MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS

MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS Actualmente en el Distrito Nacional es dirigida por Manuel A. Nolasco B.

Oficina de abogados fundada en Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, República Dominicana, se ha extendido al Distrito Nacional, la cual lleva el nombre de su fundador. Servicios legales como: asesorías, administrativos, corporativos, extranjería, tierras, derecho intelectual, etc.

ARENGA MATUTINA La IA también puede desnudar las debilidades de la justicia.Si bien es cierto lo señalado por el magistr...
26/08/2026

ARENGA MATUTINA

La IA también puede desnudar las debilidades de la justicia.

Si bien es cierto lo señalado por el magistrado Montero y Montero respecto de que las inteligencias artificiales pueden cometer falencias, esto no significa que no puedan convertirse también en una herramienta útil para identificar las debilidades del sistema de justicia y, particularmente, inconsistencias en las decisiones judiciales.

La IA no sólo puede ayudar en la estructuración y análisis de una sentencia; también puede poner en evidencia contradicciones, omisiones, desviaciones o posibles errores en su fundamentación.

Ahora bien, quien utilice estas herramientas debe asumir su responsabilidad: todo análisis producido por una IA tiene que ser validado. De igual manera, el prompt que se introduzca puede determinar considerablemente la calidad y orientación de la respuesta obtenida.

Por eso, no debemos mirar la inteligencia artificial desde un solo ángulo. No se trata de darle una garantía absoluta de seguridad ni de convertirla en juez del juez. Se trata de reconocer que, utilizada correctamente, puede convertirse en un instrumento adicional para examinar la calidad de las decisiones judiciales.

Esto también plantea un desafío para quienes administran justicia: las sentencias deben ser cada vez más rigurosas, coherentes y apegadas a la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.

En definitiva, la IA puede equivocarse; pero precisamente por eso debemos aprender a utilizarla para contrastar, verificar y cuestionar. Y mientras más rigurosamente se examine una decisión judicial, mayor debe ser la calidad con la que esta sea fundamentada.

ARENGA MATUTINA Los caciques y la justiciaAunque en principio la justicia es independiente, no podemos ignorar una reali...
25/08/2026

ARENGA MATUTINA

Los caciques y la justicia

Aunque en principio la justicia es independiente, no podemos ignorar una realidad que preocupa a muchos abogados y ciudadanos: existen territorios donde determinadas personas ejercen una influencia que puede llegar a sentirse dentro y fuera de las instancias judiciales.

Montecristi es, lamentablemente, una jurisdicción sobre la que se han formulado cuestionamientos respecto de algunas decisiones y actuaciones. Allí, según se percibe, no solamente existen personas que ejercen influencia desde fuera del sistema; también se habla de vínculos e intereses que involucran a personas relacionadas con el ejercicio profesional del Derecho.

Esta situación resulta particularmente engorrosa para quien tiene que ejercer en esa jurisdicción llevando como única herramienta la verdad, la ley y sus argumentos jurídicos. Porque cuando el ciudadano o el abogado percibe que frente a la razón jurídica existe una especie de “pulgada de influencia”, la confianza en la justicia comienza a deteriorarse.

Y aquí debemos ser claros: la justicia no puede depender de quién tiene más influencia, más relaciones o mayor capacidad de presión.

La Suprema Corte de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional y dentro de sus atribuciones de supervisión y gobierno del Poder Judicial, no debería limitar su respuesta a decirle al ciudadano afectado que recurra cada decisión ante una instancia superior.

Naturalmente, los recursos existen y deben utilizarse cuando corresponda. Pero una administración de justicia responsable también debe contar con mecanismos capaces de identificar patrones, investigar denuncias, supervisar actuaciones y corregir cualquier práctica que pueda comprometer la independencia, la imparcialidad y la credibilidad de los tribunales.

Por eso, cuando existen cuestionamientos reiterados sobre una jurisdicción, corresponde mirar hacia ella con atención. No para prejuzgar ni para condenar a nadie, sino para investigar, supervisar y, si procede, llamar a capítulo a quienes administran justicia.

A los jueces y demás responsables de impartir justicia debemos exigirles algo que no debería ser negociable: actuar con independencia, imparcialidad, verdad y estricto apego a la Constitución y las leyes.

