Instituto Dominicano de Estudios Penales y Criminologia

Instituto Dominicano de Estudios  Penales y Criminologia Una agrupación de profesionales del Derecho, la Medicina (neurólogos y siquiatras), sicólogos, cr

“La autocomprensión de la ciencia del Derecho Penal ante los desafíos del presente”, Frankfurt, Alemania, 1985. Gunther ...
10/09/2022

“La autocomprensión de la ciencia del Derecho Penal ante los desafíos del presente”, Frankfurt, Alemania, 1985. Gunther Jakob’s.
Ocasión del lanzamiento del concepto teórico - dogmático conocido como “El derecho penal del enemigo”.

HECTOR CABRAL ORTEGA.Por Carlos Balcácer.Realizó sus estudios primarios en la escuela publicade San Cristóbal al igual q...
30/11/2019

HECTOR CABRAL ORTEGA.

Por Carlos Balcácer.

Realizó sus estudios primarios en la escuela publica
de San Cristóbal al igual que el bachillerato lo realizo en las escuelas
normales, extendidos también a Azua y Barahona y la carrera de
Derecho, en la antigua Universidad de Santo Domingo,
entonces doctorado, donde recibió cátedras
de Criminologia del profesor
Leoncio Ramos.

Hector nació en la calle Padre Ayala, de la ciudad de San Cristóbal; hijo del matrimonio entre Secundino Cabral Romero y Altagracia Ortega Pérez, al final de la segunda década del siglo XX (1928). La “Oficina Jurídica Dr. Cabral Ortega y Asociados” funcionó por muchos años en la calle 19 de Marzo esquina calle de El Conde n° 301, Apto. n° 207, que correspondía al segundo piso de la vieja edificación. Grandes abogados dominicanos ejercieron su ministerio desde ese local. Y tal vez todos fueron sus amigos, que hoy lo recuerdan como hombre dinámico y responsable. En el 1967, en ese edificio muchos abogados encabezaban la llamada Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA), entre ellos José Bidó Medina, Antonio Lockward Artiles, y el mismo Cabral Ortega, que era dirigente de ese gremio.
De los tres hijos procreados en la familia Cabral De los Santos, su hija Claudia Altagracia fue la única que mostró interés por el Derecho, matriculándose en la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y luego perfeccionó sus estudios en suelo español.
Fue juez de la Corte de San Juan de la Maguana por corto periodo. Grandes aportes realizo desde esta posición. Su cancelación, sin embargo, se produjo como consecuencia del descargo a 550 agricultores que tenían una deuda con la Sociedad Industrial La Manicera, que no podían pagar por haber perdido la cosecha por eventos de la naturaleza (huracanes, sequía, etc.). Luego el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de entonces, el licenciado Bonelly, le envió un telegrama donde le decía: “Doctor Cabral en el dia de hoy esta Suprema Corte de Justicia ha decidido aceptar su carta de renuncia”; pero resulta que el no había renunciado. Fue una manera sutil de cancelarlo.
Mientras tanto, su interesante trayectoria profesional nos dice que en una época fue Abogado de Oficio de la Corte de Apelación de San Cristóbal; juez, segundo sustituto del Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan, en la provincia del mismo nombre.
También fungió como Secretario de la Cámara de Comercio de San Cristóbal; Vicepresidente del Ayuntamiento de San Cristóbal, y Director del Museo Nacional de Santo Domingo; Jefe del Departamento de Inspección de la Caja Dominicana del desaparecido Instituto Dominicano de Seguros Sociales de Santo Domingo, hasta que finalmente alcanzo la posición de Consultor Jurídico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
La Criminología se había establecido como el conjunto de conciertos sistematizados, y el laureado la estudiaba y analizaba con fruición. En un principio y como todos los recién iniciados en una ciencia cualquiera, cultivar la Criminología general, que como se esperaba, se convirtió en una aliada incondicional del derecho represivo. Posteriormente y en la medida en que transcurría el tiempo, y con la participación en varios cursos, seminarios, conferencias y congresos nacionales e internacionales, abordó el Dr. Cabral Ortega la Criminologia Clínica, y de veinte años para acá, la Criminologia Critica, influenciado por las teorías del maestro italiano Alessandro Baratta, recién fallecido para entonces.
