MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS

MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS Actualmente en el Distrito Nacional es dirigida por Manuel A. Nolasco B.

Oficina de abogados fundada en Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, República Dominicana, se ha extendido al Distrito Nacional, la cual lleva el nombre de su fundador. Servicios legales como: asesorías, administrativos, corporativos, extranjería, tierras, derecho intelectual, etc.

04/06/2026

ARENGA MATUTINA
NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERES Y DE LA SOCIEDAD.
HOY DIA DE CORPUS CHRISTIi
LA DICTADURA DEL ESPECTACULO MOMENTO ALOFOKE; DONDE POLITICOS, COMUNICADORES Y PROFESIONALES NO SE RESISTEN, TODOS PROCURAN LIKE Y FUTUROS VOTOS.
Resulta cada vez más evidente que una parte importante del debate público ha sido desplazada por la lógica del espectáculo. Intelectuales, profesionales y figuras vinculadas al sistema político, personas que durante años construyeron su prestigio sobre la base de argumentos, conocimientos y discursos estructurados, han comenzado a modificar su comportamiento para adaptarse a una realidad mediática distinta: la que premia el escándalo por encima de las ideas.
Hoy parece que la elegancia en el lenguaje, la profundidad del análisis y la sobriedad del debate han perdido terreno frente a la estridencia, la confrontación, violencia y la vulgaridad. En muchos espacios digitales, quien habla con respeto corre el riesgo de ser ignorado; quien reflexiona con serenidad es considerado aburrido. En cambio, quien grita más fuerte, utiliza expresiones soeces, protagoniza controversias o convierte su imagen en un espectáculo, obtiene atención inmediata y una mayor circulación en las redes.
No pocos comunicadores, analistas y actores políticos han comprendido esta dinámica y han decidido adaptarse a ella. No necesariamente porque compartan esos códigos, sino porque entienden que el mercado de la atención funciona bajo reglas distintas a las del mérito intelectual. La consecuencia es preocupante: la forma comienza a imponerse sobre el fondo, el ruido sobre la razón y la viralidad sobre el contenido.
La sociedad enfrenta así un desafío cultural de gran magnitud. Cuando el conocimiento debe disfrazarse de espectáculo para ser escuchado, y cuando la seriedad necesita competir con la banalidad para sobrevivir, corremos el riesgo de normalizar una cultura donde la apariencia vale más que el pensamiento.
Las redes sociales han democratizado la comunicación, pero también han creado incentivos perversos. La pregunta que debemos hacernos es si queremos una sociedad guiada por la reflexión y las ideas, o una donde el éxito dependa de quién genera más escándalo, quién baila mejor el "paso del perrito" o quién es capaz de sacrificar más su dignidad para conseguir algunos segundos de atención.
Porque cuando la vulgaridad se convierte en norma, la decadencia deja de ser una excepción para transformarse en cultura.
Debo decir que, no es que uno no tenga un "GUTO" por dentro, SOMOS HUMANOS.

03/06/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD.

PARA ABOGADOS Y JUECES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS.

El conflicto entre el formalismo procesal y la tutela judicial efectiva

La finalidad de la notificación de un emplazamiento es garantizar que la parte tenga conocimiento del proceso para ejercer su derecho de defensa. Si todos los actos previos fueron notificados en el domicilio real de la parte y esta efectivamente tuvo conocimiento de las actuaciones, declarar la nulidad de un emplazamiento únicamente por una discrepancia menor en la numeración de una vivienda puede constituir una interpretación excesivamente rigorista de las formas procesales.

La jurisprudencia moderna, tanto nacional como comparada, ha evolucionado hacia el principio de que no hay nulidad sin agravio. Es decir, no basta identificar una irregularidad formal; debe demostrarse que dicha irregularidad causó una lesión real al derecho de defensa. Cuando la sanción procesal termina impidiendo el conocimiento del fondo del asunto y provoca la caducidad del recurso, el remedio puede resultar más perjudicial que el propio defecto formal.

