03/10/2024
Una sentencia para analizar:
“8.- LA DECISIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, DETERMINANDO LA COSA, CANTIDAD O HECHO AL QUE SE CONDENA, SI CORRESPONDE. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” se ACEPTA la demanda presentada por BJPB en contra de DZPR, cuya representante legal es la señora JMRLV; y DECLARA la NULIDAD del reconocimiento realizado por el señor BJPB el día tres de junio del dos mil diecinueve, de la niña DZPR, quien de hoy en adelante llevará los mismos apellidos que tenía antes de ser reconocida, y responderá a los nombres de DZRLV; disponiendo que en forma inmediata se proceda a la marginación de esta Sentencia en la partida de nacimiento de la prenombrada niña quien consta inscrita, en el TOMO …, PÁGINA …, ACTA …de (fecha) nacida en …, provincia de … el ….., constará como hija de JMRLV; ejecutoriada esta sentencia se enviará las copias respectivas al Registro Civil de …, a fin de que se proceda registrar en el acta correspondiente y en forma inmediata se actualice en el sistema informático institucional, conforme lo dispuesto por el Art. 87 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.- Actúe el Ab. Andrés Miranda, Secretario de este despacho.- 9.- LA PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS. No procede en razón de lo señalado en el texto de esta Resolución.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-