Abogada Coralia Montoya

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03/11/2025
03/11/2025

Toma nota de esta información de los Defensores del Cliente de Banco Pichincha.

29/10/2025

ACUSACIÓN PARTICULAR POR ESTAFA

SEÑOR JUEZ DE LO PENAL DEL GUAYAS

K.I., ciudadano japonés con domicilio y residencia actual en el Ecuador, ante usted comparezco y amparado en los artículos 34 y 40 del Código de Procedimiento Penal propongo acusación particular por el delito de estafa, en contra de A.A.J.S.:
La acusación particular está contenida en la querella del siguiente tenor:

1. Mis nombres y apellidos son los que dejo consignados y tengo mi domicilio en la ciudad de Guayaquil en la ciudadela Nueva Kennedy, calle E. Nº 213 y la 9ª.

2. El acusado responde a los nombres de A.A.J.S., cuyo domicilio actual en Guayaquil no conozco. Usted se dignará contar con un defensor de oficio para citarlo con la copia del libelo de querella, y notificarlo con la providencia de calificación de la misma.

3. La relación circunstanciada del delito que acuso es la siguiente: el compareciente K.I. en representación de la Compañía Choun Suisan Ltda., propietaria del buque pesquero "Emilia 5" y de la Compañía Yugen Kaisa Waku Gyogyo (WAKU), propietaria del buque pesquero "Emilia 3" decidió dedicarse a las faenas pesqueras en el Ecuador, conociendo en esas circunstancias y por tal razón conoció al sindicado A.A.J.S. que fungía como representante legal de Pesquera del Pacífico C.A. (PESPACA), el mismo que sugirió la celebración de un contrato de asociación de actividades pesqueras, en el que se acordó un plazo inicial de tres años y una prórroga de cinco años de acuerdo con la Ley de Pesca.
El antes mencionado sujeto que se presentó como un honesto empresario pesquero ecuatoriano y decía ser una persona de gran solvencia moral y económica que actuaba a nombre propio y de su representada, me convenció de que era una persona digna de confianza y credibilidad que por lo demás estaba dedicado a una actividad afín a la de las personas propietarias de dos buques pesqueros.

Mediante un hábil procedimiento doloso y fraudulento el sindicado me manifestó que para g***r de una serie de beneficios legítimos en el Ecuador yo debía aportar las embarcaciones a nombre de sus propietarios, mediante un acto de venta aparente con la finalidad de poderlas nacionalizar, y que tal desapoderamiento era una mera ficción jurídica pues físicamente yo seguiría al mando de las embarcaciones, aunque nominalmente estarían a nombre de Pesquería del Pacífico C.A. (PESPACA) para cumplir una formalidad y exigencia de las leyes ecuatorianas, pues sin este cumplimiento no podrían operar.
Creyendo en la buena fe de A.J.S. que afirmó que las embarcaciones no se podían nacionalizar a mi nombre, con el afán premeditado, cierto e inequívoco de causar un severo daño patrimonial a mis representados, éste me hizo suscribir documentos y obligaciones y se hizo entregar mediante este ardid y engaño instrumentos que permitían el proceso de nacionalización a nombre de PESPACA. En fecha 7 de marzo de 1990 y mediante publicación en el R.O. Nº 390 se nacionalizaron los buques a nombre de la representada del hábil y contumaz estafador. Durante todos estos años no encontré motivos fundados para sospechar de la conducta fraudulenta y dolosa de J.S. pues los buques eran administrados por el compareciente, que al mismo tiempo exportaba la pesca y cumplía con todas las obligaciones laborales y tributarias en el Ecuador, y le pagaba la cantidad de US $ 55.000 dólares anuales por el contrato de asociación pesquera.
El fraude lo descubro mediante dos actos sucesivos y complementarios de un mismo fin delictivo, pues el 7 de julio de 1992, J.S. dispuso el traslado del buque "EMILIA 3" desde el puerto de La Libertad (hoy cantón La Libertad) de la provincia del Guayas, siendo aproximadamente las 14h00 aprovechándose de la circunstancia de que yo me encontraba de visita en Japón, J.S. ordenó a su testaferro O.L.P.B. que concurra a la rada del cantón Salinas de la provincia del Guayas y proceda a tomar posesión del buque EMILIA 5. Con los barcos en su poder han procedido a desmantelarlos y a dejarlos virtualmente inservibles pues se han sustraído partes de motor y cámaras de refrigeración, causando un perjuicio aproximado a los quinientos mil dólares, vale decir UN MIL MILLONES DE SUCRES, con la situación grave de tener que responder frente a mis representados por un delito que yo no he cometido.

Con estos procedimientos fraudulentos y dolosos se ha perfeccionado la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 563 del CP vigente, pues como se sabe la ESTAFA es un delito contra la propiedad por el cual el agente activo, valiéndose de maniobras fraudulentas (esto es mediante ardid, engaño o abuso de confianza) se hace entregar del sujeto pasivo o víctima bienes muebles o efectos que lo representen, o dinero, etc.; desapoderamiento doloso que tiene como fin o elemento subjetivo del tipo, el ánimo de apropiarse de los mismos.
Los elementos objetivos del delito de estafa son: el manejo fraudulento o artificioso, como la falsa calidad, el nombre falso por cualquier otro medio idóneo para abusar de otro modo de la confianza o credulidad, y la entrega de la cosa o dinero. Los elementos subjetivos son el dolo y el ánimo de apropiación.
En el aspecto subjetivo (tipo subjetivo) estudiamos al dolo que se produce cuando se quiere la realización del tipo objetivo orientado por el conocimiento. El dolo en el aspecto cognoscitivo requiere el conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los elementos descriptivos, de los normativos, de la previsión de la causalidad y de la previsión del resultado. En el aspecto conativo el dolo puede ser directo (de primer o segundo grado o de consecuencias necesarias) o eventual en el que el sujeto se representa la posibilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de la voluntad realizadora de la conducta que ha elegido libremente.