El riesgo de este tipo de decisiones es que las formas, concebidas como instrumentos para la realización de la justicia, terminan convirtiéndose en obstáculos para ella. La seguridad jurídica exige el respeto de las reglas procesales, pero también demanda que estas sean interpretadas de manera razonable, proporcional y conforme al derecho fundamental de acceso a la justicia.

Podría expresarse así:

La irracionalidad procesal pone en riesgo el derecho de defensa. Resulta preocupante que una simple diferencia en el número de una vivienda sirva de fundamento para declarar nulo un emplazamiento, aun cuando todos los actos anteriores fueron notificados en el domicilio real de la parte y no exista evidencia de indefensión.

Las formas procesales son necesarias, pero su finalidad es garantizar justicia, no impedirla. Cuando una interpretación excesivamente rígida conduce a la nulidad de un acto y, por el transcurso del tiempo, provoca la caducidad del recurso de casación, se está sacrificando el examen del fondo del litigio en el altar del formalismo.

El proceso debe ser un medio para la tutela efectiva de los derechos, no una carrera de obstáculos donde una irregularidad irrelevante termina privando al ciudadano de que la Suprema Corte de Justicia conozca sus pretensiones. La justicia no puede perder de vista que las formas son instrumentos; nunca fines en sí mismas.

Ojo con esto, lo expuesto es una crítica jurídica sólida, especialmente cuando la irregularidad que no produjo una indefensión real y la consecuencia práctica es la pérdida definitiva del acceso al recurso casacional.

25/05/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD.

EL VERDADERO INCRIMINADOR (FISCAL) DEBE SER OBJETIVO, NO VENGATIVO.

Conforme al sistema penal dominicano tradicional, las infracciones penales se clasifican en tres grandes tipificaciones o categorías, según la gravedad de la infracción y la pena aplicable:

1. Crímenes
2. Delitos
3. Contravenciones

Esta clasificación proviene del artículo 1 del Código Penal dominicano.

1. Crímenes

Son las infracciones más graves.
Se sancionan con p***s criminales o aflictivas e infamantes, como:

* Reclusión mayor
* Detención
* Reclusión menor

Ejemplos:

* Homicidio
* As*****to
* Violación agravada
* Secuestro

2. Delitos

Son infracciones de gravedad intermedia.
Se castigan con p***s correccionales, tales como:

* Prisión correccional
* Multas
* Confinamiento
* Destierro

Ejemplos:

* Robo simple
* Estafa
* Golpes y heridas
* Abuso de confianza

3. Contravenciones

Son las infracciones leves o de simple policía.
Las sanciones suelen ser:

* Arresto breve
* Multa
* Decomiso

Ejemplos:

* Escándalo público leve
* Violaciones menores a reglamentos
* Algunas faltas de tránsito

Además, doctrinalmente y en la legislación moderna, las tipificaciones penales también pueden clasificarse según otros criterios:

* Dolosas: cuando existe intención de cometer el hecho.
* Culposas o imprudentes: cuando no hay intención, pero sí negligencia o imprudencia.
* De acción: cuando el delito se comete haciendo algo prohibido.
* De omisión: cuando se deja de hacer algo que la ley obliga.
* Instantáneas: se consuman en un momento.
* Continuadas o permanentes: se prolongan en el tiempo.
* Simples y complejas
* Comunes y especiales

El proyecto y reformas recientes del nuevo Código Penal dominicano también han introducido una clasificación moderna basada en la gravedad social del daño:

* Infracciones muy graves
* Infracciones graves
* Infracciones leves
Antes de juzgar debemos verificar donde se ajustan los hechos humanos cuando ocasionan un daño. No es que le caiga mal o bien, hay que ponderar en su justa dimensión.

Por esto hay una máxima jurídica que dice: “es preferible soltar a un culpable que condenar a un inocente.” Pero esa culpa o no se debe ver los niveles de su tipificación.

Esta máxima tiene en su corazón: La protección de la inocencia y la prudencia del Estado al castigar. El Estado no se puede exceder, debe actuar de manera justa conforme la ley y la tipificación de los hechos.

