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Judicatura no podrá sancionar de oficio a funcionarios que incurran en dolo, negligencia o error inexcusable

El Consejo de la Judicatura (CJ) ya no podrá sancionar de oficio a los jueces, fiscales o defensores públicos que hayan incurrido en dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable.

Una sentencia de la Corte Constitucional, conocida el último domingo, declaró inconstitucional esa atribución del CJ. Para aplicar sanciones disciplinarias en el campo administrativo, el órgano jurisdiccional deberá tener una resolución de un juez superior que determine que existieron faltas en los operadores de justicia.

El fallo además tiene alcances retroactivos. Es decir, si los jueces, fiscales o defensores públicos y que presentaron alguna acción tras haber sido destituidos por incurrir en dolo, error inexcusable o negligencia manifiesta, podrían recuperar sus cargos e incluso, pedir una reparación económica, según lo expuesto la mañana de hoy por la presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado.

La Judicatura informó hoy, 24 de agosto, que tiene sustanciados y sancionados 57 procesos por negligencia manifiesta, además que existen al menos 3.000 expedientes disciplinarios abiertos.

La funcionaria aseguró que la institución acatará la sentencia, pero que ya se presentó un pedido de ampliación y aclaración ante la misma Corte Constitucional.

Según dijo, si un usuario del sistema de justicia quiere denunciar algún caso de dolo, error inexcusable o negligencia manifiesta, ya no lo deberá hacer ante la Judicatura, sino deberá acudir a un Juez para que sea él quien resuelva si hubo fallas disciplinarias.

Esto, a criterio de Maldonado, podría acarrear en retrasos en los trámites. (FLC)

Fuente: Diario La Hora

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