4. Disponga la práctica de los siguientes actos procesales:

4.1. Que se recepte mi testimonio instructivo.

4.2. Que se recepten los testimonios indagatorios del sindicado, y el propio del testaferro O.L.P.B.

4.3. Que se proceda al reconocimiento pericial de los buques sustraídos desde los puertos de La Libertad y Salinas, pero que conozco que se encontrarían actualmente en Manta.
Me reservo el derecho de solicitar la práctica de cualquier otro acto procesal que permita la completa adecuación de la conducta del sindicado al tipo penal sancionador.

5. En el momento que V.S. así lo disponga formalizaré la acusación particular propuesta.

6. Mi firma y rúbrica son las que constan en esta acusación, las mismas que uso en todos mis actos tanto públicos como privados.
7. Disponga que se agreguen a los autos y como prueba documental del delito que acuso:

7.1. Autorizaciones legalizadas a favor de K.I., otorgadas por las compañías CHOUN SUISAN LTDA. y YUGEN KAISA WAKU GYOGYO (WAKU).

7.2. Contratos de asociación de actividades pesqueras realizadas entre el representante de PESPACA, A.J.S. y K.I., en la ciudad de Guayaquil.

7.3. R. O. Nº 390 de 7 de marzo de 1990, pp. 1, 2, 19 y 20.

7.4. Copias certificadas de las solicitudes de zarpe y rol de tripulación de los barcos de los que consiguió que me desapodere el estafador.
Acepte el trámite esta acusación y declare legitimada mi intervención, en mérito del documento acompañado.
Con estos documentos está probado instrumentalmente el delito de estafa que acuso y aparecen indicios que permiten presumir lógica y racionalmente un actuar culpable por parte del sindicado y estafador A.A.J.S., por lo que solicito que se sirva disponer al amparo del amparo del Art. 177 del Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva.
Igualmente le solicito como medida cautelar de aseguramiento, que disponga la aprehensión de los buques al amparo del Art. 200 del CPP.
Señalamiento de domicilio y designación de codefensores.- Señalo como domicilio para posteriores notificaciones el casillero judicial Nº 1010 de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, y designo como mis codefensores al doctor A.Z.P. y al abogado V.P.G., a quienes faculto para que a mi nombre y ruego suscriban en forma conjunta o separadamente, cuanto pedimento estimen oportuno en mi patrocinio

Provea señor Juez

Abogado V.P.G.
Doctor A.Z.P.

