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MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS Actualmente en el Distrito Nacional es dirigida por Manuel A. Nolasco B.

Oficina de abogados fundada en Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, República Dominicana, se ha extendido al Distrito Nacional, la cual lleva el nombre de su fundador. Servicios legales como: asesorías, administrativos, corporativos, extranjería, tierras, derecho intelectual, etc.

LA VENTA DE DERECHOS SUCESORALES ANTES DE LA PARTICIÓN: ALCANCE Y LÍMITES JURÍDICOSEn el derecho sucesoral dominicano, e...
18/10/2026

LA VENTA DE DERECHOS SUCESORALES ANTES DE LA PARTICIÓN: ALCANCE Y LÍMITES JURÍDICOS

En el derecho sucesoral dominicano, el fallecimiento de una persona produce la apertura de su sucesión y da lugar a la transmisión de los derechos que correspondan a sus herederos. Sin embargo, cuando existen varios sucesores y todavía no se ha realizado la partición, los bienes que integran la herencia permanecen, por regla general, en estado de indivisión.

Esta situación plantea una cuestión jurídica de importancia: ¿puede un heredero vender sus derechos sucesorales antes de que se determine cuáles bienes le corresponderán individualmente?

En principio, sí. El heredero puede disponer de los derechos que le pertenecen en la sucesión abierta, sin que necesariamente deba esperar la partición. Lo que no puede hacer es atribuirse unilateralmente la propiedad exclusiva de un inmueble determinado que todavía no le ha sido adjudicado, ni disponer válidamente de los derechos que pertenecen a los demás coherederos.

La distinción es fundamental: una cosa es vender la participación que corresponde al heredero en el patrimonio sucesoral y otra, jurídicamente diferente, es vender como propietario exclusivo un bien específico que permanece indiviso.

En el primer supuesto, el adquirente obtiene los derechos que legítimamente correspondían al cedente, sujetos a las reglas de la indivisión y a los resultados de la partición. En el segundo, la operación no puede interpretarse automáticamente como una transmisión de propiedad exclusiva, con desconocimiento de los derechos de los demás sucesores.

La Sentencia núm. 38, del 29 de junio de 2018, atribuida a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se invoca en relación con esta materia. No obstante, para determinar con precisión su alcance como precedente, deben examinarse el texto íntegro del fallo, sus hechos y sus fundamentos jurídicos.

Desde esta perspectiva, la venta de derechos sucesorales constituye una manifestación legítima del poder de disposición patrimonial del heredero, pero no una autorización para alterar unilateralmente la composición de los derechos de los demás sucesores.

En conclusión, el derecho a vender lo que legítimamente pertenece al heredero no debe confundirse con el derecho a disponer de lo que todavía no le ha sido adjudicado en propiedad exclusiva. La seguridad jurídica exige respetar tanto la facultad de disposición del cedente como los derechos de los demás coherederos, pues ninguna transferencia puede servir de fundamento para desconocer derechos ajenos.

17/10/2026
COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, DEBEMOS ESCUCHAR ESTE VIDEO DONDE EL DR. OLIVO RODRIGUEZ, OPINA  DE QUIEN DEBE SER PRESI...
15/10/2026

COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, DEBEMOS ESCUCHAR ESTE VIDEO DONDE EL DR. OLIVO RODRIGUEZ, OPINA DE QUIEN DEBE SER PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. ESCUCHEMOS,

Olivo Rodríguez Huertas, abogado y ex embajador dominicano en Españ...

COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, DEBEMOS ESCUCHAR ESTE VIDEO DONDE EL DR. JORGE PRATS, REALIZA UNA CRITICA CONTUNDENTE CO...
15/10/2026

COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, DEBEMOS ESCUCHAR ESTE VIDEO DONDE EL DR. JORGE PRATS, REALIZA UNA CRITICA CONTUNDENTE CONTRA EL PODER JUDICIAL DE NUESTRO PAIS. TOCA TAMBIEN SU CONCEPTO DE QUIEN DEBE SER PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. ESCUCHEMOS,

ARENGA MATUTINALA GARANTÍA DE EVICCIÓN: UNA OBLIGACIÓN QUE EL VENDEDOR NO DEBE IGNORARMuchos propietarios venden un inmu...
07/10/2026

ARENGA MATUTINA

LA GARANTÍA DE EVICCIÓN: UNA OBLIGACIÓN QUE EL VENDEDOR NO DEBE IGNORAR

Muchos propietarios venden un inmueble, reciben su dinero y creen que su responsabilidad terminó con la firma del contrato.

No necesariamente.

El Código Civil dominicano establece que el vendedor está obligado a garantizar al comprador la posesión pacífica del inmueble vendido y responder por la evicción, aun cuando esa garantía no haya sido expresamente escrita en el contrato.

