Bufete Mejía-Ricart & Asocs.

Llamar Cómo llegar Página web

Bufete Mejía-Ricart & Asocs. BMR es considerada una de las mejores oficinas de servicios legales en el país. Con expertos en cada área del derecho.

El BUFETE MEJÍA-RICART & ASOCIADOS tiene sus raíces legales con la llegada a República Dominicana de Juan Tomas Mejía y Cotes. Desde entonces sus sucesores (Felix Evaristo Mejía, Gustavo Mejía Ricart y Dr. Marció Mejía-Ricart Guzmán) han dedicado sus vidas al desarrollo del país, destacándose en el ámbito social, educativo, literario y legal. Quedando como un aporte a nuestra firma un legado intachable, acumulado por generaciones la vocación al ejercicio profesional del derecho, mereciendo poseer uno de los nombres más conocidos y respetados en el entorno legal. En la actualidad ofrecemos un servicio honorable a través de una nueva generación de profesionales de vasta experiencia en cada rama del Derecho. Estamos comprometidos a ofrecer un excelente servicio de asistencia legal en combinación con más alto el nivel para nuestros clientes. Representamos un diverso número de clientes a nivel nacional y extrajeras, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas, abierta para todas aquellas personas que desean asistencia legal.

No todas las salidas de un empleo significan lo mismo. Y tampoco generan las mismas consecuencias legales.En República D...
16/10/2026

No todas las salidas de un empleo significan lo mismo. Y tampoco generan las mismas consecuencias legales.

En República Dominicana, la renuncia, el despido y el desahucio son formas distintas de poner fin a una relación laboral. Aunque muchas veces se utilizan como si fueran lo mismo, cada una tiene sus propias condiciones y efectos jurídicos.

⚖️ ¿Por qué es importante conocer la diferencia?

Porque la forma en que termina un contrato de trabajo puede determinar si corresponde pagar preaviso, auxilio de cesantía u otros derechos laborales.

Una renuncia voluntaria no tiene las mismas consecuencias que un despido injustificado. Del mismo modo, el desahucio está sujeto a reglas particulares establecidas en el Código de Trabajo dominicano.

Tanto para el trabajador como para el empleador, conocer estas diferencias es fundamental para evitar conflictos y proteger sus derechos.

Antes de firmar una renuncia, comunicar un despido o aceptar una liquidación, es importante comprender las implicaciones legales de cada decisión.

BMR | Bufete Mejía-Ricart & Asociados
Conoce y defiende tus derechos.

🌎✨ El idioma no debería ser una barrera para tus oportunidades.Un contrato internacional, un documento migratorio, un tr...
13/10/2026

🌎✨ El idioma no debería ser una barrera para tus oportunidades.

Un contrato internacional, un documento migratorio, un trámite personal o una negociación empresarial pueden requerir mucho más que entender otro idioma: necesitan una traducción precisa y confiable.

En Bufete Mejía-Ricart & Asociados (BMR) ofrecemos servicios de traducción en todos los idiomas, para documentos legales, comerciales, empresariales y personales.

Porque sabemos que detrás de cada documento hay una gestión importante, una oportunidad de negocio o un proyecto que necesita avanzar.

🌐 Diferentes idiomas, un mismo compromiso: precisión, profesionalismo y confianza.

📩 ¿Necesitas traducir un documento? Contáctanos y nuestro equipo te orientará durante el proceso.

[email protected]

BMR | Bufete Mejía-Ricart & Asociados
Conoce y defiende tus derechos.

Una medida de coerción no es una condena: es una decisión temporal que adopta un juez para asegurar que el proceso penal...
01/10/2026

Una medida de coerción no es una condena: es una decisión temporal que adopta un juez para asegurar que el proceso penal pueda desarrollarse correctamente.

Puede buscar que la persona imputada permanezca vinculada al procedimiento, evitar una posible fuga, proteger a la víctima o impedir que se alteren pruebas. Además, no toda medida de coerción implica prisión.

Cuando se ordena prisión preventiva, esta debe ser revisada obligatoriamente cada tres meses. En esa revisión, el tribunal puede mantenerla, modificarla, sustituirla por otra medida o dejarla sin efecto, según las circunstancias del caso.

Que una medida sea revisada, modificada o finalice no significa que el proceso penal haya terminado. La culpabilidad y la pena solo pueden establecerse mediante una sentencia.

Conocer el proceso también es una forma de ejercer nuestros derechos.

La playa no tiene dueño. Es de todos. 🌊En República Dominicana, ninguna persona, empresa, hotel o proyecto puede apropia...
28/09/2026

La playa no tiene dueño. Es de todos. 🌊

En República Dominicana, ninguna persona, empresa, hotel o proyecto puede apropiarse como propiedad privada de aquello que la ley reconoce como dominio público marítimo-terrestre.

La franja marítima de 60 metros, medida desde la línea de pleamar hacia tierra, está sometida a un régimen de dominio público y protección especial.

Esto significa algo muy sencillo: nadie puede tratar nuestras playas y costas como si fueran exclusivamente suyas.

Pero que sean de todos también implica responsabilidad. Disfrutarlas significa respetarlas, mantenerlas limpias, proteger sus ecosistemas y cumplir las normas que regulan su uso.

Las playas forman parte de nuestro patrimonio natural.
No son “propiedad” de absolutamente nadie en particular. Son un espacio que nos corresponde proteger entre todos.

⚖️ Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
⚖️ Ley 305-68 sobre la zona marítima de 60 metros

Conoce y defiende tus derechos.