29/10/2025

DELITO DE ESTAFA SEGÚN EL COIP
Autor: Andrés Cevallos Altamirano
Consideraciones generales
El delito de estafa tiene una naturaleza compleja, tanto así que se hace imposible identificar si una conducta es o no atinente a su ámbito. Esto, en el nivel práctico, por su constante mutación de modalidades, confundiéndose, por lo general, con otros ilícitos contra la propiedad.
Es normal que la estafa sea un delito problemático, pues la dogmática penal aún tiene su debate en el nivel interpretativo en dos aspectos: (i) si se trata de un ilícito que necesita de la calificación de engaño y una mínima diligencia de la víctima y (ii) si es un delito que debe proteger a cualquier víctima.
Por estas razones, para el análisis debemos preguntarnos ¿Cómo se configura el delito de estafa en el Ecuador? ¿Cómo se arremete contra el patrimonio económico de la víctima? ¿Se necesita idoneidad del medio? ¿La sola mentira es medio constitutivo para la estafa?
Para poder empezar a responder estas cuestiones debemos sentar las bases teóricas, para pasar analizar sus elementos constitutivos de delito. En vista de que la configuración de la estafa exige un orden predeterminado en sus elementos típicos, resultando imposible intercambiarlos o eliminarlos. Y, de esta manera, podremos ser capaces de identificar cuando es pertinente o no una imputación por el delito de estafa simple.
Definición
La estafa es “[…] la obtención, para el agente o para un tercero, de un beneficio sin causa jurídica, con perjuicio patrimonial ajeno y correlativo, logrado mediante artimañas que inducen en error a la víctima y la determinan entregar el bien o a realizar una prestación, con aparente voluntad, pero con consentimiento sustancialmente viciado por el engaño”[1].
En palabras gráficas de ANTON ONECA es “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.” [2][3].
En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se dedica en la Sección 9na a los «Delitos contra el derecho a la propiedad», y en su artículo 186 describe un concepto tradicional del delito de estafa y sus diversos medios. El apartado legal lo describe como:
La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.[4]
La exegesis de esta definición deduce los elementos esenciales para su configuración: (i) Engaño, (ii) Error, (iii) Disposición patrimonial y, (iv) Perjuicio económico. Por otra parte, si bien es cierto, el bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio en cualquiera de sus modalidades: bienes muebles, inmuebles, derechos, etc. Cabe mencionar que, un sector de la doctrina confunde y sostiene erradamente que en la estafa el patrimonio debe ser un todo, es decir, el perjuicio debe recaer sobre el total del patrimonio de la víctima considerada como unidad de bien jurídico protegido, pues como hemos sostenido es suficiente que recaiga sobre una de sus formas.
Elementos constitutivos
Elementos Objetivos
1. Sujetos: activo y pasivo
El sujeto activo no siempre es quién realiza la conducta delictiva, pues puede ser idealizado por una y ejecutado por un tercero (se deberá verificar el grado de participación en cada caso por su nivel de conocimiento en la ilicitud). Pero, para identificar quién es el sujeto activo basta con cotejar quien recibió el objeto material del delito.
Por otra parte, el sujeto pasivo es la víctima, la persona engañada, quien debe tener una inteligencia suficiente y una capacidad mínima reconocida jurídicamente, es el tercero sobre quién recae el perjuicio patrimonial pero que ha sido viciada por el engaño. En el caso de personas incapaces como un enfermo mental o un menor de edad, que por el engaño entrega una cosa, versaría sobre un delito de hurto y no de estafa.
1. Conducta engañosa
La primera consideración que salta a la vista es la particular distinción con los demás ilícitos contra la propiedad, la conducta engañosa. Prima facie, el “engaño” tiene un concepto amplio y solo puede ser delimitado y entendido bajo el propio marco normativo, conceptual y político-criminal.
El tipo objetivo exige que la conducta del agente delictivo induzca a realizar un acto de disposición patrimonial a la víctima, la que es viciada por el engaño o la maquinación suficiente del autor. Para el COIP la conducta engañosa se da “mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos”[5]. MUÑOZ CONDE[6] es sustancial en sostener que es la simulación o disimulación de hechos falsos o verdaderos, suficientes para inducir en error a una o varias personas.
El engaño debe ser idóneo. De tal forma que, la situación creada por el autor delictivo logra la aceptación voluntaria de la víctima para su desplazamiento patrimonial. Al referirse al ardid presupone al agente delictivo, como a la cosa que es atinente al delito, dependiendo de la forma en la que se presente. Puede ser que la maniobra empleada sea una simulación o disimulación de carácter personal o real. La simulación personal es la calidad que se otorga el estafador con algún título profesional, habilidad, etc., es decir, aparenta una calidad que no tiene; mientras que, la disimulación personal es cuando el estafador oculta alguna calidad que tiene como su estado civil, destreza o habilidad en juegos de azar, etc.
La simulación real es cuando el estafador cambia o modifica la calidad o naturaleza del objeto del delito, v.gr., cuando A ofrece a B una propiedad de la cual no es dueño y finge como propia. Mientras que, existe disimulación real cuando el estafador oculta intencionalmente la calidad o condición del objeto del delito, v.gr., cuando el estafador vende un vehículo con el cuentakilómetros retocado.
Pongamos un caso simple sobre la idoneidad de la conducta engañosa del agente delictivo para inducir en error: No es nunca la misma conducta que tiene el agente delictivo con un comerciante experto al momento de inducir en error que a un campesino inexperto en comercio. Asimismo, —la mera mentira no es medio constitutivo del delito de estafa— debido a que el agente delictivo necesita provocar la inducción en error, utilizando artificios necesarios, simulando o disimulando con maniobras convincentes, fingiendo hábilmente, puesto que, si no es así, el medio carecería de capacidad para determinar el engaño. En palabras más sencillas, no todo engaño basta para que sea un elemento constitutivo de la estafa, dado que es imperativo el disfraz o disimulo eficaz de hechos exactos, pues de haberse apreciado sus verdaderas situaciones no se hubiese consumado.
1. Proceder errado de la víctima
La víctima actúa erróneamente en función de un estado psicológico provocado por el autor delictivo. Es un estado mental viciado que no responde a la realidad[7]. Es errado porque la víctima tiene una apreciación falsa, un juicio errado, un concepto equivocado sobre algo, lo que es aprovechado por el agente delictivo para engañar a la víctima. Es así como el error debe ser causado por el engaño del autor. Existe, por tanto, un nexo entre “error” y “engaño” esto significa que el error debe haber sido producido por el engaño; y, al mismo nivel de unión, de ser la causa del perjuicio patrimonial de la víctima. En el COIP se describe este elemento como “induzca a error a otra”. Como cuando el estafador dice vender un anillo de oro, pero este es de cobre.