Esta carta pública tiene precisamente ese propósito: contribuir, desde nuestra responsabilidad como ciudadanos y profesionales del Derecho, a que esa palabra que tanto hemos escuchado —independencia y credibilidad de la justicia— no sea solamente un principio escrito, sino una realidad que pueda sentirse en cada tribunal y en cada jurisdicción del país.

Sabemos que a quienes ejercen determinadas responsabilidades no siempre les agrada que se les diga lo que otros callan. Pero alguien tiene que decirlo.

Y quien suscribe asume el riesgo de hacerlo con responsabilidad, sin intereses ocultos y sin pretender sustituir a las instituciones.

No pedimos una justicia para nosotros. Pedimos una justicia en la que todos podamos confiar.

¿Que es el principio de ultractividad de la ley?El principio de ultractividad de la ley significa que una ley derogada p...
15/08/2026

¿Que es el principio de ultractividad de la ley?

El principio de ultractividad de la ley significa que una ley derogada puede continuar aplicándose a determinados hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se produjeron durante el período en que esa ley estaba vigente, aun cuando al momento de juzgar o resolver el asunto ya exista una ley nueva.

En términos sencillos
La regla general es:
La ley vigente se aplica hacia el futuro; la ley anterior puede conservar efectos para situaciones nacidas bajo su vigencia.

La ultractividad opera, por tanto, cuando una norma que ya perdió vigencia sigue produciendo efectos jurídicos después de su derogación, especialmente respecto de relaciones jurídicas iniciadas o hechos consumados bajo el régimen anterior.
Ejemplo

Supongamos:

* Una ley A estaba vigente en 2024.
* En 2025 entra en vigor una ley B que deroga la ley A.
* En 2024 ocurrió un hecho jurídico que quedó sometido a la ley A.
* En 2026 surge una controversia judicial sobre ese hecho.

En principio, no se sustituye automáticamente la ley A por la ley B, porque el hecho jurídico nació bajo la vigencia de la ley A. Esta puede continuar rigiendo esa situación por efecto de su ultractividad.

Diferencia importante

No debe confundirse con la retroactividad:

* Retroactividad: la ley nueva se aplica a hechos o situaciones ocurridos antes de su entrada en vigor.
* Ultractividad: la ley anterior continúa aplicándose después de haber sido derogada, respecto de situaciones sometidas a ella mientras estaba vigente.

En el derecho dominicano, este principio tiene especial importancia cuando se producen cambios legislativos durante procesos judiciales, particularmente en materia civil, procesal, inmobiliaria, sucesoral o contractual. Hay que determinar cuándo nació la situación jurídica, cuándo se produjo el hecho y si se trata de una situación consolidada o de efectos que continúan desarrollándose.

13/08/2026

ARENGA MATUTINA

En términos prácticos para conformar un PARTIDO POLITICO:

Si se quisiera comenzar ahora, agosto de 2026, yo estimaría:

2–3 meses: organización del núcleo promotor, principios, programa y estatutos.
3–6 meses: organización territorial, captación de afiliados/respaldo y conformación de organismos.
1–3 meses: depuración, verificación y preparación final del expediente.
Antes del vencimiento legal: depósito ante la JCE.
Después del depósito: corresponde a la JCE examinar y verificar el expediente.

Por tanto, un partido puede organizarse materialmente en unos 6 a 12 meses si existe una estructura seria y recursos suficientes, pero el verdadero condicionante es llegar a tiempo al plazo electoral de la JCE.

Y esto no es simplemente una formalidad: en el proceso de 2023 la JCE rechazó numerosas solicitudes por incumplimiento de requisitos y formalidades.

09/08/2026

ARENGA MATUTINA
Continuando 3 con el desempeño y evaluación de las Altas Cortes.

09/08/2026

ARENGA MATUTINA
Continuando con el desempeño y evaluación de las Altas Cortes.

09/08/2026

ARENGA MATUTINA

¿Cómo estamos evaluando a quienes administran justicia?

Hay una reflexión que considero necesario colocar sobre la mesa, especialmente cuando se conocen los informes de evaluación del desempeño de nuestros magistrados.

