ALVAREZ REYES Abogados-Consultores

ALVAREZ REYES Abogados-Consultores Estamos ubicados en Santo Domingo, República Dominicana.

11/04/2020

A propósito de la popularidad que tienen los influencers hoy en día. Un poco sobre la regulación de las relaciones entre estos y las empresas:

17/03/2020

La contratación entre ausentes, no solo no esta regulada en la República Dominicana, tampoco hay jurisprudencia firme ni reciente:

09/02/2020

Los jueces tienen el deber de fundamentar sus decisiones. Ver:

25/04/2019

En relación al registro de personas, a propósito de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la potestad que tienen los policías y el ministerio publico para registrar personas que transitan por la vía publica:

09/06/2016

"Una sentencia no tiene que ser registrada en el Registro Civil para su validez. Es suficiente la certificación de la secretaria del tribunal que la dictó." No. 27, Pr. May. 2012, B.J. 1218.

18/05/2016

"La mala fe ha sido definida como el conocimiento que tiene el adquiriente de los vicios de título de su causante." No. 57, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.

29/04/2016

"Al empleador le corresponde la prueba del abandono cuando lo utiliza como causa de despido." (núms. 10 y 26, 13 y 20 de mayo 1998, B. J. 1050, págs. 426 y 525). No. 59, Ter., May. 2012, B.J. 1218.

21/04/2016

"Debido a que la falta grave, asimilable al dolo, impide al contratante al que se le imputa haber limitado la reparación de los daños y perjuicios que ha causado en el momento de la formación del contrato de pretender librarse de reparar por medio de una clausula de no responsabilidad. Debido a que para limitar a la suma de 000 euros la condenación de la sociedad AAA, en solidaridad con sus aseguradores, BBB, subrogados en los derechos de los esposos CCC, y rechazadas las sumas excedentes de sus pretensiones, la Corte de Apelaciones, después de haber retenido, a cargo de la sociedad AAA, una falta grave, originada en la inejecución de su obligación, retiene que en la ausencia de falta dolosa, solamente los perjuicios previstos o previsibles en el momento de la formación del contrato pueden dar lugar en aplicación del articulo 1150 del Código Civil, a una indemnización a titulo de responsabilidad contractual, la falta grave es ineficaz para excluir la limitación de los perjuicios previsibles resultantes de la aplicación de dicho texto; que estatuyendo de esa manera, la Corte de Apelación ha violado el texto supraindicado." Civ. 1er, 29 octobre. 2014: Bull. civ. I, n. 980.

19/04/2016

"Un acto auténtico sólo puede ser atacado mediante el procedimiento de inscripción en falsedad, y no mediante una demanda principal en nulidad. Al haberse seguido erróneamente el procedimiento desde el apoderamiento, es incorrecta la decisión que acoge dicha demanda y las accesorias a la misma, como la de nulidad del mandamiento de pago y la demanda en distracción o reivindicación de bienes fundamentados en esa misma nulidad."
No. 15, Pr. May. 2012, B.J. 1218.

14/04/2016

"La persona que pretende que la firma estampada en el acto de venta, cuya anulación persigue, no es la suya, no debe limitarse a alegar que no plasmó su firma, sino que tiene que probar dicho alegato con las medidas de instrucción pertinentes." No. 16, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223.

12/04/2016

"Si bien el art. 2279 del C.Civ., en materia de muebles establece una presunción de propiedad en favor de quien posee la cosa, dicha presunción sufre excepción en determinados casos, cuando se trata de muebles que para establecerse su existencia e individualización requieren un registro público, por ejemplo: en el caso de las aeronaves, cuyos registros deben hacerse en la Dirección General de Aeronáutica Civil, y se regula por la Ley núm. 505 del 22 de noviembre de 1969; los buques, que deben registrarse en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, hasta la creación de la Dirección de la Marina Mercante, y se regula por las Leyes números 180 del 21 de mayo de 1975 y 603 del 17 de mayo de 1977; y, los vehículos de motor, que es el caso que nos ocupa, los cuales deben ser registrados en el Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 241 del 29 de marzo de 1977, modificado por la Ley núm. 56 de 1989. En la especie, se rechazó una demanda en distracción de un vehículo, que no estaba registrado a nombre del demandante." No. 20, Pr. Jun. 2012, B.J. 1219.

08/04/2016

"La excepción “non adimpleti contractus” en principio sólo se puede invocar sobre el incumplimiento de las obligaciones principales de los contratos, pero también se puede invocar por el incumplimiento parcial de las obligaciones o el incumplimiento de las obligaciones accesorias, cuando dicho incumplimiento haya causado un grave daño a una parte, que sea proporcional a que pueda incumplir con su obligación principal. Tal sería el caso si el arrendatario justifica su falta de pago de los alquileres ante el incumplimiento del propietario de cumplir obligaciones accesorias referentes al mal funcionamiento de la unidad de aire acondicionado, filtraciones por vicios de construcción y venta en mercadillos dentro del complejo hotelero de mercancías que hacían competencia con las suyas." No. 17, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.

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