El error es la situación equivocada que tiene la víctima, cuya falsa apariencia aleja de la realidad y de toda posibilidad de descubrir las consecuencias negativas contra su patrimonio. Por decirlo de otra manera, se requiere que la víctima esté en un estado intelectual viciado, lo que hace que la víctima tenga una apreciación diferente a la realidad.
Pero ¿Qué pasa cuando el error proviene de la víctima y no del autor? Existen algunos autores que sostienen que el error debe ser provocado por el autor delictivo y no por la víctima, pues de ser así no se constituiría el delito de estafa. Sin embargo, esta tesis puede tener excepciones en casos en concreto. Como sabemos, el engaño para inducir en error a la víctima debe entenderse en sentido activo, esto significa, como los actos ejecutados por el autor para la disposición patrimonial ergo el perjuicio económico para la víctima, empero, en ciertos casos la inducción en error —resulta de la falta de ejecución de actos por el autor porque existe una situación errada o falsa por la víctima y que el autor solo limita a actuar dolosamente—.
Como cuando la víctima en una compra cree que la computadora es nueva y la adquiere (apreciación de determinada calidad), sin que el vendedor advierta que no lo es (no afianza la falsa apreciación, no mencionada, omite la calidad). Tras el análisis previo, existe la inducción en error cuando positivamente el autor delictivo ejecuta actos eficaces o idóneos para inducir en error a la víctima para la disposición patrimonial.
También debemos aclarar con mayor precisión que no hay delito de estafa en aquellos casos donde existe una falta de actos o maniobras positivas de engaño, por lo tanto, la inexistencia de la “inducción en error”. Aunque, si esa falta de actos positivos es de forma dolosa, o de mala fe del autor, el delito de estafa subsiste porque hay fraude y engaño.
Si hemos de ser justos, no resultaría lógico que exista delito de estafa cuando un vendedor principiante de vehículos, que desconoce sobre un daño en el motor, lo vende de buena fe que, el vendedor experto de vehículos que muy bien conoce sobre el daño en el motor y lo vende omitiendo la calidad o estado, es decir, actúa de forma dolosa per se actúa de mala fe para su aprovechamiento patrimonial, en este último caso resulta lógico sancionar.
1. Disposición patrimonial
En el delito de estafa siempre se encamina, desde la perspectiva del agente delictivo, a la obtención de un provecho o un lucro ilícito. Es ilícito porque no existe causa legal o derecho alguno que le ampare al autor. MUÑOZ CONDE[8] entiende que, técnicamente, es la entrega de un objeto o prestación de servicio voluntariamente, aunque viciada; y, que cuando el engaño recae sobre una persona distinta al engañado, existe una estafa en triángulo.
Este acto de disposición patrimonial es el fin perseguido por el autor y es la única forma de producir el perjuicio económico a la víctima. En la descripción típica del COIP se hace referencia cuando describe “con el fin de que realice un acto”. Este requisito esencial es el que le da una particular diferencia con los demás delitos contra la propiedad.
En efecto, es necesario que sea consecuencia del error y del engaño; y, sobre todo, es resulta indispensable que sea realizado por la misma persona engañada (dejando claro que puede perjudicar a su propio patrimonio o de un tercero).
1. Perjuicio económico
Es la lesión, menoscabo o disminución al patrimonio de la víctima que surte efecto inmediatamente al momento que entrega voluntariamente una cosa, bien o servicio sin causa legal. Para nuestra legislación consiste en la víctima “perjudique su patrimonio o el de una tercera”.
Estudiando este elemento debemos anotar que debe existir una relación entre el engaño y el perjuicio económico, de tal forma que el engaño es la razón del perjuicio[9]. En efecto—no hay delito de estafa si no existe la relación engaño-perjuicio—. Pues no se entiende lo uno sin lo otro.[10]
Elementos Subjetivos
Mientras se causa un perjuicio económico a la víctima se produce un provecho ilícito para el autor del engaño. Esta dinámica lucro-perjuicio es, por regla general, el motivo de toda estafa. Dentro de los elementos subjetivos del tipo se requiere el ánimo del lucro y dolo.
1. Ánimo de Lucro
El ánimo de lucro es el objetivo que persigue el autor de la estafa. De tal manera que arma un escenario ficticio o irreal eficaz e idóneo para la obtención de un beneficio propio o de un tercero. Es, en síntesis, la forma fraudulenta que ejecuta el autor para conseguir un provecho, beneficio o ventaja.
1. Dolo
El delito de estafa requiere necesariamente dolo. Como bien sabemos, para nuestra legislación dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Es decir, el dolo debe incluir el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico. Sobre el elemento cognoscitivo el autor delictivo debe conocer que ofrece o presenta a la víctima una realidad distorsionada lo que le induce a una disposición patrimonial que causa su perjuicio económico. Si el autor delictivo creyó en la veracidad de sus afirmaciones, aunque erróneamente, entra en juego los posibles casos de error de tipo. Y, pasando al otro aspecto, sobre el elemento volitivo, el autor delictivo quiere utilizar esos elementos engañosos que conoce y acepta para la causación del resultado o su objetivo, el provecho ilícito.
¿Cuándo se consuma el delito?
No debe soslayarse que el delito de estafa es un delito de resultado, se consuma cuando se da el perjuicio patrimonial de la víctima y, en el mismo nivel, desde la perspectiva del autor, cuando se da la disposición patrimonial. De otro lado, existe tentativa con la realización de cualquier conducta engañosa.
Por último, como hemos visto el delito de estafa enreda una complejidad de elementos secuenciales para su configuración. No podría ser de otro modo, puesto que, el delito de estafa se configura con la concurrencia de todos los elementos antes descritos. Ya hemos señalado que el delito de estafa exige una mayor verificación por parte de los juristas al momento de imputar o defender en un presunto caso de estafa por la mutabilidad de modalidades, ardides o engaños. Debemos recordar que este elemento debe ser idóneo, pero no se trata, por tanto, que el engaño deba ser el mismo para cualquier modalidad de estafa y para cualquier persona, en vista de que el conocimiento y experiencia del sujeto pasivo determinará el nivel de eficacia al emplear el engaño. Ya que exige que el medio empleado no se limite a una simple mentira, o a la mera falta de verdad, sino que debe tener una necesaria apariencia o que la ilusión sea fraudulenta pero eficaz para inducir en error a la víctima para que voluntariamente disponga al autor o a un tercero su patrimonio causando su perjuicio económico.
[1]Luis MESA VELÁSQUEZ, Delitos contra la vida e integridad personal y delitos contra la propiedad (Antioquia: Universidad de Antioquia, 1968, p. 161).
[2] José ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia (Editorial Francisco Seix, 1957), p. 70.
[3] Ibíd.
[4] Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial No. 180, 2014, art. 186.
[5] Ibíd.
[6] Francisco MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, 20.a ed. (Valencia: tirant lo blanch, 2015),p 349.
[7] ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia, p.131.
[8] MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, p.351.
[9] Ibíd.
[10] Para la cuantificación del perjuicio económico debe realizarse en base al valor del mercado de la cosa en el tiempo en que se cometió el ilícito.

