19/10/2026
En la República Dominicana existe un debate jurídico importante sobre el derecho de los padres a heredar de sus hijos fallecidos, aun cuando estos dejen descendientes y cónyuge sobreviviente.
Actualmente, los hijos tienen prioridad en el orden sucesoral, por lo que, como regla general, excluyen a los padres de la sucesión intestada. Sin embargo, existe un proyecto de reforma que procura ampliar los derechos hereditarios de los familiares y del cónyuge o pareja sobreviviente.
Además, la sentencia TC/0267/23 declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que restringía los derechos sucesorales del cónyuge sobreviviente.
**LOS PADRES TAMBIÉN DEBEN TENER DERECHO A HEREDAR**
En la República Dominicana, nuestro sistema jurídico debe reconocer el derecho de los padres a participar en la herencia de sus hijos fallecidos, aun cuando existan descendientes y cónyuge sobreviviente.
Quienes dieron la vida, dedicaron años a la crianza, educación y formación de sus hijos merecen también protección dentro del régimen sucesoral.
**La justicia hereditaria debe reconocer tanto los vínculos familiares como la equidad.**
**Lic. Ixael Rodríguez Amparo**
*Abogado*
Esta reflexión plantea una propuesta de reforma legislativa, no un derecho general de concurrencia hereditaria que ya esté vigente.
Conviene también distinguir la herencia de la participación que corresponde al cónyuge sobreviviente por concepto de bienes gananciales.
Mira, sigue y descubre más contenido en tendencia.