Al revisar algunos de estos informes, encontramos abundantes estadísticas: cantidad de expedientes asignados, proyectos elaborados, sentencias dictadas, resoluciones, audiencias celebradas, sesiones asistidas, ponencias y participación en diferentes actividades institucionales.

Todo eso es importante. Pero no puede serlo todo.

Porque administrar justicia no es solamente producir sentencias. La justicia es, ante todo, un servicio público esencial que se presta a personas que acuden a los tribunales buscando una respuesta a sus conflictos, la protección de sus derechos y, muchas veces, una solución para situaciones que afectan profundamente sus vidas.

Entonces debemos preguntarnos: ¿quién evalúa la calidad de ese servicio?

¿Quién pregunta al ciudadano si fue escuchado?
¿Quién pregunta a las partes si recibieron un trato digno?
¿Quién mide si el proceso fue razonablemente oportuno?
¿Quién determina si las decisiones fueron comprensibles, debidamente motivadas y capaces de resolver realmente el conflicto?
¿Quién pregunta a los abogados y usuarios si encontraron un tribunal accesible, organizado, imparcial e independiente?

Y hay una pregunta todavía más profunda:

¿Qué percepción tiene la sociedad sobre la integridad, la conducta ética y la reputación de quienes tienen en sus manos la delicada misión de administrar justicia?

Un buen juez no debe ser medido únicamente por cuántas decisiones produce, sino también por cómo ejerce el poder que la sociedad le ha confiado.

Debe inspirar respeto, confianza y seguridad. Debe ser percibido como una persona íntegra, imparcial, independiente, honesta y ajena a favoritismos o privilegios. Debe tratar con dignidad a quienes comparecen ante él, porque detrás de cada expediente hay seres humanos, familias, empresas, trabajadores, propietarios y ciudadanos que esperan justicia.

Pero cuidado: evaluar al juez por la percepción de los usuarios no significa convertir la justicia en un concurso de popularidad. Una parte puede sentirse inconforme porque perdió un proceso, y eso no convierte al juez en un mal magistrado.

Lo que debemos evaluar es algo diferente: la calidad del servicio y la conducta con la que ese servicio es prestado.

Por eso, una verdadera evaluación del desempeño judicial debería combinar, por lo menos, cuatro elementos: productividad, calidad de las decisiones, eficiencia en la prestación del servicio e integridad y confianza ciudadana.

Las estadísticas nos dicen cuánto se hizo.

La revisión de las decisiones puede decirnos cómo se decidió.

Los usuarios pueden decirnos cómo recibieron el servicio.

Y la sociedad puede decirnos qué confianza le merece quien administra justicia.

Necesitamos, por tanto, pasar de una evaluación centrada exclusivamente en el funcionario a una evaluación centrada también en el ciudadano.

Porque la justicia no existe para producir estadísticas.

Las estadísticas deben servir a la justicia, y la justicia debe servir al ciudadano.

Esa debería ser la verdadera medida del desempeño.

¡Buenos días! Y que nunca olvidemos que detrás de cada expediente hay una persona esperando justicia.

La Licenciada en lo que le gusta, disfrutando del mar, viviendo su esencia.
08/08/2026

La Licenciada en lo que le gusta, disfrutando del mar, viviendo su esencia.

¡Ningún coheredero puede vender un inmueble específico antes de la partición!INTERPRETACIÓN Y CORRELACION CON EL CÓDIGO ...
07/08/2026

¡Ningún coheredero puede vender un inmueble específico antes de la partición!

INTERPRETACIÓN Y CORRELACION CON EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO.

Ver fotos del escrito de al pie.

En el derecho francés, un heredero puede vender o ceder la parte que le corresponde en una herencia antes de que esta se divida, y no necesita el consentimiento de los demás coherederos.

Sin embargo, lo que vende no es un inmueble específico, sino sus derechos hereditarios sobre toda la sucesión o sobre la cuota que le corresponde.

Por ejemplo:

* Un padre fallece dejando una finca y tres hijos como herederos.
* Antes de hacer la partición, uno de los hijos vende sus derechos hereditarios a otro de sus hermanos.

Eso no significa que el comprador se convierta inmediatamente en propietario de una parte determinada de la finca. Lo único que adquiere es la posición jurídica que tenía ese heredero dentro de la sucesión.

