Wilson Pullla C.

Wilson Pullla C. W

Por tus cholas buenas mozas,por tus longos bien plantados,por tus mañanas preciosas,y tus cielos estrellados.𝑸𝒖𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒂 𝑪𝒖...
03/11/2021

Por tus cholas buenas mozas,
por tus longos bien plantados,
por tus mañanas preciosas,
y tus cielos estrellados.

𝑸𝒖𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒂 𝑪𝒖𝒆𝒏𝒄𝒂❗❗

Consultanos tenemos la  .
07/08/2021

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:": EE. UU. enjuiciará a migrantes ilegales reincidentes

La administración quiere poner freno a la inmigración regular, que se ha disparado en los últimos meses. https://t.co/1xfS3rBTfY"

13/03/2021

desde la mirada de un juez ecuatoriano.

Para una mejor comprensión del tema emplearé un ejemplo.

RM, es detenido el 20 de noviembre del 2013 y es sentenciado por el tribunal de garantías penales de Manabi a la pena de 7 años por el delito de robo. Saldría libre el 20 de noviembre del 2020.

En fecha 14 de agosto del 2018, RM, recibe una sentencia de 2 años en un procedimiento abreviado, por un delito que cometió dentro del reclusorio de la Ciudad de Guayaquil, sentencia que se ejecutorio el 15 de octubre del 2018,( saldría en libertad el 15 de octubre del 2020), y es remitido a un Juez de Garantías Penitenciarias, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art 666 y 667 del Coip (computo de la pena)

El Juez avoca conocimiento y convoca a una audiencia para Acumular la pena dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Manabi y Por el Juez que conoció el procedimiento abreviado de Guayaquil y en resolución Acumula las p***s a 9 años (suma las 2 p***s).

Para el desarrollo y mejor comprensión del tema veamos los que dicen nuestras leyes.

Art. 20 (CódigoOrgánicoIntegralPenal).-

Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las p***s hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

Art. 55.- Acumulación de p***s.- La acumulación de p***s privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta

Art. 59.- P***s privativas de libertad.- Las p***s privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la aprehensión.

Art. 230 (CódigoOrgánicode la Función Judicial).- Competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias.- En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, una o un juez de garantías penitenciarias.5. La unificación y prescripción de las p***s emanadas por la administración de justicia penal, tanto nacional como extranjera.

Análisis: Los Art 666,667 del coip en concordancia con el Art 230 del cofj, les da la competencia a los Jueces de Garantías Penitenciarias, para que conozcan el computo de la pena.

El Art 20 del coip, nos habla sobre el concurso real de infracciones (delitos autónomos e independientes) en estos casos un tribunal que conozca la conducta de un procesado que ha cometido 2 tipos penales Autónomos, pueden imponer una pena acumulada de hasta 40 años.

El Art 55 del mismo cuerpo de ley, claramente se debe de aplicar a los procesados que están inmerso en el concurso real de infracciones (Art 20).....

Para el computo de la pena de la segunda sentencia se considera desde el día en que se le gira la boleta de encarcelamiento ( formulación de cargos)

Sobre la facultad que le da el Art 230 del Cofj, a los jueces de garantías penitenciarias, es únicamente la UNIFICACIÓN de las p***s.... mas no la ACUMULACIÓN, es aquí en donde radica el grave error ... Una cosa es unificar y otra Acumular, solo el tribunal penal puede Acumular las p***s (sumar las p***s por 2 delitos de un procesado), concurso real de infracciones.

Conclusión; En el ejemplo de líneas Ut Supra, el juez de garantías penitenciarias, debe de unificar las p***s es decir dejar la pena en los 7 años, ya que la mayor pena, subsume a la menor pena. Y más aún por cuánto la ejecutoria de la segunda sentencia, no influye con la pena principal (7 años), puesto que desde la ejecutoria de la sentencia en que se realiza el computo de la pena para el sentenciado por el segundo proceso, hasta el total de la primera pena (7 años) esta no sobre pasa la condena ....

Seria diferente si la ejecutoria de la sentencia del segundo delito (fecha que se toma para el computo de la pena para los que ya están cumpliendo una sentencia) sobre pase la pena principal (7años) ejemplo cuándo la Pacl, este a un año de salir en libertad, le imponen una sentencia de 2 años, en este caso deberá cumplir un año más.... o el tiempo que falte desde que se ejecutorio la segunda sentencia....

Por lo expuesto no se pueden Acumular las p***s que hayan sido dictadas por diversas autoridades, el único que puede acumular es el tribunal que conozca un concurso real de infracciones cometidas por el mismo procesado.

No es lo mismo Acumulación y Unificación, lo segundo la facultad que tienen los Jueces de garantías penitenciarias, según el Art 230 No 5 del Cofj.

Nota aclaratoria. El presente artículo contiene una apreciación personal de quien lo redacta y no se constituye en una realidad procesal absoluta. Como Profesional del Derecho, contribuyo con la Escuela, con mis opiniones, las que las motivos y analizó.

Juez Darwing Valencia.

12/03/2021
12/03/2021

Iniciamos con la defensa en un posible caso
Respaldamos tus

14/02/2021

Buen dato 😅 o más

Atención!!
28/01/2021

Atención!!

| Todo lo que debe saber sobre los nuevos requisitos para viajar a Estados Unidos. ¿Prueba de obligatoria? » http://bit.ly/3c6PaVO

01/01/2021

𝐹𝑒𝑙𝑖𝑧 𝐴𝑛̃𝑜 2021
𝑄𝑢𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑒 𝑎𝑛̃𝑜 𝑠𝑒𝑎 𝑙𝑙𝑒𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑎𝑙𝑢𝑑, 𝑃𝑟𝑜𝑠𝑝𝑒𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑦 𝐸́𝑥𝑖𝑡𝑜𝑠.
𝑮𝒓𝒂𝒄𝒊𝒂𝒔 𝑷𝒐𝒓 𝑪𝒐𝒏𝒇𝒊𝒂𝒓 𝑵𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒐𝒔 𝑺𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝑷𝒓𝒐𝒇𝒆𝒔𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔❗❗

25/12/2020

Bendiciones, salud, paz y gozo llenen esta navidad a tu corazón.

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