DENUNCIA POR DELITO ESTAFA
SEÑOR FISCAL DEL CANTON DE ________ PROVINCIA DE
________
___________________________ , ecuatoriano, con cedula de ciudadanía Nro.
________ , de estado civil ____ , de __ años de edad, de ocupación _____ en
libre ejercicio, domiciliado entre las calles ___ y ___ , lote __ ,del barrio _____
en la ciudad de ____ , provincia de _______ , ante usted muy respetuosamente
comparezco en calidad de Procurador Judicial dela señora ______________ ,
ciudadana de nacionalidad ________ , de estado civil _______ , con pasaporte
Nro. ____ , domiciliada en el apartamento __ , San Francisco, Ciudad de
Panamá, en el país de Panamá, ante usted con los debidos respetos,
comparezco y presento la siguiente DENUNCIA:
I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y OFENDIDA:
El denunciante de la presente causa, es el señor abogado
___________________________ , en calidad de Procurador Judicial de la
señora ___________________________ . Sus nombres y apellidos completos
y más generales de Ley son los que quedan ya consignados.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:
Deduzco la presente denuncia en contra del señor
___________________________ , con cedula de ciudadanía No.
________ , por sus propios y personales derechos y los que representa en
su calidad de Gerente General de la empresa _______ S.A., a quien se
le podrá notificar en sus instalaciones ubicadas en la Av. ___________
Frente a _______ . del cantón ____ , provincia del ________ y en sus correos
electrónicos etapiad@________ .com y [email protected].
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1. Es el caso señor Fiscal que, en el mes de mayo de ____ , después de varias
conversaciones y explicaciones de como adquirir una oficina, específicamente
la OFICINA 115 del Edificio ______ , edificio ubicado en _________ y
_________ de la ciudad de ________ , la misma me indicó en planos el
denunciado señor ___________________________ . para la adquisición de
esta oficina, el denunciado me mostró la oferta, la cual me pareció atractiva,
esta establecía facilidades de pago, acceso a créditos, el financiamiento,
Etc., la misma que reza en la promesa de compraventa. Dada la buena oferta
que me dio el mencionado señor accedí a realizar el negocio y así adquirir el
bien en mención.
2. El __ de ________ de ____ terminé firmando una promesa de
compraventa para la adquisición del bien, dicha promesa la suscribí con la
Compañía: empresa ________ S.A., la cual fue rubricada por el denunciado
señor ___________________________ que funge como Gerente General de la
mencionada empresa, como así consta en la Promesa de compraventa que
adjunto en una copia notariada.
3. El valor del bien que me prometieron la venta fue por USD$
____ ( ______ MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), valor que consta en
la cláusula Cuarta de la Promesa de Compraventa que aparejo a esta
denuncia, valor que debía ser cancelado para adquirir la oficina 115 en el
Edificio ________ , dicha oficina constaba en planos.
4. La forma como me hicieron la captación del dinero fue por medio de
RECIBOS, es así que me entregaron tres recibos por haber realizado los
pagos, depositado en la cuenta del BANCO ________ cuenta No. _________ ,
cuenta bancaria del denunciado señor ___________________________.
5. En la mencionada promesa de compraventa me comprometí apagar varios
montos para reservar el bien, los cuales fueron: RECIBO 581 por el monto
de USD $ _____ correspondientes al 2% de la reserva, cancelada el __
de ________ de ____ ; RECIBO 580 por el monto de USD $ _____
correspondiente al 10% de la entrada, pagada el __ de ________ de ____ ; y,
RECIBO 733 por el monto de USD $ _____ correspondiente a la cuota
1 y 2, pagada el __ de ________ de ____ , en total se pagó USD $
______ . ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA
MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSECON MI DINERO, PUES
HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto
el ANEXO AL CONTRATO DE RESERVARIVER PLAZA ECUADOR –
ENTRE _____ Y ______ , que en una copia notariada adjunto a mi
denuncia para que se corrobore lo que estoy denunciando.
6. Luego de haber cumplido con los pagos antes mencionados, el denunciado
señor ___________________________ se comprometió a entregar el bien con
las especificaciones planteadas en la promesa, a firmar contrato de
compraventa y finalmente entregarme el título de propiedad del bien en
mención. Sin embargo, el denunciado no ha entregado el bien y peor aún ha
devuelto el dinero depositado, lo cual pone en manifiesto la mala fe del
presunto estafador. Quiero referirme a la cláusula SEXTA de la promesa de
compraventa que adjunto a esta denuncia, dice:
“PLAZO DE CONSTRUCCIÓN. - el plazo máximo que las partes han acordado
para que la promotora lleve a cabo la construcción del inmueble materia del
presente contrato es de dieciocho (18) meses a partir del inicio de la
construcción (...)”
Así mismo, en el numeral Cuatro. Uno de la cláusula CUARTA dice:
“FORMA DE PAGO. Cuatro. Uno. Queda expresamente establecida
que, en el caso de que el inmueble materia de este convenio esté listo para la
entrega antes del mes de febrero del año dos mil quince LA
PROMITENTE COMPRADORA, se compromete a cancelar los saldos y
pagos por anticipado, para lo cual LA PROMOTORA, se obliga a notificar con
una anticipación no menor de treinta (30) días.(...)”
Comprometiéndose de esta forma el denunciado señor
___________________________ a firmar el contrato de compraventa y a
entregar el bien, comprometiéndose a informarme cuando el bien este
construido y con las adecuaciones establecidas en la promesa de
compraventa, pero nunca se me notificó de la finalización de la obra, nunca se
me llamo a firmar el contrato de compraventa, en consecuencia, no se me
entrego el bien y peor aún se me ha devuelto mi dinero.
7. Es así señor Fiscal que acudo ante usted con el fin de que, con su
intervención, se me reconozcan mis derechos y se sancione la mala fe y los
actos delictivos del denunciado señor ___________________________ .
IV. DELITO QUE DENUNCIO:
Esta DENUNCIA pongo a su consideración en virtud de que me
siento perjudicado por un presunto delito penal tipificado en el Artículo 186 del
Código Orgánico Integral Penal, cometido presuntamente por el señor
___________________________ , con cedula de ciudadanía No. _______ ,
por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de
Gerente General de la empresa ________ S.A, ciudadano es de nacionalidad
ecuatoriana.
Delito de estafa según el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 186.- Estafa. - La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma
o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u
ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice
un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años. La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella
sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento
de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen
o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar,
copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona
jurídica.
4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica,
mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
6. A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin
de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual
o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la
economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo
de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa
de libertad de siete a diez años.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de
concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública
competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con
multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.”
V. DECLARACIÓN:
Declaró que no encuentro exonerado del deber de denunciar, acorde a lo que
dispone el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal.
VI. RECONOCIMIENTO:
Usted señor Fiscal, se dignará señalar día y hora para concurrir a su despacho
para el reconocimiento de la firma y rúbrica puesta al pie de la presente
denuncia de acuerdo a lo que dispone el Art. 425 ibídem.
VII. DOCUMENTACIÓN:
Adjunto a la presente denuncia:
1. Copia certificada de la promesa de compraventa y anexo de forma de pago,
donde consta la firma del denunciado.
2. Copia notariada de los recibos, donde constan los pagos efectuados al
denunciado.
3. Copia certificada de poder especial de procuración judicial.
4. Una copia del pasaporte de la denunciante.
5. Un croquis para citar al denunciado.
6. Una copia de la credencial de abogado patrocinador.
VIII. NOTIFICACIONES:
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero N° _____ y,
en el correo electrónico ________________ .
Atentamente,
Ab. _____________
MAT. ___________
PROCURADOR DE LA SEÑORA ________________

