10/08/2025
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Registro y Retención de Motocicletas en Santo Domingo Este: Derechos, Límites y Propuestas
Por: Lic. Leandro René Benítez Montas
La seguridad vial y el ordenamiento del tránsito son responsabilidades fundamentales de las autoridades municipales y nacionales en la República Dominicana. En Santo Domingo Este, el Ayuntamiento ha implementado un Registro Municipal de Motocicletas, estableciendo una tarifa de RD$1,050 para su inscripción y contemplando la retención de vehículos que no cumplan con este requisito.
Sin embargo, esta medida, aunque busca contribuir a la seguridad vial, debe analizarse bajo un marco legal y constitucional que garantice derechos y evite cargas excesivas.
Registro Municipal y su Base Legal
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece la obligatoriedad del registro y matriculación de motocicletas, regulado a nivel nacional por la DGII y el INTRANT. El registro municipal, como el creado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este a través de la Resolución 002-2021 y el Reglamento No. 02-23, es complementario y no puede sustituir ni imponer cargas que dupliquen las ya establecidas.
La tarifa fijada debe estar en proporción al costo real del servicio, conforme a la Ley 176-07 sobre municipios, y RD$1,050 puede resultar excesiva para muchos motociclistas, especialmente aquellos que dependen de sus vehículos para ganarse la vida.
La Retención de Motocicletas: Aspectos Legales y Constitucionales
La Ley 63-17 permite la retención o inmovilización de vehículos cuando hay incumplimiento de normas claras, como falta de documentos esenciales. Sin embargo, no autoriza expresamente la retención por falta del registro municipal local, que es una exigencia creada por reglamento local.
Retener motocicletas por este motivo puede afectar derechos constitucionales, como:
• Derecho a la libre circulación (artículo 46).
• Derecho de propiedad (artículos 51).
Además, la competencia municipal está limitada a su jurisdicción y a los residentes o actividades permanentes en ella. Exigir registro y retener vehículos de otras provincias puede resultar en doble tributación y restricciones ilegales al tránsito.
El Rol de la Policía Municipal
La policía municipal tiene la facultad de retener vehículos por infracciones de tránsito debidamente justificadas y en el marco legal. Sin embargo, no puede realizar retenciones arbitrarias o basadas únicamente en exigencias municipales no reconocidas a nivel nacional.
Toda retención debe respetar el debido proceso, ser proporcional y permitir al propietario presentar defensa y regularizar su situación.
Propuestas para un Sistema Justo y Efectivo
• Reducir la tarifa del registro municipal a un monto accesible, por ejemplo, RD$200, acorde al costo real y la capacidad económica de los usuarios.
• Establecer planes de pago, exenciones y programas especiales para motociclistas que usan sus vehículos para trabajar.
• Evitar la retención arbitraria y garantizar procedimientos transparentes y respetuosos de derechos.
• Coordinar con las autoridades nacionales para evitar duplicidades y optimizar la regulación.
Conclusión
La seguridad vial es un objetivo compartido que requiere acciones efectivas, pero también justas y respetuosas del marco legal y constitucional. El registro municipal y las medidas de control deben implementarse para promover la formalidad y la seguridad, sin imponer cargas excesivas ni violar derechos fundamentales.
Santo Domingo Este merece un sistema de tránsito moderno, inclusivo y respetuoso, que garantice la seguridad sin atropellar derechos ni crear obstáculos económicos a sus ciudadanos.
Lic. Leandro René Benítez Montas
Abogado