21/05/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD.

EN DERECHO, EL INTERÉS NO SE DECLARA… SE DEMUESTRA. ¡OYE BIEN, SE DEMUESTRA!

Muchos no entienden la máxima jurídica: “EL INTERÉS ES LA MEDIDA DE LA ACCIÓN”.

Quien desea resolver un problema legal no puede ser un simple espectador de su propio caso.
La justicia no se mueve únicamente con preguntas, opiniones o emociones; se impulsa con interés real, responsabilidad y compromiso.

Cuando un abogado le recuerda esta máxima, le está diciendo algo muy serio:
el propietario de la acción, o quien le representa, debe asumir un papel activo y decidido en su proceso.

Eso implica:
• aportar las informaciones necesarias;
• buscar y entregar documentos;
• colaborar con la estrategia jurídica;
• asumir la logística económica del proceso;
• y sostener la voluntad moral de luchar hasta el final.

Ningún proceso jurídico puede caminar correctamente si la parte interesada abandona su responsabilidad y pretende dejar toda la carga sobre terceros.

Los derechos se defienden con acción, disciplina y participación.
Quien verdaderamente tiene interés, se involucra.
Quien realmente quiere justicia, comprende que también debe ayudar a construirla.

En los asuntos legales, la indiferencia, la improvisación y la pasividad suelen convertirse en los peores enemigos de una causa.

19/05/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD.

LA INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA ES UN CANCER SOCIAL QUE DEBEMOS EXTIRPAR

La invasión de terrenos no es pobreza: es delincuencia organizada. Es el intento de apropiarse, por la fuerza o el engaño, de lo que otros han construido con años de trabajo, sacrificio y disciplina.

Quien invade no busca justicia: busca ventaja. No quiere producir: quiere arrebatar. Y esa práctica destruye la seguridad jurídica, desalienta la inversión y condena al país al desorden permanente.

El orden debe empezar por casa. Si existen militares, policías, políticos, religiosos, pastores o supuestos “padres de familia” y los que adoctrinan, involucrados en estas prácticas vergonzosas, deben ser identificados, desvinculados y sometidos sin contemplaciones a la justicia. No puede haber uniforme, sotana, púlpito ni cargo que sirva de escudo para la ilegalidad.

La República necesita proteger a su gente honesta: al que trabaja, al que estudia, al que se capacita, al que produce y al que respeta la ley a estos es que debemos proteger. Ese es el pueblo que sostiene la nación y merece respaldo firme del Estado.

El mensaje debe ser claro: en una sociedad seria, el trabajo se respeta y la propiedad se protege.

17/05/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS DE LA SOCIEDAD.

: mientras sigan ocupando, siguen delinquiendo — y la nueva ley ya los alcanza.

La violación de propiedad es un delito continuo. Esto significa que mientras los invasores permanezcan ocupando un inmueble sin derecho, la infracción se sigue cometiendo cada día.

Por esa razón, la nueva ley penal sí tiene aplicación inmediata respecto de quienes continúan en la ocupación ilegal. No se trata de un hecho pasado y cerrado, sino de una conducta anti jurídica que se mantiene en el tiempo.

Ojo con esto: quienes creen que la nueva ley no les alcanza por haber invadido antes de su promulgación, están equivocados. Mientras no desalojen, la conducta sigue vigente y la ley puede aplicarse.

14/05/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD

DIFERENCIA ENTRE ADDENDUM A UN CONTRATO Y RECTIFICACIÓN DE UN CONTRATO.

En la práctica jurídica muchas veces se usan como si fueran lo mismo… pero no lo son. La diferencia principal está en la finalidad del documento.

Addendum vs Rectificación de contrato

1) ADDENDUM (ADENDA)

Un addendum es un documento que agrega, modifica o amplía el contenido del contrato original.

Es decir: el contrato estaba correcto, pero las partes deciden cambiar algo o añadir algo nuevo.