La razón es sencilla: quien vende un derecho debe responder por la legitimidad y tranquilidad jurídica de aquello que está transmitiendo.

Si después de la venta aparece un tercero con un derecho anterior, una reclamación legítima, una carga no declarada o una situación jurídica que prive al comprador, total o parcialmente, del derecho adquirido, puede surgir la responsabilidad del vendedor.

Y aquí está lo que muchos olvidan:

LA VENTA DEL INMUEBLE NO SIEMPRE TERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR.

El Código Civil contempla consecuencias económicas para el vendedor cuando procede la garantía, incluyendo la restitución del precio y, según las circunstancias, otros gastos, frutos, daños y perjuicios.

Por eso, antes de vender un inmueble no basta con tener un título en la mano.

Hay que conocer su historia, verificar sus antecedentes, identificar posibles derechos de terceros y declarar las cargas o situaciones que puedan afectar al comprador.

Y para quien compra, tampoco basta con mirar el precio.

Hay que preguntar:

¿QUÉ DERECHO ESTOY COMPRANDO?

Porque en materia inmobiliaria, comprar un inmueble no es simplemente adquirir un terreno o una construcción.

ES ADQUIRIR UN DERECHO.

Y quien transmite ese derecho debe responder por la garantía que la ley le impone.

04/10/2026

ARENGA MATUTINA

¡BUENOS DÍAS, REPÚBLICA DOMINICANA!

JUEZ SIN TEMOR

Hoy queremos comenzar esta jornada con un llamado firme a quienes tienen en sus manos una de las responsabilidades más grandes que puede recibir un ser humano: administrar justicia.

Porque hay algo que debe quedar claro desde el primer momento:

¡El juez no puede tener miedo!

¡El juez no puede ser mercurial, voluble ni cambiar de criterio por las presiones que reciba!

Quien decide ponerse la toga de juez sabe que se va a enfrentar a todas las debilidades, miserias, intereses y pasiones de los seres humanos.

Un juez puede encontrarse frente al político desaprensivo que pretende torcer una decisión; frente al militar prepotente que cree que las armas están por encima de la ley; frente al jerarca regional que se siente dueño de la verdad; frente al empresario mafioso que pretende comprar voluntades; frente a las partes de un proceso que buscan imponer sus intereses; y hasta frente a la amenaza cobarde de un sicario enviado para sembrar miedo.

¡Pero escuchen bien!

Ante todo eso, un juez verdadero no puede doblar las rodillas.

No puede ceder.
No puede temblar.
No puede vender su conciencia.
No puede negociar la justicia.

En el despacho del juez, en el tribunal y en el estrado, solamente deben tener autoridad la Constitución, la ley, la prudencia, la rectitud de conciencia y Dios.

Porque si un juez permite que el miedo determine su decisión, entonces ya no está administrando justicia: está administrando presiones.

Y quien tenga miedo de decidir, quien tiemble cuando tenga que enfrentarse al poderoso, que dé un paso al costado.

Porque ser juez no es un empleo cualquiera.

Ser juez es aceptar una responsabilidad enorme ante la sociedad.

La sociedad necesita ver en la judicatura una de sus partes más nobles y más puras. Necesita jueces que sepan que la justicia no tiene apellido, no tiene partido, no tiene uniforme, no tiene dinero y no tiene jerarquía.

¡La ley debe ser igual para todos!

No importa quién salga perjudicado en sus intereses.

No importa quién caiga.

No importa cuánto dinero tenga.

No importa qué cargo ocupe.

No importa qué uniforme vista.

No importa qué poder político, económico o social tenga.

Cuando el juez decide, solamente debe mirar la verdad y la ley.

Porque al final, señores jueces, ustedes no están llamados a proteger al poderoso ni a castigar al débil, ni lo contrario tampoco.

Están llamados a equilibrar la balanza.

Y de ese equilibrio depende algo mucho más grande que una sentencia:

depende la paz social.

En todas las ramas del Derecho hay riesgos. Hay conflictos, intereses, presiones y peligros.

Pero precisamente por eso la sociedad necesita jueces valientes.

Jueces firmes.
Jueces prudentes.
Jueces independientes.
Jueces que no se vendan.
Jueces que no se arrodillen ante nadie.

Porque cuando un juez es valiente, la sociedad duerme tranquila.

Pero cuando un juez tiene miedo, la injusticia entra por la puerta del tribunal.

Por eso, en esta mañana, nuestro llamado es sencillo y definitivo:

¡Juez: no tengas miedo!

Haz lo que manda la ley.

Escucha tu conciencia.

Actúa con prudencia.

Mira la verdad de frente.

Y deja que Dios sea testigo de tus decisiones.

¡Que nadie te compre!
¡Que nadie te intimide!
¡Que nadie te doblegue!