Sus primeras publicaciones se echaron a ver en las revistas de Costa Rica, Venezuela y Perú; de esa etapa datan algunos de sus trabajos tempranos sobre temas tan variados como Delincuencia de cuello blanco, Violencia en América Latina, Diferentes modalidades de la violencia, incluyendo la constitucional, etc. A ese respecto, y en el nuevo Capítulo Criminológico, publicación de la Universidad del Zulia, en Maracaibo, Venezuela, los directores de ese órgano de difusión publicaron un estudio criminológico-jurídico con el tema La Reforma Penal y el Funcionamiento de la Justicia Penal: Tendencias y Balances (1978), en la que tuvo a bien exponer en un Seminario Internacional celebrado en la capital de Costa Rica, en San José.
En lo concerniente a su formacion en el estudio de la criminologia, señalando que ella tiene valor practico y teórico, tras haber estudiado las licenciaturas de psicología clínica, de sociología y de ciencias políticas con mención en estudios socioeconomicos; esta ultima carrera la concluyo con un trabajo de grado titulado: “Situación de los trabajadores en América Latina y República Dominicana”, el cual mereció el reconocimiento de los miembros del jurado examinador, y una elevada calificación. Fundamental importancia tiene en su desempeño a favor de la Criminologia, la relación con otros colegas criminólogos, de cuyas anécdotas y memorias domina un gran interés para el quehacer criminológico.
Mantuvo excelentes relaciones de amistad e intercambio de obras, revistas y trabajos científicos y doctrinarios con el ya citado afamado profesor italiano Alessandro Baratta, así como también con Emiro Sandoval Huertas y don Alfonso Reyes Echandia (colombianos), estos dos últimos ejecutados en el asalto por parte de las hoy desaparecidas guerrillas y convertidas en partido político, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) al Palacio de Justicia de Bogota; su amistad con la destacada criminóloga y penalista Lo**ta Aniyar de Castro, Directora del Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia, Venezuela, y actualmente diputada al Congreso; los venezolanos Elio Gómez Grillo, de la corriente comparada de la criminología latinoamericana, Rosa del Olmo, Tito Córdova Monasterios, Héctor Nieves, y Marcela Marquez; Carmen Anthony (Chile), los argentinos Luis Marco del Pont y Roberto Bergalli, Luis Rodríguez Manzanera (México), y otros tantos mas no menos importantes que los mencionados.
En 1978, tuvo la honra de conocer y tratar en Costa Rica al maestro mexicano don Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de maestros, uno de los primeros en America Latina en desarrollar la Antropologia Criminal y primer criminalista diplomático por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); los costarricenses Luis Castillo, Luis Lachner, Jorge Montero y Ana Isabel Garita, Denis Szabo (Canada) quien fuera Director de la Sociedad Internacional de Criminología; Caridad Navarrete Calderon (La Habana), directora del Instituto de Ciencias Penales y Criminología de Cuba, entre otros.
El haber estudiado directamente con estos profesores bien dotados, así como sus esfuerzos en el ámbito de la metodología de la investigación de las ciencias sociales, le permitió concebir estrategias mas adecuadas para incursionar en el mundo de la criminología. Reflexiones Criminológicas, publicada por ONAP en 1982, fue concebida y escrita para dotar a los estudiantes pobres de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo de algunos conceptos básicos, fundamentales, del quehacer criminológico, entre cuyo medio estudiantil surgió el sobre nombre de “el Camarada” con el que llamaban al Prof. Cabral Ortega y viceversa el a sus apreciados alumnos. En dicha obra el extinto laureado plantea el criterio de que el delito, en sentido general, es un fenómeno con implicaciones socioeconomicas, sociopolíticas y socio-culturales.