Características clave

*Se usa para modificar la voluntad contractual.
* Implica una nueva decisión de las partes.
* Puede:
* añadir cláusulas
* cambiar precios
* extender plazos
* modificar condiciones
* Es una modificación del negocio jurídico.

En términos simples:
El contrato estaba bien, pero las partes quieren cambiarlo.

Ejemplos

* Extender la fecha de entrega.
* Cambiar el precio de venta.
* Incluir un nuevo inmueble o servicio.
* Cambiar la forma de pago.

Aquí sí hay una nueva negociación.

2) RECTIFICACIÓN DE CONTRATO

La rectificación es otra cosa totalmente distinta.

Se usa cuando el contrato ya reflejaba la voluntad real, pero se cometió un error material u omisión al redactarlo.

No hay cambio de voluntad.
Solo se corrige el documento para que diga lo que siempre debió decir.

Características clave

* Corrige errores materiales u omisiones.
* No modifica el negocio jurídico.
* No hay nueva negociación.
* Es una corrección técnica del instrumento.

En términos simples:
El contrato estaba bien en intención, pero mal escrito o incompleto.

Ejemplos

* Error en el nombre de una parte.
* Error en número de cédula o RNC.
* Error en matrícula del inmueble.
* Omisión del representante legal.
* Error tipográfico en montos.
* Omisión de generales de una parte.

Aquí no cambia el contrato, solo se corrige la forma.

Forma fácil de recordarlo

* Addendum = cambiar el contrato
* Rectificación = arreglar el error del documento

RECTIFICACIÓN

* No cambia la venta.
* No cambia el precio.
* No cambia el inmueble.
* No cambia la voluntad.

Solo se corrige una omisión material del instrumento.

ARENGA MATUTINACONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA): PELIGRO POR INSEGURIDAD JURÍDICAAl público en general:Se recomienda act...
10/05/2026

ARENGA MATUTINA

CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA): PELIGRO POR INSEGURIDAD JURÍDICA

Al público en general:

Se recomienda actuar con extrema precaución en las operaciones inmobiliarias que se realicen con el Estado dominicano, particularmente cuando intervienen entidades como el Consejo Estatal del Azúcar y otras instituciones públicas vinculadas a la administración de terrenos.

Muchos ciudadanos invierten recursos económicos obtenidos con gran esfuerzo personal y familiar. Sin embargo, luego de recibir la posesión de un inmueble, al momento de realizar trámites de deslinde o transferencia, se enfrentan a la alarmante situación de que otra persona ha obtenido un título de propiedad sobre el mismo terreno.

Lo más preocupante es que, ante estos presuntos procesos irregulares, la entidad estatal correspondiente no asume una actuación firme para investigar y enfrentar el posible fraude, dejando el conflicto al libre albedrío de los procesos judiciales, como si no existiera responsabilidad administrativa en el origen del problema.

A esto se suma una situación aún más grave: todo parece indicar que el fraude pudiera originarse desde dentro, ya que a los perjudicados se les limita el acceso a informaciones, documentos y datos esenciales para esclarecer lo ocurrido y defender sus derechos.

Incluso contar con asesoría legal y la representación de un togado no necesariamente impide el engaño. No obstante, esa asistencia profesional puede advertir al ciudadano sobre los riesgos de invertir o no en determinada entidad, o de realizar operaciones a través de personas que hayan participado previamente en este tipo de transacciones.

Las tierras vendidas por el Consejo Estatal del Azúcar están llamadas a contar con la garantía plena del derecho del comprador de buena fe y en buena ley. En consecuencia, dicha institución está obligada a asegurar la validez, estabilidad y defensa de los derechos adquiridos por los adquirentes, sin que estos tengan que incurrir en gastos extraordinarios ni verse forzados a emprender prolongadas acciones judiciales ante los tribunales de la República, pues ello agravaría aún más la lesión de sus derechos patrimoniales y contraviene el deber esencial del Estado de garantizar la seguridad jurídica desde el origen de cada operación.

La inseguridad jurídica parece prevalecer en esta institución, cuando precisamente debería ser fuente de credibilidad, garantía y confianza. Es el propio Estado quien debe brindar seguridad jurídica para la tranquilidad de quienes invierten su patrimonio con la legítima expectativa de protección y transparencia.

