Dr. José D. Albuez, Abogado Notario Público

Dr. José D. Albuez, Abogado Notario Público Teléfonos: 809-687-4898, 809-682-7055, celular 809-696-5182 WhatsApp, E-mail: [email protected]

Divorcio, partición de bienes matrimoniales y de unión libre, reclamación de herencia, asuntos de tierras, desalojo, matrimonio para extranjeros, documentos notariales. DR. JOSE ALBUEZ, Abogado – Notario: Redacción y legalización de contratos y documentos, reclamación de herencia, divorcio, partición de bienes matrimoniales y de unión libre, asuntos civil, laboral e inmobiliario, desalojo, reside

ncia para extranjeros, constitución de compañía, servicio de iguala para empresas, etc.; calle Danae No. 19, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Cumpleaños hoy mi querido hermano, el Abogado, comunicador y político, el LIC. FRANCISCO ALBUEZ CASTILLO, felicidades, l...
04/06/2026

Cumpleaños hoy mi querido hermano, el Abogado, comunicador y político, el LIC. FRANCISCO ALBUEZ CASTILLO, felicidades, larga vida, salud en abundancia, muchos éxitos y muchas bendiciones de lo alto; feliz cumpleaños !

ALTOS DE FRIUSA - BÁVARO: Vendo solares desde 200 metros en adelante, a RD$3,500.00 el metro cuadrado, título y deslinde...
04/06/2026

ALTOS DE FRIUSA - BÁVARO: Vendo solares desde 200 metros en adelante, a RD$3,500.00 el metro cuadrado, título y deslinde, por la Bomba nueva de Gasolina, doblar a la izquierda que la calle lleva al proyecto; frente al Play de Pelota. Inf. José Albuez, celular 809-696-5182 WhatsApp.

EL INQUILINO SALIÓ MALA PAGA.El artículo 10 numeral 4 de la Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios...
03/06/2026

EL INQUILINO SALIÓ MALA PAGA.

El artículo 10 numeral 4 de la Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, dispone como una de las causas de terminación del contrato, el incumplimiento de pago y demás obligaciones derivadas del contrato de alquiler; en ese mismo orden, el artículo 1728 numeral 2do. del Código Civil, establece que el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento, en los plazos convenidos; de igual manera, el artículo 24 numeral 1 de la Ley 85-25, instituye como obligación del inquilino, pagar el precio del alquiler en la fecha convenida. El artículo 1134 del Código Civil, prescribe que el contrato es la ley entre las partes. CONVIENE SABER, que en una demanda en desalojo por falta de pago, el Juez de Paz, del lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, es el competente para conocer de dicha demanda (artículos 29 Ley 85-25, 1 párrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 3898 del 6 de febrero de 1998); demanda que debe conocer dicho tribunal, previa intimación de pago, en un plazo no mayor de diez días. ES BUENO ACLARAR, que una vez vencido el plazo de los diez días de la intimación de pago, el propietario de la casa alquilada, a través de su abogado apoderado (artículo 93 Ley 3-19 que Crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana), solicitará al tribunal la fijación de audiencia; y luego en un nuevo plazo que no será menor de tres días ni mayor de cinco, se le debe notificar al inquilino la fecha de la audiencia para que asista a la misma (artículo 30 Párrafo I Ley No. 85-25). Una novedad de la nueva ley de alquileres, es la celeridad (juicio sumario), en las demandas en desalojo por falta de pago, la cual, debe conocerse en no más de dos audiencias (artículo 30 Párrafo II Ley 85-25), y de manera excepcional, si el Juez entiende la necesidad, se celebrará una tercera audiencia. En la práctica, algunos propietarios de inmuebles alquilados, frente a algunos inquilinos morosos, prefieren no utilizar los servicios del profesional del derecho, ni acudir al tribunal, sino, que al margen de la Ley 85-25, a manera de conciliación y amigable, dan plazos al arrendatario para pagar y para posible entrega voluntaria del inmueble; es una de las razones por la cual, algunos arrendatarios tienen hasta más de un año de alquileres vencidos y no pagados; y es obvio que el inquilino salió bien mala paga.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
Celular 809-696-5182 WhatsApp.
E-mail: [email protected]
OFICINA: Calle Danae No. 19, Gazcue, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana.