Las consecuencias inmediatas de la intervención norteamericana del 1965, forjaron en el maestro Cabral Ortega la obligación paulatinamente firme de ligarse mas y mas a las clases y sectores que sufrian en carne propia las flagelaciones del régimen que dejaron instaladas las huestes intervencionistas, al momento de llevar a cabo y de manera parcial la desocupación física del territorio dominicano. Gran parte de su aporte político lo ejerció desde la cátedra universitaria, la disertación en los barrios marginados del país y el ejercicio de abogado, en favor de las clases y sectores políticos que real y efectivamente necesitaban orientación y ayuda.
Influido por los acontecimientos de abril, estudio Historia, y gracias a ello sintetizo su conocimiento en los contextos socio-económico-políticos, analizando posteriormente la estructuración de la justicia, “la que adopto, casi al pie de la letra, el modelo francés”. Dijo que dicho modelo se adoptó, pero no se adaptó a la realidad dominicana (en Francia, a la altura de 1884 se nombro una famosa Comisión de notables para que realizara una labor de traducción, localización y adopción de los textos franceses), resultando en un verdadero fracaso.
Desde el año de 1975 empezaron a aparecer sus opiniones sobre los acontecimientos históricos necesarios para el temible aparato judicial, y la forma de como estaban al servicio de las clases dominantes. Fue director del Departamento de Inspección del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Juez de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, miembro de la Comisión que trabajo en la reforma de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la academia estatal.
Combatió en la Guerra de Abril de 1965, destacándose por su sensibilidad social; y en el denominado Periodo de los 12 años del gobierno de Balaguer se dedico a asumir patrocinio legal gratuito a las personas que eran apresadas por asuntos políticos, destacándose principalmente junto al doctor Orlando Rodriguez (†), como jefe del consejo de defensa de los dirigentes de izquierda Maximiliano Gómez (†) (el Moreno), José Ignacio Marte Polanco (a) Pole (†) y otros mas.
Realizó estudios de Psicología y Sociología, incursionando luego en las ciencias del Derecho, que puso en practica como símbolo de verdad, justicia y amor. Fue Consultor Jurídico de la UASD, profesor de Derecho Penitenciario y de Criminologia, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, institucion en la cual se graduo en esta area en el 1951. También impartió docencia en Sociología de la Educación y Antropología Cultural, siendo miembro adscrito del Instituto de Finanzas Argentino.
Obras jurídicas y abogado defensor de causas sociales. Siempre ligado a la defensa de los derechos humanos, escribió sobre temas tan variados como La delincuencia de cuello blanco, Violencia en América Latina, entre otros. El criminólogo: Fue reconocido como uno de los padres de la Criminologia en el país con mas de 40 años en las aulas universitarias.
Vena creativa y artística. Ademas de su reconocida vida profesional, Cabral Ortega era conocido por su vena creativa de poeta, autor y compositor.
El deceso de “el Camarada” como autorizan los corazones agradecidos y el lenguaje confianzudo a llamarle, ocurre en una dilatada vida de 80 años, en momentos en que compartía con amigos en el piano-bar del Club Naco. La muerte decidió sorprenderle, el alegre, cuando bailaba con amigos; y, tras terminar una pieza y sentarse, dijo a los contertulios allí presentes: “bailare una mas…”. al momento de iniciar el baile, cayo victima de un infarto fulminante al miocardio. Le sobrevive la colega Leida de Los Santos Lerebours, con quien procreo siete hijos.
Me llevo la honra y recuerdo de haber compartido estrados penales con el siempre recordado Héctor Augusto (como siempre confianzudamente le llamaba) y agotar largas horas de reuniones para hacer realidad este Instituto.

