10/09/2019
Antes de iniciar un proceso de contratación pública, tanto el Director Financiero de la entidad contratante como el Ministerio de Hacienda deben certificar que se cuentan con los fondos para pagar e incluso reservarlos para esos fines. Por tanto, la falta de pago a un contratista que ha cumplido con su parte del contrato no es por falta de recursos.
En ese sentido, el contratista que demuestre haber cumplido con su responsabilidad contractual y no haya recibido sus pagos en los términos establecidos en el contrato puede demandar a la institución y a los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de emitir los pagos, quienes deberán responder solidariamente por los daños y perjuicios que hayan causado al contratista por su omisión administrativa.
El anuncio del ministro de Educación, Antonio Peña Mirabal, de que publicará un listado de unos 100 contratistas y de empresas a quienes supuestamente...