Porque quien tiene en sus manos la balanza de la justicia debe tener también el valor suficiente para sostenerla.

¡Buenos días! Y recuerden: donde haya justicia, habrá paz; y donde falte el valor para hacer justicia, la sociedad pagará las consecuencias.

ARENGA MATUTINAEL TÉRMINO FUE CREADO POR MI.FICCIÓN CARTOGRÁFICA Y CONSTRUCCIÓN SUCESIVA DE DERECHOSLa ficción cartográf...
20/09/2026

ARENGA MATUTINA

EL TÉRMINO FUE CREADO POR MI.

FICCIÓN CARTOGRÁFICA Y CONSTRUCCIÓN SUCESIVA DE DERECHOS

La ficción cartográfica se configura cuando se pretende hacer corresponder una determinada representación gráfica con una porción de terreno sobre la cual se procura adquirir o consolidar derechos, utilizando para ello documentos cuya legitimidad, origen o eficacia jurídica se encuentra cuestionada.

El primer deslinde crea una apariencia cartográfica que posteriormente es incorporada al sistema de información territorial y utilizada como referencia frente a terceros. Quien aparece allí como titular o colindante adquiere, desde el punto de vista documental y cartográfico, una apariencia de legitimidad.

Sobre esa primera apariencia se construye posteriormente un segundo deslinde. El supuesto colindante no formula oposición y permite que otro agrimensor utilice su deslinde como referencia para ejecutar un nuevo trabajo, dentro de una porción cuya pertenencia se pretende justificar mediante aquellos antecedentes documentales.

Así se produce una sucesión de apariencias: el primer deslinde sirve para acreditar documentalmente una supuesta ubicación y una supuesta colindancia; y esa supuesta colindancia es utilizada después como fundamento técnico para un segundo deslinde.

El resultado es particularmente delicado: una representación cartográfica termina siendo utilizada como elemento de legitimación de otra representación cartográfica, mientras ambas encuentran su origen en antecedentes documentales cuya legitimidad es precisamente lo que debe ser determinado.

Por ello, la cuestión fundamental no consiste únicamente en verificar si los planos fueron aprobados por Mensuras Catastrales, sino en establecer si los documentos que sirvieron de fundamento a esos trabajos podían legítimamente generar derechos sobre la porción de terreno pretendida.

En otras palabras: no se trata de que la cartografía haya creado la realidad jurídica; se trata de que una apariencia cartográfica pudo haber sido utilizada para construir progresivamente una apariencia de derecho.

ARENGA MATUTINA LOS CARRILES DE TIRO DE CAÑA NO SON CAMINOS PÚBLICOSLos carriles utilizados para el tiro de caña no pued...
17/09/2026

ARENGA MATUTINA

LOS CARRILES DE TIRO DE CAÑA NO SON CAMINOS PÚBLICOS

Los carriles utilizados para el tiro de caña no pueden confundirse con caminos vecinales, carreteras, caminos públicos ni, por el solo hecho de haber sido utilizados durante años, convertirse automáticamente en servidumbres de paso.

Su función es eminentemente productiva: permitir la entrada y salida de la caña desde los campos de cultivo durante el proceso de siembra, cosecha y transporte. Mientras el terreno forme parte del predio del propietario de la colonia y no exista una afectación jurídica que le otorgue carácter público o de servidumbre, dicho carril forma parte del inmueble y está sometido al derecho de propiedad de su titular.

Por tanto, cuando el propietario decide modificar, suspender o abandonar la producción de caña en su predio, no puede pretenderse que esté obligado indefinidamente a mantener abiertos dentro de su propiedad los carriles que fueron utilizados exclusivamente para esa actividad agrícola.

Una cosa es un carril de tiro de caña y otra muy distinta es una vía pública, un camino vecinal o una servidumbre de paso. No podemos confundir el uso que históricamente se le haya dado a un espacio con la naturaleza jurídica del inmueble.

La existencia de una servidumbre o de una vía pública debe tener su correspondiente fundamento jurídico y, cuando se trate de un inmueble deslindado, debe verificarse lo que expresamente establecen el título, el plano y los documentos que determinan su configuración.

El derecho de propiedad no desaparece porque durante determinado período una parte del terreno haya sido utilizada como carril para transportar caña. Si ese espacio continúa formando parte del inmueble del propietario y no existe una afectación legal que limite su dominio, corresponde a su titular decidir el uso que dará a su propiedad.

Hay que estar claros: un carril de tiro de caña no se convierte en camino público simplemente porque durante años haya sido utilizado para sacar la producción del campo.

La propiedad tiene límites establecidos por la ley, pero también tiene contenido y protección jurídica. Y mientras no exista una servidumbre constituida, una afectación pública o una determinación legal que disponga lo contrario, el propietario conserva el derecho de decidir sobre el uso de su terreno.

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