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Brisbani Díaz

LEGITIMA ANTICIPADA (3)Nulidad y Resolución1. La nulidad y la resolución conllevan la devolución de lo recibido, lo cual...
22/01/2023

LEGITIMA ANTICIPADA (3)

Nulidad y Resolución

1. La nulidad y la resolución conllevan la devolución de lo recibido, lo cual no está previsto en el a.1229 inc.2 para el legitimario que recibió en exceso una legitima anticipada por donación.

2. Sin embargo, la donación en vida que afecta a la herencia de los legitimarios, puede anularse por alguno de las causas previstas para la nulidad de actos y contratos, lo cual no incluye el posible exceso en el anticipo. La donación también puede resolverse, cuando no se cumple la condición que fue su motivo.

3. Veamos un ejemplo de RESCISIÓN...

Se da un caso en que el abuelo hace una donación a su nieto, pues el padre de éste está enfermo y se cree que fallecerá pronto. Una vez fallecido el enfermo, su hijo es legitimario de su abuelo en representación de su padre, y de haber perjuicio a otros herederos, la situación se maneja conforme el inciso segundo del a.1229 del C. Civil. Es decir, estamos ante una legítima anticipada.

Pero, luego se comprueba que el nieto no es hijo del fallecido. Entonces, no aplica la hipótesis del inciso 2 del a.1229, sino que cabe rescindir la donación, por falta de causa, pues el nieto nunca fue tal, y por ende no es tampoco legitimario por representación. Esto es, nunca hubo ni hay causa, porque nunca hubo legitimario.

📌 Aquí, el heredero putativo o supuesto nieto nunca lo había sido, nunca había tenido realmente esa calidad. Por eso es nulidad, ya que nunca hubo la causa, aunque se creyera.

4. Ahora veamos un ejemplo de RESOLUCIÓN... considerando que el donatario haya sido legitimario potencial, pero finalmente resulta que no consolida dicha calidad...

Entonces, con el mismo ejemplo anterior, el abuelo hace una donación a su nieto, cuyo padre está enfermo y se cree que fallecerá pronto. En ese caso, al fallecer el padre del nieto, éste lo reemplazará como legitimario, por representación.

Pero, sucede que el abuelo fallece antes que su propio hijo enfermo, con lo cual éste es su legitimario, no el nieto. En ese caso, la donación se resuelve, porque el nieto no entra en la hipótesis del inciso 2 del a.1229 del C. Civil. Esto es, no se trata de un legitimario que ha recibido en exceso, sino de un "extraño", que aunque nieto o descendiente del causante, (aún) no es heredero, pues su padre está vivo para heredar como legitimario.

📌 Aquí, el heredero potencial (nieto) no alcanzó calidad de legitimario, respecto de una específica sucesión. Cabe resolución, porque la condición para ser legitimario no se cumplió, al no fallecer primero el padre enfermo. Dado que primero falleció el padre del enfermo, o abuelo del que se pensaba sería legitimario, el enfermo aún vivo ocupa su lugar de legitimario, excluyendo a su hijo (nieto del fallecido).

5. Puede haber una tercera situación...

Como cuando un (futuro) legitimario recibió una donación en vida del causante, pero luego, cuando ya es heredero, deviene INDIGNO o INCAPAZ de heredar, o REPUDIA la herencia. Entonces la donación se resuelve, salvo que ese heredero tenga actualmente descendencia que lo reemplace, aunque esté vivo.

📌 Aquí, el heredero perdió su calidad cierta. No es igual a la situación del párrafo 3, en el que la calidad de heredero había sido supuesta, pero no había sido cierta. O el caso del párrafo 4, en que la calidad esperada no se la obtuvo finalmente.

En este caso, la calidad personal estaba ahí, pero el derecho a heredar se ve afectado, por lo que la donación en vida ya no puede sostenerse.

14/12/2022
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