ANGEL Ma.SOLER y ANDUJAR Sus primeros estudios los realizo con inmensos esfuerzos tras haber quedado huerfano de padrea ...
30/11/2019

ANGEL Ma.
SOLER y ANDUJAR

Sus primeros estudios los realizo con
inmensos esfuerzos tras haber quedado huerfano de padre
a muy temprana edad; no obstante, venciendo
grandes obstáculos, se graduo de maestro
en la Escuela Normal de Santo Domingo
que dirigia el gran educador
Don Eugenio Ma. de Hostos.

Nacio en Santo Domingo el 2 de octubre de 1872 en la ciudad de Santo Domingo. Hijo legitimo del emigrante catalan Estanislao Soler Castilla (oriundo de Mataró, provincia Barcelona, Cataluña, España) y de la dominicana Ma. del Pilar Andujar y Duran; dicho matrimonio Soler—Andújar, ademas, procrearon tres hijos más: Leopoldo Andrés, Abelardo y Ana Teresa.
Al margen de ser dotado de una cultura amplía, ejercio el profesorado en matematicas, continuando sus estudios hasta obtener el titulo de licenciado en Derecho el 19 de agosto de 1898 en la Universidad de Santo Domingo, de la cual devino en profesor, teniendo a su merced academica y vastos conocimientos a toda una pleyade de connotados alumnos, entre ellos, al ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Don Nestor Contin Aybar asi como también al ex presidente de la Republica, Dr. Joaquin Balaguer, quien, a propósito del homenajeado, , consigno en la pag. n° 49 y ss., de su obra Memorias del Cortesano en la Era de Trujillo lo siguiente: “…Mi segunda y ultima aparicion en el foro fue en la causa seguida contra doña Ozema Herrera de Read, acusada de haber instigado el crimen en que perdio la vida su esposo Carlos Alberto Read. Mi compañero en el banco de la defensa fue mi antiguo profesor de derecho penal don Ángel María Soler, pariente politico de la dama encausada”; mientras que por su lado, Contin Aybar tambien reseno de Maria Soler que “En el ejercicio de su profesión de abogado se distinguió como eminente penalista. Poseia grandes dotes de orando forense y hacía galas de sus amplias facultades de tribuno, no sólo postulando en los más sonados casos criminales, en los estrados de los tribunales de la República, sino, también, en la cátedra universitaria, como Profesor eminente y en la tribuna política, en multitudinarios actos políticos” (Historia de la Literatura Dominicana, tomo III. Santo Domingo, Editora Taller, 1984, página 111).
Fue un eminente penalista, civilista y procesalista en todas las ramas del Derecho, exhibiendo una vibrante oratoria que evidencio una vasta ilustracion juridica con inagotable recursos de dialectica. Ostento el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el periodo de los anos 1933-1934, durante la gestion gubernamental presidida por Manuel Morales Languasco.
En las tareas estatales, fue Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, en 1911; Secretario de Estado de Instruccion Publica, en 1911; Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración (interino), en 1912; y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, en 1924.
Dejó una fructifera descendencia, en la familia Soler—Herrera. Fallecio en la ciudad de Santo Domingo el 28 de junio del 1934.
La biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Republica lleva su nombre, quedando asi inmortalizadas su trayectoria humana y vida profesional.

CODE PÉNAL 2020... Ah! Esos franceses...CÓDIGO PENAL 1884... Ah! los dominicanos...Francia se adelanta MEDIO AÑO imprimi...
01/09/2019

CODE PÉNAL 2020... Ah! Esos franceses...
CÓDIGO PENAL 1884... Ah! los dominicanos...

Francia se adelanta MEDIO AÑO imprimiendo (con modificaciones sustanciales) su Código Penal, de editora Dalloz.
Nuestro Congreso Nacional, con un Código Penal de 1884 (traído por los haitianos en 1822), lleva ya 5 años aletargado con el pretendido nuevo Código, motivado EN UN ARTÍCULO, DE UN TEMA (el ab**to), DE UN CASO que quizás ocurra UNA VEZ EN UN SIGLO a una mujer: quedar embarazada fruto de un acto de violencia.
Qué coraje...!