DENUNCIA POR ESTAFA. -

MARÍA ESTELA CARRIÓN CORRAL, titular de la cédula de identidad 1301699839, mayores de edad, soltera, Estudio Superior Doctora en Leyes, ocupación actual jubilada, domiciliados en la calle diego de Vázquez Nro.N77425 y Jaime Roldos, edificio 102 departamento 102, PARROQUIA CARCELÉN ALTO, capaces para contratar y obligarse. Mis nombres y apellidos y dirección son como los he dejado indicado:
PRIMERA: Presento denuncia POR “ESTAFA” en contra de: MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA., y a sus representantes legales en las personas de los señores:
1.- VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO, C.C. 1713236139.
2. - VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, C.C. 1714452438.
3.- CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE, C.C. 1715919245 y.
4.- CAÑARTE AVILA RODRIGO ALBERTO C.C. 1701391268.- Este último en calidad de LIQUIDADOR de la Compañía: MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA.
La dirección de los denunciados, es el lugar donde se dieron los hechos de la “ESTAFA”, es el siguiente como lo indico en un croquis incluye las tarjetas personales de presentación de dos de los accionados, PARA HACERLE LLEGAR CITACIONES a los denunciados que serán en la: Av. SAN IGNACIO E12-164 Y HUMBOLDT, referencia Colegio Inmaculada, sector de la Gonzales Suarez, redondel Plaza Artiga, de esta Ciudad de Quito.
a.-) Señor Agente Fiscal, para su análisis y conocimiento: El objeto social que realiza esta Compañía a quien demando, según el registro de la Superintendencia de Compañías, adjunto una foja con código de barra DC7C1040833, pues estos se estarían dedicando a la presentación de servicios profesionales, como: asesoría y asistencia técnica para la obtención de viviendas, así como también tienen por objeto la asesoría para modos de pago de viviendas a convenir entre las partes; construcción de vivienda en terrenos propios; compra, venta, renta y administración de los mismos.
Así como sus operaciones principales la: Construcción de todo tipo de edifico residenciales: casa familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianitos, casa para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes.
Con estas promociones y ofertas y bajo la cúpula de una compañía atraen a personas incautas y estafan sin ningún tipo de contemplaciones…!
SEGUNDA: SEÑOR FISCAL. - Le relato a continuación los hechos siguientes: Con fecha 3 de mayo de 2012, aproximadamente a las 11: h: 00: AM, después de varias conversaciones y explicaciones de como adquirir una vivienda que me indicaron los señores: VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO, VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO y CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE., para la adquisición, de bienes, por las ofertas de facilidades de pago, y acceso a créditos, el financiamiento Etc. Que reza en el contrato y que me hacían de forma verbal los mencionados señores. Termine firmando un CONTRATO DE RESERVA DE CUPO PARA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, con la Compañía: MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA. Con el Gerente General que se presentó en la persona del señor VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, como así consta del contrato que adjunto en una copia notariada cuyo individuo firmó con migo en su final y refiere el R.U.C.1792349796001 de la Compañía.
El valor del bien que me dieron en reserva fue por el monto de $/54.900,00 CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE NORTE AMÉRICA. Según la cláusula Quinta del contrato de reserva que aparejo a esta denuncia para adquirir un bien inmueble.
TERCERA: Forma de pago.- La forma como hacen la captación de dinero es por medio de facturas una cuenta del BANCO INTERNACIONAL a nombre de MILENIUM HOUSE, con fecha 11 de junio de 2014 les deposite $/4.000,00 cuatro mil dólares como lo justifico con una copia de transferencia interbancaria.
ASÍ MISMO CON (38 TREINTA Y OCHO FACTURAS DE COMPROBANTES DE PAGO ) CON EL LOGO DE MILENIUM HOUSE, DANDO UN VALOR PARCIAL DE $/7.335,00 MÁS LOS $/4.000, QUE DEPOSITE EN LA CUENTA DE LA EMPRESA.- ME HICIERON ENTREGAR UN VALOR TOTAL DE $/12.335.00, DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, DE FORMA SISTEMÁTICA.
a.-) Quiero referirme a la SÉPTIMA: cláusula del contrato de RESERVA DE CUPO que adjunto a esta denuncia y que dice así.- El bien inmueble que se reserva por éste contrato será entregado por MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA., construido y listo para habitar en el término de NUEVE MESES contados a partir de completado el pago de la entrada detallada en la cláusula SEXTA, siempre que se perfeccione el contrato de compraventa correspondiente.
