplida, nunca sobre el monto total del contrato”.

Tres Reglas de Oro:
•Proporcionalidad: La multa debe ajustarse a la gravedad del rubro fallido.
•Oportunidad: Sin notificación a tiempo, la multa es ilegal.
•Debido Proceso: El contratista tiene 5 días obligatorios para su defensa.

Administrador / Asesor: Este criterio es tu escudo contra errores técnicos y futuras glosas.

🇪🇨

02/04/2026

¡Cuidado con la "Trampa" de la Contratación por Emergencia!

Muchos servidores públicos creen que la declaratoria de emergencia es una zona de inmunidad, pero es exactamente lo contrario: es el escenario de mayor riesgo administrativo y patrimonial.

Aunque la Ley permite omitir ciertos requisitos de experiencia o solvencia para proteger derechos constitucionales, hacerlo sin debida diligencia es una trampa legal. Un proveedor sin capacidad técnica o financiera detendrá la obra y dejará al funcionario como responsable de la negligencia.

RECUERDA: La emergencia justifica la rapidez, pero nunca la falta de control. No hipoteques tu patrimonio por una decisión apresurada.

🇪🇨

31/03/2026

La eficiencia no se certifica, se ejerce.

Si tu entidad exige la "certificación POA" para contratar, está operando bajo una burocracia paralizante. La Procuraduría General del Estado (PGE) ha sido clara: exigir este documento sin base en la LOSNCP es una interpretación arbitraria que vulnera la seguridad jurídica.

Puntos clave:
El PAC es suficiente: Su aprobación ya evidencia la articulación con el POA.
Criterio vinculante: Es obligatorio para toda la Administración Pública.
Acción: Es hora de depurar los manuales internos y eliminar trámites innecesarios.

🇪🇨

Dirección

Remigio Tamariz & Avenida Solano, Edificio Office, Oficina 5-4
Cuenca
010203

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 19:00
Sábado 09:00 - 19:00

Teléfono

+593939466467

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Contratacionpublica.ec publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Contratacionpublica.ec:

Compartir