22/09/2018

La primera fotografía, en pleno Aeropuerto de Punta Caucedo (hoy AILA); la segunda foto, la hoy entrada trasera (c/Francisco J. Peynado) del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. En segundo plano, custodia inmediato detrás, el apodado "Masámbula", del Campamento Anti Motines Juan Pablo Duarte (cascos negros), hacia el 3er. Juzgado de Instrucción que investigaba su proceso.

21/10/2017

GALERIA DE PENALISTAS Y CRIMINOLOGOS DOMINICANOS.

Personaje:
José Altagracia Paniagua Mateo

El paraninfo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), lleva el nombre de ese ilustre profesor de derecho de esa facultad; nacido en San Juan de la Maguana, el 4 de julio de 1913, donde realizó sus primeros estudios, continuando los secundarios en la Escuela Normal Superior de Santiago de los Caballeros, hasta graduarse de bachiller en filosofía y letras en el año 1933. Obtiene la Licenciatura en Derecho, en la entonces Universidad de Santo Domingo, el 31 de julio de 1937, a la edad de 24 años. Ejerció poco tiempo -dos años- la profesión de abogado.

De estatura media, más bien delgado, tex clara, cabellos suaves no muy abundantes, de temperamento apacible y sencillo; ocupó diversos cargos en la judicatura y fuera de ella, entre ellos se recuerdan: El de Ministro Consejo en México y Honduras; Subsecretario de Relaciones Exteriores; Procurador Fiscal; Procurador de la Corte de Apelación, en diferentes ciudades del país; abogado Ayudante del Procurador General de la República; Juez de la Suprema Corte de Justicia, en dos ocasiones; delegado del Gobierno Dominicano en varias conferencias internacionales; profesor meritísimo de ciencias jurídicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde fue vicerrector y rector; perteneció al movimiento renovador universitario en 1965.
Aquejado de quebrantos de salud, muerte este notable ciudadano, en la ciudad de Santo Domingo, el 19 de enero del 2001, preparaba un libro sobre el Derecho Penal Dominicano.
De: Dr. Juan Francisco Monclús (+)

21/10/2017
EL AS*****TO DE JULIO CESAR POR PARTE 60 SENADORES, EN ROMA. fue casi un mediodía del 15 de marzo del año 44 a.C. El Sen...
09/06/2014

EL AS*****TO DE JULIO CESAR POR PARTE 60 SENADORES, EN ROMA. fue casi un mediodía del 15 de marzo del año 44 a.C. El Senado sesionaba en la entonces Curia de Pompeyo, situada donde hoy día esta la avenida del Largo de Argentina, Roma, a unos 200 metros del Foro Romano. El César recibió 23 puñaladas, donde la cuarta le interesó el tórax, siendo mortal por necesidad. Intervinieron Casca, Metelo Simber, Casio y Marco Junio Bruto, éste último hijo de Servilia Cepionis, amante del emperador.
No hay evidencias de que realmente el emperador exclamase ¡"Tú también Bruto, hijo mio...!" aunque una parte de la historia (Suetonio) así lo recoge, más otra parte de la misma (Plutarco) lo niega. Posterior al abominable as*****to, se formó el triunviro, integrado por César Agusto, Marco Antonio y Lépido, quienes, aparte de ejecutar a Marco Tulio Cicerón (sospechoso de autor intelectual de la urdimbre), también lo hicieron con los demás conjurados en las batallas de Filippo y Actium.

EL ESTADO DE LEGITIMA DEFENSA.De: Dr. Orlando Gómez López.(Insigne penalista colombiano).Para que una acción típica sea ...
02/06/2014

EL ESTADO DE LEGITIMA DEFENSA.
De: Dr. Orlando Gómez López.
(Insigne penalista colombiano).