CUARTA: Antecedentes generales que motivación para yo dar por terminar el contrato de reserva del cupo que he manifestado.-
a.-) SEÑOR AGENTE FISCAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 entre al sistema vía internet de consultas de la Fiscalía; o sea al MÓDULO DE INFORMACIÓN NOTIFICACIÓN DE DELITOS.- y para mi asombre descubro que estos señores que estoy denunciando y a la compañía tienen una gran cantidad de denuncia por delitos de estafa. Pues ya no me generó confianza por lo que acudí a la Compañía: MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA. Pregunté por el Gerente General señor VASQUEZ AYALA RODNNY GUSTAVO, este no estaba en el lugar, pero me atendió la licenciada CUEVA PACHECO PATRICIA JACQUELINE, y le manifesté que es mi deseo es de retirarme de mi9 proyecto del cupo para vivienda de forma amistosa, después de cruzar varios diálogos y acuerdo verbales me indico que si me retiro debo pagar una penalidad. O sea del valor que ellos tienen anotado de mis abonos según sus cuentas era de $/11.390,00 y por retirarme ellos se quedaran con una cantidad de 3, 371,60 USD., pues al no tener otra salida y con el fin de recuperar parte de mi dinero que a ellos les tenía dado ese mismo día tuve que firmar un ACTA TRANSACCIONAL DE ACUERDO TOTAL. En la que de forma de un plan de pago me devolverían la cantidad de $/8.018,40, USD. OCHO MIL DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS, esta devolución fue redactada y firmada por el señor VASQUEZ GUERRA HECTOR HUGO. C.C. 1713236139, y refiere el R.U.C.1792349796001, para ser devuelta en el trascurso de “6 MESES” en cuotas de $/1.336,40 USD. Que, según el plan de pago a forma de devolución, iniciaría el 23 de diciembre de 2016 y terminaría la última cuita el 31 de mayo de 2017. ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSE CON MI DINERO, PUES HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto plan de pago en una copia notariada para que se corrobore lo que estoy denunciando.
QUINTA: Con estos antecedentes ciento que he sido estafada, por lo que digo y expongo:
a.-) LA CUANTÍA LA FIJO EN: $/19.000,00 DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
b.-) LA TIPICIDAD DEL DELITO .- es la que está contemplada en el Art. 186.- del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, que para una mejor comprensión transcribo su texto:
Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.
SEÑOR FISCAL, Pido se me haga justicia.- y se sancione a los responsables intelectuales, cómplices y encubridores de estos actos ilícitos y fuera de la Ley. Concertados por los dirigentes y administradores de la empresa MILENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIAS CÍA. LTDA.,
SEÑALO CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662 del Foro de Abogados de Pichincha, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma en la prosecución de este caso y lo que le faculte el Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008.
DOCUMENTOS HABILITANTES:
1.- Copia notariada de contrasto de reserva de cupo, en dos fojas
2.- Copia notariada de contrasto de convenio de pago, en tres fojas
3.- 38 facturas notariadas en 20 fojas.
4.- Una copia registro de compañía de Millenium House
5.- Una copia de trasferencia bancaria para el Banco Internacional de Millenium House
6.- Tres certificados de antecedentes penales de los denunciados

7.- Una copia de cédula y papeleta de votación de la actora
8.- Un croquis para citar a los denunciados
9.- Una copia de credencial de abogado patrocinador. -
Me ratifico en el contenido total de esta denuncia por lo que firmo en unión de acto con mi abogado particular que he designado dentro de este caso.


F.- La Actora F.- Abogado Patrocinador

SEÑOR FISCAL DEL CANTON DE ___ PROVINCIA DE ___
_________ , ecuatoriano, con cedula de ciudadanía Nro. ___ , de estado civil __ , de _ años de edad, de ocupación __ en libre ejercicio, domiciliado entre las calles __ y _ , lote _ ,del barrio __ en la ciudad de __ , provincia de ___ , ante usted muy respetuosamente comparezco en calidad de Procurador Judicial dela señora _____ , ciudadana de nacionalidad ___ , de estado civil ___ , con pasaporte Nro. __ , domiciliada en el apartamento __ , San Francisco, Ciudad de Panamá, en el país de Panamá, ante usted con los debidos respetos, comparezco y presento la siguiente DENUNCIA:
I I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y OFENDIDA:

El denunciante de la presente causa, es el señor abogado _________ , en calidad de Procurador Judicial de la señora _________ . Sus nombres y apellidos completos y más generales de Ley son los que quedan ya consignados.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:
Deduzco la presente denuncia en contra del señor _________ , con cedula de ciudadanía No. ___ , por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la empresa ___ S.A., a quien se le podrá notificar en sus instalaciones ubicadas en la Av. ____ Frente a ___ . del cantón __ , provincia del ___ y en sus correos electrónicos etapiad@___ .com y [email protected].
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1. Es el caso señor Fiscal que, en el mes de mayo de __ , después de varias conversaciones y explicaciones de como adquirir una oficina, específicamente la OFICINA 115 del Edificio __ , edificio ubicado en ___ y ___ de la ciudad de ___ , la misma me indicó en planos el denunciado señor __________ . para la adquisición de esta oficina, el denunciado me mostró la oferta, la cual me pareció atractiva, esta establecía facilidades de pago, acceso a créditos, el financiamiento, Etc., la misma que reza en la promesa de compraventa. Dada la buena oferta que me dio el mencionado señor accedí a realizar el negocio y así adquirir el bien en mención.
2. El _ de ___ de __ terminé firmando una promesa de compraventa para la adquisición del bien, dicha promesa la suscribí con la Compañía: empresa ___ S.A., la cual fue rubricada por el denunciado señor __________ que funge como Gerente General de la
mencionada empresa, como así consta en la Promesa de compraventa que adjunto en una copia notariada.
3. El valor del bien que me prometieron la venta fue por USD$ __ ( __ MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), valor que consta en la cláusula Cuarta de la Promesa de Compraventa que aparejo a esta denuncia, valor que debía ser cancelado para adquirir la oficina 115 en el Edificio ____ , dicha oficina constaba en planos.
4. La forma como me hicieron la captación del dinero fue por medio de RECIBOS, es así que me entregaron tres recibos por haber realizado los pagos, depositado en la cuenta del BANCO ___ cuenta No. ____ , cuenta bancaria del denunciado señor _________.
5. En la mencionada promesa de compraventa me comprometí apagar varios montos para reservar el bien, los cuales fueron: RECIBO 581 por el monto de USD $ __ correspondientes al 2% de la reserva, cancelada el _ de ___ de __ ; RECIBO 580 por el monto de USD $ __ correspondiente al 10% de la entrada, pagada el _ de ___ de __ ; y, RECIBO 733 por el monto de USD $ __ correspondiente a la cuota 1 y 2, pagada el _ de ___ de __ , en total se pagó USD $ ___ . ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSECON MI DINERO, PUES HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto el ANEXO AL CONTRATO DE RESERVARIVER PLAZA ECUADOR – ENTRE __ Y ___ , que en una copia notariada adjunto a mi denuncia para que se corrobore lo que estoy denunciando.
6. Luego de haber cumplido con los pagos antes mencionados, el denunciado señor _________ se comprometió a entregar el bien con las especificaciones planteadas en la promesa, a firmar contrato de compraventa y finalmente entregarme el título de propiedad del bien en mención. Sin embargo, el denunciado no ha entregado el bien y peor aún ha devuelto el dinero depositado, lo cual pone en manifiesto la mala fe del presunto estafador. Quiero referirme a la cláusula SEXTA de la promesa de compraventa que adjunto a esta denuncia, dice:
“PLAZO DE CONSTRUCCIÓN. - el plazo máximo que las partes han acordado para que la promotora lleve a cabo la construcción del inmueble materia del presente contrato es de dieciocho (18) meses a partir del inicio de la construcción (…)”
Así mismo, en el numeral Cuatro. Uno de la cláusula CUARTA dice:
“FORMA DE PAGO. Cuatro. Uno. Queda expresamente establecida que, en el caso de que el inmueble materia de este convenio esté listo para la entrega antes del mes de febrero del año dos mil quince LA PROMITENTE COMPRADORA, se compromete a cancelar los saldos y
pagos por anticipado, para lo cual LA PROMOTORA, se obliga a notificar con una anticipación no menor de treinta (30) días.(…)”
Comprometiéndose de esta forma el denunciado señor _________ a firmar el contrato de compraventa y a entregar el bien, comprometiéndose a informarme cuando el bien este construido y con las adecuaciones establecidas en la promesa de compraventa, pero nunca se me notificó de la finalización de la obra, nunca se me llamo a firmar el contrato de compraventa, en consecuencia, no se me entrego el bien y peor aún se me ha devuelto mi dinero.
7. Es así señor Fiscal que acudo ante usted con el fin de que, con su intervención, se me reconozcan mis derechos y se sancione la mala fe y los actos delictivos del denunciado señor _________ .
IV. DELITO QUE DENUNCIO:
Esta DENUNCIA pongo a su consideración en virtud de que me siento perjudicado por un presunto delito penal tipificado en el Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, cometido presuntamente por el señor _________ , con cedula de ciudadanía No. ___ , por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la empresa ____ S.A, ciudadano es de nacionalidad ecuatoriana.
Delito de estafa según el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 186.- Estafa. - La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
6. A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.”
V. DECLARACIÓN:
Declaró que no encuentro exonerado del deber de denunciar, acorde a lo que dispone el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal.
VI. RECONOCIMIENTO:
Usted señor Fiscal, se dignará señalar día y hora para concurrir a su despacho para el reconocimiento de la firma y rúbrica puesta al pie de la presente denuncia de acuerdo a lo que dispone el Art. 425 ibídem.
VII. DOCUMENTACIÓN:
Adjunto a la presente denuncia:
1. Copia certificada de la promesa de compraventa y anexo de forma de pago, donde consta la firma del denunciado.
2. Copia notariada de los recibos, donde constan los pagos efectuados al denunciado.
3. Copia certificada de poder especial de procuración judicial.
4. Una copia del pasaporte de la denunciante.
5. Un croquis para citar al denunciado.
6. Una copia de la credencial de abogado patrocinador.
VIII. NOTIFICACIONES:
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero N° __ y, en el correo electrónico _______ .

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