17/06/2026
Mientras se afirma públicamente que determinadas plataformas digitales no serían afectadas por la reforma fiscal, el texto del proyecto dispone lo siguiente:
“Quienes paguen o acrediten en cuenta a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país las licencias de software, servicios de publicidad en línea, derecho a uso o almacenamiento de datos, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 15% del valor bruto.”
(Artículo 305-2 del Proyecto de Ley Anticrisis 2026)
La discusión jurídica no debe centrarse en declaraciones públicas, sino en la redacción de la ley.
Cuando una norma utiliza conceptos amplios como “licencias de software”, “derecho a uso” o “almacenamiento de datos”, resulta legítimo preguntarse qué servicios podrían quedar comprendidos dentro de esas categorías y cómo serán interpretados posteriormente por la Administración Tributaria.
La experiencia demuestra que la seguridad jurídica depende de textos claros y precisos. Cuando una disposición deja amplio margen de interpretación, las consecuencias suelen recaer sobre los contribuyentes.
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