Yorlin L. Vásquez C.

Yorlin L. Vásquez C. Madre| Amiga| Montecristeña| Ex-Jueza. Subdirectora DGII| Docente| M: Derecho Tributario, Económico.

Hoy es un día especial para la transparencia y la seguridad jurídica. Hemos puesto en circulación nuestro compilado de C...
10/07/2024

Hoy es un día especial para la transparencia y la seguridad jurídica.

Hemos puesto en circulación nuestro compilado de Consultas Técnicas 2006-2023. Público y a disposición de todos los contribuyentes y ciudadanos en nuestro portal web institucional. Dirección General de Impuestos Internos

El compilado contiene 17 años de respuestas, dividido en 6 tomos, categorizados cronológicamente por año de respuesta y tipo impuesto consultados.

Un total de 5,163 consultas emitidas, siendo los supuestos consultados del ITBIS los más recurrentes con 2,171 casos.

07/07/2024

SOBRE LA FIGURA DE LA AUTO DENUNCIA LIBERATORIA TRIBUTARIA

La posibilidad de extinguir la pena de un delito fiscal con el pago del impuesto se denomina “auto denuncia liberatoria” y desde hace unos años esta figura se encuentra presente en diversas legislaciones tributarias.

Flavio Vilela Campos, realizó un estudio contentivo de comparaciones de los diferentes modelos de sanciones aplicados a los delitos fiscales en diferentes países. Sistematizó estos modelos en 4 grupos:

♦️A: Países en donde existe independencia entre el pago del impuesto y el delito fiscal (aunque en algunos de estos el primero causa atenuante en la configuración del segundo). Ej.:Angola, Australia, Bélgica, Chile, Finlandia, RD, Francia, Japón, Suecia, Uruguay.

♦️B: Países donde la sanción penal se extingue siempre que el pago del impuesto ocurra espontáneamente antes del inicio de la acción penal tributaria. Ej.: Brasil, Sudáfrica, Alemania, Argentina, Austria, EE.UU., Países Bajos, Irlanda, Italia, Noruega, Polonia, Suiza.

♦️C: Países en donde el pago del impuesto extingue la sanción penal, sin embargo, se establecen causales especiales de persecución post-pago. Ej.: Canadá, China, India, Paraguay, Rusia.

♦️D: Países en donde el pago del impuesto extingue la sanción penal aún después de haber sido interpuesta querella y acusación. Ej.: Colombia, Malasia, México, Panamá, Singapur, Portugal.

Importante observar los casos de España y Alemania, en donde, si bien se reconoce la “auto denuncia” como forma de extinción de la pena, solo ocurre para delitos fiscales considerados pocos graves en razón de su cuantía e inteligencia funcional del esquema delictivo utilizado.

Para fines de este hilo se entenderá como “pago del impuesto” todo lo que en determinado país constituya el concepto de “deuda tributaria”: base, moras, intereses, multas administrativas, etc.

Fuente: Campos, Flavio Vilela. Estudio comparativo sobre extinción de la pena y elementos fundamentales de los delitos fiscales: paralelo entre la experiencia internacional y el modelo adoptado en Brasil, CIAT, São Paulo, 2018. Disponible en:

06/07/2024
Formación Facturación Electrónica, Escuela Nacional de la Judicatura.
23/06/2024

Formación Facturación Electrónica, Escuela Nacional de la Judicatura.

Impartiendo la conferencia sobre “Facturación Electrónica; aspectos relevantes para un Auditor” en el marco del xXII Con...
31/05/2024

Impartiendo la conferencia sobre “Facturación Electrónica; aspectos relevantes para un Auditor” en el marco del xXII Congreso Regional de Auditoría Interna, auspiciado por el Instituto de Auditores Internos de RD.

Muy grato. Agradecida del buen trato y deferencia.

Acto entrega primeras 100 licencias para Concesionarios, Distribuidores y Vendedores de Vehículos de Motor. Dirección Ge...
13/05/2024

Acto entrega primeras 100 licencias para Concesionarios, Distribuidores y Vendedores de Vehículos de Motor. Dirección General de Impuestos Internos

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