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Malas noticias para quienes tienen nombramiento provisional y contratos ocasionales consecutivos. La Corte Constituciona...
10/04/2024

Malas noticias para quienes tienen nombramiento provisional y contratos ocasionales consecutivos.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia 2006-18-EP/24, ratifica la protección laboral reforzada para mujeres embarazadas con nombramientos provisionales. No obstante, introduce una regla para la resolución de conflictos laborales entre servidores públicos e instituciones estatales. Esta sentencia determina que el conocimiento de los conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos, por regla general, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en aquellos casos que involucren asuntos que afecten de manera notoria o grave la dignidad o autonomía del servidor. Situaciones como las de evidente discriminación, o aquellos excepcionales que, debido a las circunstancias que los rodean, requieran una respuesta inmediata, quedan excluidas de esta regla general.
Este nuevo precedente, sin duda, marcará un punto de inflexión respecto a la disminución de las demandas por acciones de protección en el ámbito de los conflictos laborales del sector público. Por cuanto delimita los supuestos bajo los cuales procede la jurisdicción contencioso-administrativa, frente a aquellos casos excepcionales que ameritan la activación de la justicia constitucional, quizás contribuye a legitimar la naturaleza y finalidad de las acciones de protección, por cuanto estas están destinadas a salvaguardar derechos fundamentales ante situaciones de vulneración o amenaza inminente, evitando así su desnaturalización mediante el uso indebido o excesivo en contextos que no corresponden a su naturaleza.
Por otro lado, esperemos que con este nuevo precedente no sea utilizado como fundamento para la perpetración de arbitrariedades por parte de autoridades en la ejecución de desvinculaciones injustas e innecesarias. El respeto a los derechos laborales y el principio de estabilidad en el trabajo son pilares fundamentales en el ordenamiento jurídico, que deben observarse con rigurosidad, incluso en la aplicación de este nuevo precedente.

Para la comunidad ecuatoriana en New York.
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