Esta situación, según diversas denuncias, estaría ocurriendo actualmente en operaciones vinculadas a terrenos ubicados en Andrés Boca Chica y Boca Chica.

Se exhorta a la ciudadanía a informarse, documentar adecuadamente cada paso y buscar asesoría legal antes de realizar cualquier transacción inmobiliaria con entidades estatales.

La prevención hoy puede evitar tragedias patrimoniales mañana.

01/05/2026

RESPONSABILIDAD CIVIL POR POSIBLES VICIOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA PLAZA Multiuso de El Seibo, EDUARDO MARTÍNEZ LIMA

NOTA LEGAL

A quien corresponda:

Por medio de la presente se deja constancia formal de la situación que actualmente presenta la Plaza Multiuso de El Seibo, consistente en SUPUESTA acumulación de agua en el área central (redondel) SEGÚN VIDEOS, luego de precipitaciones pluviales, lo que evidencia la existencia de vicios de diseño, ejecución o supervisión de la obra.

1. Base jurídica de la responsabilidad

La responsabilidad de los ingenieros, arquitectos y empresa constructora se encuentra establecida en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano, que consagran la responsabilidad por ruina y vicios de construcción.

Dichas disposiciones establecen que:

Los arquitectos, ingenieros y contratistas son responsables de los daños que resulten de los vicios de la construcción, del suelo o de la mala ejecución de la obra.

Esta responsabilidad es solidaria, por lo que alcanza a todos los profesionales y empresas que intervinieron en el diseño, dirección y ejecución del proyecto.

2. Naturaleza del defecto detectado

La acumulación permanente de agua en el redondel de la plaza constituye indicio de:

* Deficiencia en el diseño de drenaje pluvial
* Fallas en niveles, pendientes o evacuación de aguas
* Defectos de ejecución de la obra

Este tipo de defecto afecta directamente:

* La funcionalidad de la obra
* Su durabilidad
* La seguridad de los usuarios
* La correcta conservación de la infraestructura

Por tanto, configura un vicio de construcción imputable a los responsables técnicos de la obra.

3. Plazo de garantía aplicable

La obra fue entregada el 16 de enero de 2026.

De conformidad con el régimen de responsabilidad civil de la construcción:

Garantía quinquenal (5 años)

Los constructores responden por los vicios o defectos importantes que afecten el uso normal de la obra durante cinco (5) años contados desde su entrega.

En consecuencia, la obra se encuentra plenamente dentro del período de garantía, el cual se extiende hasta el 16 de enero de 2031.

4. Presunción de responsabilidad

La ley presume la responsabilidad de:

* Ingenieros
* Arquitectos
* Empresa constructora

Quedando estos obligados a:

* Corregir el defecto
* Reparar los daños causados
* Garantizar la correcta funcionalidad de la obra

Solo podrían exonerarse probando causa extraña, fuerza mayor o uso indebido, lo cual no aplica en el presente caso al tratarse de un defecto propio de la construcción.

5. Exigencia de corrección

En virtud de lo anterior, procede requerir formalmente a los responsables de la obra a:

1. Realizar inspección técnica inmediata.
2. Presentar solución definitiva de drenaje.
3. Ejecutar las reparaciones necesarias.

Todo ello sin costo para la entidad propietaria de la obra, por encontrarse dentro del período legal de garantía.



6. Reserva de acciones legales

Se deja expresa constancia de que, de no corregirse la situación, se procederá a ejercer las acciones judiciales correspondientes en reclamación de:

* Reparación de la obra
* Daños y perjuicios
* Costos de reparación y mantenimiento.

En El Seibo, República Dominicana.

Dirección

Avenida Independencia, Manzana VI, Edif. 1-B, Suite No. 2-6, Paza Comercial Jose Constreras
Santo Domingo

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 02:00
Sábado 09:00 - 02:00

Teléfono

+18095371428

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS:

Compartir