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En la República Dominicana existe un debate jurídico importante sobre el derecho de los padres a heredar de sus hijos fa...
19/10/2026

En la República Dominicana existe un debate jurídico importante sobre el derecho de los padres a heredar de sus hijos fallecidos, aun cuando estos dejen descendientes y cónyuge sobreviviente.

Actualmente, los hijos tienen prioridad en el orden sucesoral, por lo que, como regla general, excluyen a los padres de la sucesión intestada. Sin embargo, existe un proyecto de reforma que procura ampliar los derechos hereditarios de los familiares y del cónyuge o pareja sobreviviente.

Además, la sentencia TC/0267/23 declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que restringía los derechos sucesorales del cónyuge sobreviviente.

**LOS PADRES TAMBIÉN DEBEN TENER DERECHO A HEREDAR**

En la República Dominicana, nuestro sistema jurídico debe reconocer el derecho de los padres a participar en la herencia de sus hijos fallecidos, aun cuando existan descendientes y cónyuge sobreviviente.

Quienes dieron la vida, dedicaron años a la crianza, educación y formación de sus hijos merecen también protección dentro del régimen sucesoral.

**La justicia hereditaria debe reconocer tanto los vínculos familiares como la equidad.**

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*

Esta reflexión plantea una propuesta de reforma legislativa, no un derecho general de concurrencia hereditaria que ya esté vigente.

Conviene también distinguir la herencia de la participación que corresponde al cónyuge sobreviviente por concepto de bienes gananciales.

Mira, sigue y descubre más contenido en tendencia.

**LOS PADRES TAMBIÉN DEBEN TENER DERECHO A HEREDAR**En la República Dominicana, nuestro sistema jurídico debe reconocer ...
19/10/2026

**LOS PADRES TAMBIÉN DEBEN TENER DERECHO A HEREDAR**

En la República Dominicana, nuestro sistema jurídico debe reconocer el derecho de los padres a participar en la herencia de sus hijos fallecidos, aun cuando existan descendientes y cónyuge sobreviviente.

Quienes dieron la vida, dedicaron años a la crianza, educación y formación de sus hijos merecen también protección dentro del régimen sucesoral.

**La justicia hereditaria debe reconocer tanto los vínculos familiares como la equidad.**

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*

Esta reflexión plantea una propuesta de reforma legislativa, no un derecho general de concurrencia hereditaria que ya esté vigente.

Conviene también distinguir la herencia de la participación que corresponde al cónyuge sobreviviente por concepto de bienes gananciales.

**LA CONVIVENCIA SOCIAL ES RESPONSABILIDAD DE TODOS**Las normas básicas de convivencia social no deberían tener que reco...
18/10/2026

**LA CONVIVENCIA SOCIAL ES RESPONSABILIDAD DE TODOS**

Las normas básicas de convivencia social no deberían tener que recordarse constantemente a cada ciudadano. Respetarlas y cumplirlas es una cuestión de sentido común, educación y responsabilidad individual.

**Una sociedad civilizada comienza con el respeto y la conciencia de cada ciudadano.**

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**

¡Un saludo a mis nuevos seguidores! ¡Estoy feliz de que me sigan! Piotr Tokarski, Mirian Romero, Heidy Alvarez, Olga Per...
17/10/2026

¡Un saludo a mis nuevos seguidores! ¡Estoy feliz de que me sigan! Piotr Tokarski, Mirian Romero, Heidy Alvarez, Olga Perez, María Fontela

**EL NUEVO CÓDIGO PENAL Y LA DELINCUENCIA**Con el nuevo Código Penal, el respeto al debido proceso, la correcta aplicaci...
17/10/2026

**EL NUEVO CÓDIGO PENAL Y LA DELINCUENCIA**

Con el nuevo Código Penal, el respeto al debido proceso, la correcta aplicación de la ley y una fiscalización efectiva del sistema judicial, sin afectar su independencia, podremos contribuir a reducir la delincuencia y fortalecer la seguridad ciudadana.

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
Abogado

La reflexión se refiere al nuevo Código Penal dominicano, establecido por la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26.

 # TODA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS AL MARGEN DE LA LEY ES NULA**Por: Lic. Ixael Rodríguez Amparo***Abogado*En un Estado s...
16/10/2026

# TODA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS AL MARGEN DE LA LEY ES NULA

**Por: Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*

En un Estado social y democrático de derecho, ningún funcionario público, independientemente de su jerarquía, cargo o autoridad, puede actuar por encima de la Constitución y las leyes. El ejercicio del poder público no constituye un privilegio personal, sino una responsabilidad sometida al ordenamiento jurídico.

**El artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana**, relativo a la supremacía constitucional, establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Asimismo, dispone la nulidad de pleno derecho de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y actos contrarios a la Constitución.

Por su parte, **el artículo 138 de nuestra Carta Magna** establece que la Administración Pública debe actuar conforme a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.

Estas disposiciones constitucionales constituyen garantías fundamentales frente al abuso de poder, la arbitrariedad administrativa y las decisiones adoptadas fuera de las competencias legalmente atribuidas.

**Un funcionario público no puede sustituir la ley por su voluntad personal, imponer decisiones arbitrarias ni utilizar la autoridad del Estado para favorecer intereses particulares en perjuicio de los derechos ciudadanos.**

La Constitución también exige que las actuaciones administrativas respeten los procedimientos legales y las garantías de las personas afectadas.

En ese sentido, resulta importante precisar que no toda irregularidad administrativa produce automáticamente una nulidad de pleno derecho. El artículo 14 de la Ley núm. 107-13 distingue entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables, según la naturaleza y gravedad de la infracción.

Por consiguiente, cuando una autoridad pública actúa en contradicción con la Constitución o incurre en otras causas legales de invalidez, sus decisiones pueden ser impugnadas mediante los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.

**La autoridad legítima no se demuestra imponiendo decisiones, sino ejerciendo las atribuciones conforme a la Constitución, las leyes y el respeto a la dignidad humana.**

Una sociedad verdaderamente democrática requiere funcionarios conscientes de que el poder que administran pertenece al Estado y debe ejercerse exclusivamente para servir al interés general.

**La Constitución no está al servicio de los funcionarios; son los funcionarios quienes están obligados a servir y respetar la Constitución.**

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*
*Reflexión jurídica para la sociedad dominicana.*

Fuentes jurídicas verificadas: Constitución de la República Dominicana de 2024, artículos 6 y 138, y Ley núm. 107-13, artículo 14.

**LA PENA DE MUERTE: CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES**«Considero necesario debatir la pena de muerte para delito...
15/10/2026

**LA PENA DE MUERTE: CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES**

«Considero necesario debatir la pena de muerte para delitos de extrema gravedad. Sin embargo, el artículo 37 de nuestra Constitución la prohíbe, y el artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impide su restablecimiento. Cualquier propuesta debe considerar estos límites jurídicos».

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*

Fundamento jurídico: Constitución dominicana de 2024 y Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mira, sigue y descubre más contenido en tendencia.

**LA PENA DE MUERTE: CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES**«Considero necesario debatir la pena de muerte para delito...
15/10/2026

**LA PENA DE MUERTE: CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES**

«Considero necesario debatir la pena de muerte para delitos de extrema gravedad. Sin embargo, el artículo 37 de nuestra Constitución la prohíbe, y el artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impide su restablecimiento. Cualquier propuesta debe considerar estos límites jurídicos».

**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*

Fundamento jurídico: Constitución dominicana de 2024 y Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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