Para que una acción típica sea delictiva, requiere ser realizada en situación y circunstancias en las cuales no encuentre respaldo en el orden jurídico, es decir, debe ser antijurídica. El sentido de la ley es mandar, prohibir o permitir acciones, de donde resalta que una conducta es contraria al orden jurídico, es antijurídica cuando no está ordenada, permitida o prescrita por norma alguna.
Cuando el legislador tipifica una conducta como delictiva, está anunciando que esa acción es ilícita, esto es, que está prohibida, de allí que su realización sea en principio antijurídica, por constituir la negación del orden jurídico.
La conducta resulta antijurídica cuando la realización del tipo no encuentra dentro de ese orden jurídico norma legal o de cultura que la autorice; la antijuridicidad es la negación del derecho. Lo antijurídico es entonces un valor negativo que se atribuye a una acción típica, siendo por lo mismo un juicio de desvalor de un comportamiento frente al orden jurídico: la conducta no es como lo rodena el derecho. (Continuará...)

QUERELLANTE MENTIROSO. El querellante es responsable cuando falsea los hechos o la prueba en que fundamenta su querella....
17/05/2014

QUERELLANTE MENTIROSO. El querellante es responsable cuando falsea los hechos o la prueba en que fundamenta su querella. (Art. 87, CPP.)

Por Carlos Balcácer.

El abuso de querellarse sobre hechos nunca ocurridos constituye un verdadero abuso de derecho. La noción de abuso de derecho requiere, para su eficacia como alegato jurídico, entre otras condiciones, y como elemento fundamentalmente característico, la realización por el agente demandado, de una actuación notoriamente anormal, pero no la de actuaciones normales dentro de un status jurídico real, o de una relación contractual [SCJ, sent. de junio de 1969, bol. nº 703, p. 1342]. El abuso cometido en ocasión del ejercicio de un derecho degenera en una falta que compromete la responsabilidad civil de su autor [SCJ, sent. de noviembre de 1965, bol. nº 660, p. 818]; éste criterio es dominante en nuestra jurisprudencia [SCJ, sents. del 30 de julio de 1937, bol. nº 324, p. 409; 23 de diciembre de 1938, bol. nº 341, p. 943 y 20 de enero de 1936, bol. nº 306, p. 9]. (Subero, Jorge A., "Tratado teórico y práctico de responsabilidad civil, p. 224, in medio).
La respuesta del calumniado es la denominada "Demanda reconvencional en daños y perjuicios", comúnmente conocida como "la contra-demanda", a la cual, los adinerados siempre le han tenido un histórico y legendario temor.

Imagen: "La Calumnia de Apeles". Obra pictórica de Sandro Botticelli (1495). Pintura al temple sobre madera. 62 cms. por 91 cms. Galería de los Uffizi, Florencia, Italia.

LAS DECLARACIONES DE CO-IMPUTADOS ABSUELTOS, SOBRESEÍDOS, CONDENADOS O PRÓFUGOS. LECTURAS DE LAS MISMAS. Por: Dr. Carlos...
08/05/2014

LAS DECLARACIONES DE CO-IMPUTADOS ABSUELTOS, SOBRESEÍDOS, CONDENADOS O PRÓFUGOS. LECTURAS DE LAS MISMAS.
Por: Dr. Carlos Balcácer.

La legislación procesal penal de la Provincia de Córdoba permite en su art. 398 la lectura de actas y documentos, otorgándole el legislador facultades amplísimas al tribunal a los fines de que pueda ordenar a instancias del ministerio público o de las partes, la lectura de denuncias, informes técnicos, así como cualesquiera otras declaraciones rendidas por coimputados absueltos, sobreseídos, condenados o prófugos (rebeldes en nuestra legislación, art. 100), siempre y cuando estos últimos figurasen como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. También faculta el legislador a extender la autorización a las constancias de otro proceso judicial, no importa la competencia.

Pero, por sufragio jurisprudencial, es oportuno aclarar que la ley autoriza a recibir declaración testimonial a los coimputados condenados, tomándose en consideración que en dichos casos, no prestarán juramento ni depondrán bajo las penalidades del perjurio, lo cual resta comparativamente valor conviccional a sus declaraciones [Tribunal Superior de Jusitica de Córdoba, sent. nº 21, del 4 de abril de 2006, “caso Fernández”].

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