28/05/2026
EL PAGO DE LA COMISIÓN Y DEL CONTRATO DE ALQUILER.
La Ley No. 85-25, Promulgada en fecha 14 de agosto del 2025, en su artículo 7 establece que el pago de la comisión será pagado por cuenta de quien contrate al corredor, este tendrá la obligación del pago de comisión por corretaje; en ese mismo orden, el referido artículo de la citada ley indica, que cualquier publicación, ofertando una casa, apartamento o habitación en alquiler, se reputa que ha sido ordenada y contratada por el propietario del inmueble. El mencionado artículo 7 de la Ley 85-25, Párrafo, dispone que el contrato de alquiler será pagado un cincuenta por ciento (50%) por el propietario, y el otro cincuenta por ciento (50%) por el inquilino, es decir, será pagado al Abogado el contrato de alquiler, en partes iguales por el propietario y el inquilino. El artículo 13 de la Ley 85-25, señala que, el propietario de la casa, habitación o apartamento, que se alquile única y exclusivamente para vivienda, no podrá cobrar más de dos depósitos por concepto del alquiler del inmueble. CONVIENE ACLARAR, que los dos depósitos, solamente aplica para fines de vivienda, cuando se trate de un local comercial, los depósitos podrán ser más, y deberán ser consensuado por el propietario o su representante y el inquilino (artículo 13 Párrafo, Ley 85-25). En la práctica, la comisión que cobra el corredor, Abogado administrador, agente de bienes raíces, por el servicio de promocionar un inmueble en alquiler, mostrarlo, depurar y elegir un posible buen inquilino o inquilina, para que al final, se corra el menor riesgo posible de que no sea una persona morosa; siempre ha sido pagada dicha comisión por el inquilino. En la praxis, lo mismo ha ocurrido con el pago del contrato del alquiler, siempre ha sido pagado por el inquilino. El artículo 109 de la Constitución de la República, establece que las leyes después de promulgadas, serán obligatorias al transcurrir el plazo para que se reputen conocidas. Ya entró en vigencia la Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, Promulgada por el Presidente de la República, en fecha 14 de agosto del 2025; lo correcto es, que si el propietario de un inmueble en alquiler, da en administración un inmueble, el debe de pagar la comisión; pero si de igual manera, el inquilino, contrata a un corredor o agente de bienes raíces para que le consiga una vivienda en alquiler, en ese caso el inquilino debe pagar la comisión; porque de conformidad a la nueva ley, paga el que contrata.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
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