Oficina de Abogados "Beltre Encarnación & Asociados''

Oficina de Abogados "Beltre Encarnación & Asociados'' Tratamos asuntos jurídicos en general, tales como: Divorcios, Constitución de Compañías, Residencias para extranjeros, Administración de Propiedades, etc.

25/12/2021

La oficina de Abogados "Beltre Encarnación & Asociados", en la persona de su gerente general DR. CLAUDIO BELTRE ENCARNACIÓN, desea a todos sus clientes, allegados y seguidores una FELIZ NAVIDAD y por ende un venidero FELIZ AÑO NUEVO (2022). Que sea de gran éxito y prosperidad para todos. Muchas bendiciones de DIOS para todos. Éxitos, prosperidad y abundancia infinita.

10/06/2021

El solo hecho de que una carta firmada por un trabajador haya sido redactada por su empleador no resta veracidad al contenido de la misma, debiendo el tribunal verificar si la firma se hizo bajo presión o libremente, para determinar si las circunstancias implican un despido encubierto. (B.J.1049.290).-

Copiado del muro del Lic. Frank Montilla.

Dr. Claudio Beltré Encarnación
Abogado de Ejercicio.'

10/06/2021

El juez debe superar la duda; pero para superarla debe proponérsela; debe haber, pues, quién se la proponga; y para proponerla no basta uno solo. Tiene que existir demandante y demandado; así, como querellante y querellado, en sus diferentes contextos de la fase del procedimiento que se sigue No olvidemos que duda, como duelo, viene de duo (dos).-

DrClaudio Beltré Encarnación
Abogado.-

21/04/2021

"Nada se puede conocer, y menos que ninguna otra cosa al hombre, si no se le ama, en tal sentido la verdadera virtud del abogado y del juez, la única que los hace dignos de su oficio, es la de amar a aquel a quien deben conocer y juzgar, aunque parezca indigno del amor".
Autor: Francesco Carnelutti.'
Secunda: DrClaudio Beltré Encarnación.'

