20/04/2026
Importante información sobre la Ley 85-25, de Alquileres de Bienes y Desahucios.
* Siempre es oportuno saber:
El artículo 10 numeral 4 de la Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios; dispone como una de las causas de terminación del contrato, el incumplimiento de pago y demás obligaciones derivadas del contrato de alquiler; en ese mismo orden, el artículo 1728 numeral 2do. del Código Civil, establece que el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento, en los plazos convenidos; de igual manera, el artículo 24 numeral 1 de la Ley 85-25, instituye como obligación del inquilino, pagar el precio del alquiler en la fecha convenida. El artículo 1134 del Código Civil, prescribe que el contrato es la ley entre las partes. CONVIENE SABER, que en una demanda en desalojo por falta de pago, el Juez de Paz, del lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, es el competente para conocer de dicha demanda (artículos 29 Ley 85-25, 1 párrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 3898 del 6 de febrero de 1998); demanda que debe conocer dicho tribunal, previa intimación de pago, en un plazo no mayor de diez días. ES BUENO ACLARAR, que una vez vencido el plazo de los diez días de la intimación de pago, el propietario de la casa alquilada, a través de su abogado apoderado (artículo 93 Ley 3-19 que Crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana), solicitará al tribunal la fijación de audiencia; y luego en un nuevo plazo que no será menor de tres días ni mayor de cinco, se le debe notificar al inquilino la fecha de la audiencia para que asista a la misma (artículo 30 Párrafo I Ley No. 85-25). Una novedad de la nueva ley de alquileres, es la celeridad (juicio sumario), en las demandas en desalojo por falta de pago, la cual, debe conocerse en no más de dos audiencias (artículo 30 Párrafo II Ley 85-25), y de manera excepcional, si el Juez entiende la necesidad, se celebrará una tercera audiencia. En la práctica, algunos propietarios de inmuebles alquilados, frente a algunos inquilinos morosos, prefieren no utilizar los servicios del profesional del derecho, ni acudir al tribunal, sino, que al margen de la Ley 85-25, a manera de conciliación y amigable, dan plazos al arrendatario para pagar.