22/04/2020
Luego de la situación de crisis creada por el Covid-19, no cabe duda de esto pueda provocar una suspensión de las actividades de las empresas y sus ingresos. A los fines de proteger el patrimonio tanto propio como los créditos frente a empresas o comerciantes. A partir del años 2015, nuestra legislación cuenta con la Ley 141-15 sobre reestructuración y Liquidación de empresas y personas físicas (usted mismo o un tercero), comerciantes, de fecha 7 de agosto de 2015. Esta ley no excluye a los administradores de las mismas empresas. La misma situación en caso de maniobras fraudulentas, como es la adulteración de estados o cualquier otro o movimiento que tienda a ocultar la realidad financiera de la empresa o comerciante, tiene consecuencias penales. Para esos fines puede contar con nuestra asistencia.