La playa no tiene dueño. Es de todos. 🌊En República Dominicana, ninguna persona, empresa, hotel o proyecto puede apropia...
28/09/2026

La playa no tiene dueño. Es de todos. 🌊

En República Dominicana, ninguna persona, empresa, hotel o proyecto puede apropiarse como propiedad privada de aquello que la ley reconoce como dominio público marítimo-terrestre.

La franja marítima de 60 metros, medida desde la línea de pleamar hacia tierra, está sometida a un régimen de dominio público y protección especial.

Esto significa algo muy sencillo: nadie puede tratar nuestras playas y costas como si fueran exclusivamente suyas.

Pero que sean de todos también implica responsabilidad. Disfrutarlas significa respetarlas, mantenerlas limpias, proteger sus ecosistemas y cumplir las normas que regulan su uso.

Las playas forman parte de nuestro patrimonio natural.
No son “propiedad” de absolutamente nadie en particular. Son un espacio que nos corresponde proteger entre todos.

⚖️ Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
⚖️ Ley 305-68 sobre la zona marítima de 60 metros.

¿Puede la Policía responder con su arma de fuego cuando es atacada?Sí. Si una persona armada pone en peligro grave e inm...
24/09/2026

¿Puede la Policía responder con su arma de fuego cuando es atacada?

Sí. Si una persona armada pone en peligro grave e inminente la vida de un agente o de terceros, la Policía puede emplear un arma de fuego para detener la amenaza.

La respuesta, sin embargo, debe ser necesaria y proporcional. La Ley núm. 590-16 reserva el uso de armas de fuego para situaciones excepcionales y exige que la fuerza cese cuando la amenaza termina.

Cada intervención debe examinarse según los hechos: qué hizo la persona armada, cuál era el peligro en ese momento y cómo respondió el agente. Defender una vida y rendir cuentas por el uso de la fuerza son deberes que deben cumplirse juntos.

Base legal: artículo 55 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16.

“Una medida temporal no debe confundirse con una sentencia definitiva.”La prisión preventiva no es una condena. Cada tre...
23/09/2026

“Una medida temporal no debe confundirse con una sentencia definitiva.”

La prisión preventiva no es una condena. Cada tres meses, el tribunal debe revisar si corresponde mantenerla, cambiarla por otra medida o disponer la libertad.

Comprender esta diferencia también es comprender cómo funciona el proceso penal.

a

Enviar un contenido de forma privada no equivale a autorizar su publicación.El artículo 192 del nuevo Código Penal sanci...
18/09/2026

Enviar un contenido de forma privada no equivale a autorizar su publicación.

El artículo 192 del nuevo Código Penal sanciona a quien publique o difunda, por cualquier medio, audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.

La pena aumenta cuando el contenido es íntimo o sexual, ha sido manipulado para afectar la reputación, se utiliza como medio de chantaje o venganza, o se difunde masivamente a través de plataformas digitales.

La norma también protege especialmente a menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y víctimas que se encuentren bajo una relación de autoridad o poder.

Antes de publicar, reenviar o exponer contenido ajeno, recuerda: haberlo recibido no significa tener permiso para difundirlo.

Cada situación debe analizarse conforme a sus circunstancias y a las pruebas disponibles.

Artículo 192 de la Ley núm. 74-25.

Ante los hechos ocurridos en perjuicio de Gustavo Adolfo Mejía-Ricart III, compartimos estas consideraciones jurídicas p...
15/09/2026

Ante los hechos ocurridos en perjuicio de Gustavo Adolfo Mejía-Ricart III, compartimos estas consideraciones jurídicas preliminares conforme a la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana.

Por la naturaleza y las circunstancias de lo sucedido, entendemos que corresponde investigar la posible configuración de tentativa de homicidio agravado o as*****to, robo agravado, violación de domicilio y las demás infracciones y agravantes señaladas en este carrusel.

Esta valoración no pretende sustituir las atribuciones del Ministerio Público ni anticipar una decisión judicial. La calificación definitiva deberá sustentarse en las pruebas, los peritajes médico-legales y los resultados de la investigación.

Como abogados, confiamos en la aplicación rigurosa de la ley. Como familia, pedimos justicia.

No buscamos un trato privilegiado. Exigimos para Gustavo la misma respuesta oportuna, objetiva y humana que merece cada víctima.

Porque no debería ser necesario que la violencia toque nuestra propia puerta para reaccionar como sociedad.

Por Gustavo y por todas las víctimas.

Atropellar un animal y simplemente seguir de largo no es solo “un accidente”. 🐾⚖️En República Dominicana, la Ley 248-12 ...
11/09/2026

Atropellar un animal y simplemente seguir de largo no es solo “un accidente”. 🐾⚖️

En República Dominicana, la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable establece responsabilidades frente al atropello de un animal. Si permanece con vida, quien lo atropella debe socorrerlo y procurar su atención.

La protección de los animales forma parte de nuestro marco legal y la propia legislación penal dominicana reconoce expresamente la Ley 248-12. Ley-74-25-Codigo-Penal.pdf

Detenerte y auxiliarlo no es solo un acto de conciencia: también es una responsabilidad legal.

chos

Dirección

Avenida Abraham Lincoln #1003
Santo Domingo

Horario de apertura

Lunes 08:00 - 06:00
Martes 08:00 - 06:00
Miércoles 08:00 - 06:00
Jueves 08:00 - 06:00
Viernes 08:00 - 06:00

Teléfono

+18094767474

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Bufete Mejía-Ricart & Asocs. publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Patrocinado

Compartir