31/05/2026
ZENAIDA CASTILLO RIJO, te fuiste al cielo, pero nunca de has ido de mi corazón; felicidades madre.
31/05/2026

ZENAIDA CASTILLO RIJO, te fuiste al cielo, pero nunca de has ido de mi corazón; felicidades madre.

ALTOS DE FRIUSA - BÁVARO: Vendo solares desde 200 metros en adelante, a RD$3,500.00 el metro cuadrado, título y deslinde...
29/05/2026

ALTOS DE FRIUSA - BÁVARO: Vendo solares desde 200 metros en adelante, a RD$3,500.00 el metro cuadrado, título y deslinde, por la Bomba nueva de Gasolina, doblar a la izquierda que la calle lleva al proyecto; frente al Play de Pelota. Inf. José Albuez, celular 809-696-5182 WhatsApp

EL PAGO DE LA COMISIÓN Y DEL CONTRATO DE ALQUILER.La Ley No. 85-25, Promulgada en fecha 14 de agosto del 2025, en su art...
28/05/2026

EL PAGO DE LA COMISIÓN Y DEL CONTRATO DE ALQUILER.

La Ley No. 85-25, Promulgada en fecha 14 de agosto del 2025, en su artículo 7 establece que el pago de la comisión será pagado por cuenta de quien contrate al corredor, este tendrá la obligación del pago de comisión por corretaje; en ese mismo orden, el referido artículo de la citada ley indica, que cualquier publicación, ofertando una casa, apartamento o habitación en alquiler, se reputa que ha sido ordenada y contratada por el propietario del inmueble. El mencionado artículo 7 de la Ley 85-25, Párrafo, dispone que el contrato de alquiler será pagado un cincuenta por ciento (50%) por el propietario, y el otro cincuenta por ciento (50%) por el inquilino, es decir, será pagado al Abogado el contrato de alquiler, en partes iguales por el propietario y el inquilino. El artículo 13 de la Ley 85-25, señala que, el propietario de la casa, habitación o apartamento, que se alquile única y exclusivamente para vivienda, no podrá cobrar más de dos depósitos por concepto del alquiler del inmueble. CONVIENE ACLARAR, que los dos depósitos, solamente aplica para fines de vivienda, cuando se trate de un local comercial, los depósitos podrán ser más, y deberán ser consensuado por el propietario o su representante y el inquilino (artículo 13 Párrafo, Ley 85-25). En la práctica, la comisión que cobra el corredor, Abogado administrador, agente de bienes raíces, por el servicio de promocionar un inmueble en alquiler, mostrarlo, depurar y elegir un posible buen inquilino o inquilina, para que al final, se corra el menor riesgo posible de que no sea una persona morosa; siempre ha sido pagada dicha comisión por el inquilino. En la praxis, lo mismo ha ocurrido con el pago del contrato del alquiler, siempre ha sido pagado por el inquilino. El artículo 109 de la Constitución de la República, establece que las leyes después de promulgadas, serán obligatorias al transcurrir el plazo para que se reputen conocidas. Ya entró en vigencia la Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, Promulgada por el Presidente de la República, en fecha 14 de agosto del 2025; lo correcto es, que si el propietario de un inmueble en alquiler, da en administración un inmueble, el debe de pagar la comisión; pero si de igual manera, el inquilino, contrata a un corredor o agente de bienes raíces para que le consiga una vivienda en alquiler, en ese caso el inquilino debe pagar la comisión; porque de conformidad a la nueva ley, paga el que contrata.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
Celular 809-696-5182 WhatsApp.
Teléfono: 809-682-7055.
E-mail: [email protected]
OFICINA: Calle Danae No. 19, Gazcue, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana.

EL CORTECITO, BÁVARO – PUNTA CANA: TERRENO EN VENTA: 8,000 mts.2, a 1,700 metros de la playa, a 850 metros de la Av. Fra...
27/05/2026

EL CORTECITO, BÁVARO – PUNTA CANA: TERRENO EN VENTA: 8,000 mts.2, a 1,700 metros de la playa, a 850 metros de la Av. Francia, en la Florencia, con entradas y conexión directa con las Avenidas Francia, Alemania y el Boulevard Turístico del Este; título y deslinde, a US$210.00 el mt.2; Inf. José Albuez, cel. 809-696-5182 WhatsApp.

Dirección

Calle Danae
Santo Domingo
10104

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Dr. José D. Albuez, Abogado Notario Público publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Dr. José D. Albuez, Abogado Notario Público:

Compartir

Categoría