13/04/2021

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA (SEGUNDA PARTE).-
1.5 Tal y como señalamos en la PRIMERA PUBLICACION referente al TEMA en cuestión, existen para tales garantías 5 principios medulares, que son: I. Legalidad; II. Juez Natural; III. Presunción de Inocencia; IV. Favorabilidad; y, V. Derecho a la Defensa. De ahí, que se hace prudente y objetivamente manifestar, que La Presunción de Inocencia, es uno de los derechos más importantes con los que puede contar una persona, y es necesario para desvirtuar esta presunción aportar con pruebas debidamente actuadas dentro de un proceso que asegure en su totalidad las garantías procesales, correspondiendo a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
1.6 Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
1.7 Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente con la observancia del trámite propio de cada procedimiento.
1.8 Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
1.9 En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
10 La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra autoridad judicial o de investigación, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Con estos principios se está garantizando el derecho al debido proceso, el cual se inicia, se desarrolla, termina respetando y haciendo efectivo las garantías y normas constitucionales y legales, los presupuestos, principios, las disposiciones de los Tratados Internacionales, además de que los principios del debido proceso penal tienen como único objetivo la cristalización de una equitativa y justa administración de justicia penal, que se vería reflejada en seguridad jurídica. En este sentido, se debe indicar que algunos tratadistas han clasificado las Garantías Procesales en: Genéricas y Específicas: Dentro de las Genéricas, tenemos: a) Derecho a la tutela Judicial Efectiva. b) Derecho al Debido Proceso Penal. c) Derecho a la Presunción de Inocencia. d) Derecho a la Defensa. Mientras que dentro de las Específicas, están: a) Principios referidos a la relación entre el juez y las pruebas (Inmediación y Mediación). b) Principios referentes al conocimiento de los actos procesales (Publicidad y Secreto). c) Principios referidos a la marcha de los actos procesales (Celeridad).
En la clasificación genérica que realizan algunos tratadistas, se señala que la “Presunción de Inocencia”, es tanto constitucional como legalmente uno de los pilares fundamentales del debido proceso, en forma general y del debido proceso penal, en forma particular. Y es que uno de los presupuestos más importantes del debido proceso penal que está íntimamente relacionado con la persona es el “Derecho a la Inocencia”, siendo este derecho parte integrante de la personalidad del hombre, estos bienes que integran la personalidad del hombre son: la vida, la libertad, el honor, la integridad física y la inocencia, donde cada uno de ellos se encuentra en la persona, inherentes a ella, es decir bienes personales; existen también los bienes de la persona o llamados bienes sociales, que son la propiedad, el trabajo, la seguridad social, entre otros, en el momento que el Estado reconoce uno de estos derechos, de manera expresa los está garantizando. Por otra parte se debe señalar que en la mayoría de las constituciones del mundo y en los Tratados Internacionales, se le atribuye a la inocencia la característica de “presunción”, cuando la inocencia en un bien jurídico protegido y que como se manifestó anteriormente, es un bien personalísimo, inherente a la persona desde que nace hasta que muere: A esto agregar el principio que reza: “La inocencia es general, la culpabilidad es concreta. Se es generalmente inocente y concretamente culpable”.
10.1 De esta manera se entiende, que lo que se presume no es la inocencia, sino la culpabilidad, la inocencia no desaparece sino cuando existe una sentencia de culpabilidad que se encuentre en estado de ejecutoriedad. Hay que tener siempre presente que cuando se inicia un proceso penal se investiga si una persona cometió o no un delito, si participó o no del ilícito, en calidad de autor, cómplice o encubridor es decir si es culpable, más no se investiga si la persona es inocente o no, debiendo indicar que dicha inocencia tiene que mantenerse a lo largo de todo el desarrollo del proceso, y ésta únicamente se destruye con la sentencia ejecutoriada que establece que la persona sí estuvo vinculada en el delito por el cual se inicio un proceso penal.
10.2 En tal sentido el jurista, Héctor Faundez Ledesma, en su Obra Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, identifica cuatro efectos o consecuencias trascendentales de este principio: a) La carga de la prueba le corresponde a la acusación, el procesado no está obligado a demostrar su inocencia, sino que se presume su inocencia. b) La prueba debe ser tal que permita sustentar la condena más allá de toda duda razonable. c) La actitud del tribunal, llamado a garantizar los derechos del reo, evitando que en virtud de la imputación reciba un tratamiento incompatible con su condición de persona inocente; y, d) La exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencia definitiva y, por consiguiente, el derecho a la libertad durante el proceso. Al hablar de debido proceso en forma inmediata nos remitimos al respeto a las garantías y derechos fundamentales, consagrados en la constitución, en los convenios y pactos internacionales, que al momento de ser ratificados por un país se convierten en legislación interna del mismo, debiendo cumplirla celosamente. En cambio el Debido Proceso Penal, tiene relación al respeto de las garantías y derechos fundamentales, que tiene un individuo que es objeto de una imputación o es sometido a un proceso penal. Siendo así que muchos autores afirman que la legalidad del Debido Proceso Penal, es característica propia de un Estado de Derecho, en el cual se hacen efectivos los principios rectores del proceso penal, principios que se constituyen en el pilar fundamental de un sistema penal establecido. En igual forma hablar de Debido Proceso Penal, es hablar del respeto a los derechos humanos en la administración de justicia penal, que hacen referencia a los derechos fundamentales que se le reconocen a toda persona, que por algún motivo se encuentra en contacto con el sistema de justicia penal.
Autor
DR. CLAUDIO BELTRE ENCARNACIÒN
ABOGADO EN EJERCICIO.-

De sumo interés para la clase jurídica dominicana.  Buen análisis del Dr. Guillermo Moreno.'
17/03/2021

De sumo interés para la clase jurídica dominicana. Buen análisis del Dr. Guillermo Moreno.'

La Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP) no se aplica de forma abierta e indiscriminada. La Suspensión Condicional del Procedimiento solo es ...