La propiedad concreta dependerá de lo que resulte cuando se haga la partición.

¿Qué quiso decir la Corte de Casación francesa?

En el caso citado:

* Dos hermanas cedieron a una tercera hermana los derechos hereditarios que tenían sobre un inmueble de la sucesión.
* La sucesión todavía no había sido partida.

La Corte dijo que esa cesión era válida, pero que sus efectos estaban sujetos al resultado de la partición.

Es decir, si en la partición ese inmueble finalmente no correspondía a las cedentes, la cesión respecto de ese inmueble no produciría el efecto esperado. Por eso se habla de un carácter aleatorio: nadie puede garantizar qué bienes concretos recibirá cada heredero antes de la partición.

¿Qué establece el artículo 883 del Código Civil francés?

Ese artículo consagra el efecto declarativo de la partición: jurídicamente se considera que cada heredero fue propietario únicamente de los bienes que se le adjudicaron en la partición, y nunca de los que fueron adjudicados a los demás.

Por esa razón, antes de la partición ningún coheredero puede afirmar:

“Esta casa es exclusivamente mía.”

Solo puede decir:

“Tengo una cuota ideal o indivisa en toda la herencia.”

¿Cómo se relaciona esto con el derecho dominicano?

Este criterio es muy relevante en la República Dominicana porque nuestro derecho civil tiene origen en el Código Civil francés. También aquí, antes de la partición:

* El heredero sí puede ceder sus derechos sucesorales.
* Pero no puede transmitir la propiedad exclusiva de un inmueble determinado de la sucesión, salvo que ya exista una partición o una adjudicación que individualice ese bien.

Este principio puede ser decisivo en litigios donde alguien pretende fundamentar un derecho exclusivo sobre un inmueble hereditario mediante una cesión realizada antes de la partición, ya que esa cesión transmite la cuota hereditaria, no la propiedad individualizada del inmueble.

ARENGA MATUTINAEL VALOR DE AFRONTAR EL ESCRUTINIOLa reciente renuncia de varios jueces de la Suprema Corte de Justicia a...
07/08/2026

ARENGA MATUTINA

EL VALOR DE AFRONTAR EL ESCRUTINIO

La reciente renuncia de varios jueces de la Suprema Corte de Justicia al proceso de evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deja espacio para múltiples interpretaciones.

Entiendo que algunos de esos magistrados reunían méritos suficientes para aspirar legítimamente a permanecer en la Suprema Corte de Justicia. Su experiencia y trayectoria los convertían, al menos en apariencia, en candidatos con posibilidades reales de superar el proceso de evaluación.

Sin embargo, en la función pública, y con mayor razón en la judicatura, el prestigio no se demuestra evitando el escrutinio, sino enfrentándolo con serenidad, convicción y transparencia.

Para esto, como para todos los grandes desafíos de la vida, se necesita valentía. Se requiere el coraje de someterse a la evaluación de la sociedad y de las instituciones, aun cuando el resultado pueda no ser el esperado.

Renunciar antes de ser evaluado inevitablemente genera interrogantes. La opinión pública puede interpretar esa decisión de diversas maneras, porque las apariencias también comunican. Quien proyecta fortaleza institucional, independencia de criterio y seguridad en sus actuaciones difícilmente debería temer al examen de sus méritos.

No se trata de ganar o perder un puesto. Se trata de honrar la responsabilidad asumida y demostrar que la confianza en la propia trayectoria es suficiente para comparecer ante el órgano constitucional llamado a evaluar a los jueces de las más altas cortes.

La verdadera fortaleza no consiste en permanecer en el cargo a toda costa; consiste en defender con dignidad la propia hoja de vida y aceptar con madurez el juicio institucional, cualquiera que sea su desenlace.

Ser evaluado y no resultar escogido nunca deshonra a un juez. Lo que realmente enaltece es participar con elegancia, respetar las reglas del proceso y aceptar el resultado con la misma dignidad con la que se ejerció la función jurisdiccional.

Al final, la historia suele recordar con mayor respeto a quienes enfrentaron el escrutinio con entereza que a quienes prefirieron retirarse antes de que llegara el momento de la verdad.

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