28/08/2020

ARTÍCULO DE INTERÉS PARA LA CLASE JURÍDICA DOMINICANA, TRAÍDO DE "CONFILEGAL"...RECOMIENDO SU LECTURA.-
Un informe final oral eficaz y exitoso ante un tribunal se compone de cuatro partes bien definidas
El abogado Jaime Sanz de Bremond domina muy bien las cuatro fases en que se divide el informe final. Confilegal.
INICIODIVULGACIÓN
Carlos Berbell | 28 Agosto, 2020
Al informe final, o a las conclusiones, como también se suele denominar al alegato final que cada abogado tiene que pronunciar en los juicios para establecer lo que solicita ante el tribunal, se le suele denominar también discurso forense.
Forense porque se pronuncia en “el foro”, la zona central de Roma, y de todas las ciudades que componían el imperio, donde se encontraban las instituciones de gobierno de entonces, el mercado, la religión. Era en el foro donde sucedía todo, donde se administraba justicia.
Del sustantivo foro se deriva el término forense.
Por eso a las togas se les denomina togas forenses, a los peritos que declaran en los juicios, peritos forenses; dentro de esa definición encajan los médicos forenses, quienes trabajan para la Administración de Justicia no sólo haciendo autopsias a los cadáveres sino también valorando daños físicos.
El discurso forense, en el esquema clásico consta de cuatro partes, como bien explica el abogado Luis Joaquín Garrigues en su doble libro titulado “Con la venia”:
1.- EL EXORDIO
Es la introducción o presentación del caso en el que se esboza el problema a resolver y se exponen de forma muy escueta los rasgos esenciales, adelantando la solución, que se espera, debe tener. Es, además, el momento de hacer, si se considera útil, el esquema que se va a desarrollar a lo largo del informe.
Así, se enseña al juez el camino que se le invita a seguir. En esta parte los cánones aconsejan contener la vehemencia y la pasión y dejarlas para más adelante.
Lógicamente no es igual ser abogado del demandante que el del demandado (o el de la acusación que el de la defensa).
El primero suele llevar todo preparado, mientras que el segundo se puede ver en la necesidad de improvisar para replicar al adversario.
A estos efectos, es conveniente ir tomando notas de los puntos principales del informe contrario.
Siempre, cuando se habla primero hay que hacer un poco de abogado del diablo e intentar prever lo que va a decir el otro. Hay que preparar que el tránsito de la parte preparada a la improvisada el auditorio apenas lo note.
2.- LA NARRACIÓN
Tiene por objeto la exposición de los hechos, los cuales deben hacer desfilar ante el juez ordenadamente y, a ser posible, cronológicamente, como si fuese una novela o una película clásica.
La historia tiene que ser verosímil, creíble.
Se tienen, además, que intentar concatenar bien los hechos unos con otros -hilvanar bien la historia- para que sea más fácil seguir la narración.
No hay que eludir los hechos que, en principio, no sean favorables a nuestro cliente, pues no debemos dejar que los maneje sólo el contrario que así, lógicamente, intentará sacar el mayor partido de ellos.
Se debe, por lo tanto, dar la cara y agarrar al toro por los cuernos, tanto en las cosas buenas como en las malas.
Si no se quiere hablar de estos hechos, el juez podría pensar que se le han querido hurtar, por la gravedad que tienen, y darles más importancia de la que realmente tienen.
Aquí deben lucir los recursos del orador, para que no decaiga el interés del asunto y romper la monotonía del informe, con una pequeña excursión por los alrededores del caso o digresión; una metáfora oportuna; una cita literaria o histórica; o una anécdota que, evidentemente, tienen que tener alguna relación con el caso.
Es, en definitiva, cultura ingenio, don de la improvisación y de la oportunidad capacidad de comunicación y dominio de la voz y el gesto.
3. LA ARGUMENTACIÓN
Comprende, por una parte, la demostración de los hechos con el apoyo de las pruebas; y el sacar las consecuencias jurídicas que nos interesan, por medio de las normas legales aplicables al caso; y, por otra, la refutación de los hechos (en tanto no coincidan con los nuestros), pruebas y argumentos contrarios.
En primer lugar, los hechos que se han enunciado deben de ser debidamente contrastados y probados por confesión, testigos, documentación o peritos.
Vista desde uno y otro ángulo, la prueba está destinada: desde un lado, a acreditar un hecho cierto o a transformar un hecho que parecía dudoso en cierto; y desde el hecho lado, a negar los hechos de adverso y a convertir un hecho que parece cierto en, al menos, dudoso.
Hay pleitos que se pierden por exceso de argumentos, porque el juez se pierde en su prolijidad.
El secreto está en saber elegir los mejores y más convincentes.
Con un solo argumento contundente y claro se gana un pleito, con un informe de dos o tres minutos, frente a otro de más de una hora.
Hay que aprender, por lo tanto, a discutir con brevedad y claridad.
En suma, el fin de la oratoria es convencer y la convicción se genera por dos principales formas de demostración: la primera, el establecimiento de los hechos, para lo que se necesita producir la pruebas adecuadas; y la segunda, deducir lo que resulta de los hechos, lo cual exige una dialéctica inteligente e ingeniosa.
Convencer es, pues, demostrar lo que no es evidente, porque lo que es evidente no tiene necesidad de ser demostrado.
4. LA PERORACIÓN
Es la parte que pone término al informe. El broche de oro. Y si está bien construida debe enlazar con el exordio.
Hemos mantenido nuestra promesa y, después de contar el caso, hemos demostrado cumplidamente con pruebas y argumentación que la razón asiste a nuestro cliente.
Se impone ir resumiendo la tesis que sustentamos.
No debe ser una repetición de lo anteriormente dicho.
Es una recapitulación.
Hay que hacer hincapié sólo sobre los puntos fundamentales del informe.
Es la trazada final y suele ser el momento en que los grandes oradores, en los juicios penales, intentar llegar con la emoción al alma del jurado o del juez -convencer y conmover- con sus arrebatos declamatorios y sus dotes de persuasión teatrales.
DR. CLAUDIO BELTRÈ ENCARNACIIÒN
ABOGADO EN EJERCICIO, QUE COMPARTE EL MISMO.-

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