Abogado de Herencia, Tierra y Divorcio y Familia en Santiago

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01/01/2025

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01/01/2023
01/01/2023

➤ ¿Qué Debo Hacer para Comprar un Inmueble en la República Dominicana? Recomendaciones Legales Para la Compra de Casas, Villas, Apartamentos, Fincas, Solares y Demás ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana
Pasos a seguir en una compra inmobiliaria en Rep. Dom

Para comprar de manera satisfactoria un inmueble en la República Dominicana y evitar tener problemas en el curso o con posterioridad a la compraventa, es necesario realizar de manera diligente los varios pasos. Estos serán indicados y desarrollados en el presente artículo, a saber.

1) LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE EL INMUEBLE A COMPRAR.

A) LA INVESTIGACIÓN EN EL LUGAR SOBRE EL INMUEBLE A ADQUIRIR.

B) LA INVESTIGACIÓN EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURA CATASTRALES COMPETENTE.

C) LA INVESTIGACIÓN EN EL REGISTRO DE TÍTULOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE.

D) LA INVESTIGACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

2) LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR.

3) LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR.

4) EL CÁLCULO Y PAGO DE LOS IMPUESTOS POR CONCEPTO DE TRANSFERENCIA POR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

5) EL DEPÓSITO Y REALIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE COMPRADO POR ANTE EL REGISTRADOR DE TÍTULO CORRESPONDIENTE.

6) LA BÚSQUEDA DEL CERTIFICADO DE TÍTULO DUPLICADO DEL DUEÑO POR ANTE EL REGISTRADOR DE TÍTULO CORRESPONDIENTE.

1) LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE EL INMUEBLE A COMPRAR.

Cuando vamos a comprar cualquier inmueble en la República Dominicana, ya sea una casa, un apartamento, una finca, una villa o un solar siempre debemos realizar una investigación de campo.

La finalidad de la misma es comprobar que el inmueble a adquirir no tenga algún tipo de problema que nos haga perder el dinero de la compra inmobiliaria. Ni nos haga incurrir en litigios con el vendedor o con cualquier otro tercero que pueda tener derecho sobre el inmueble a comprar.

Siempre es recomendable hacer una investigación previa con la finalidad de conocer el estado del inmueble y evitar conflictos futuros. En este sentido, es imprescindible realizar una investigación del inmueble en los siguientes lugares a saber.

A) En el Inmueble a Comprar.

B) En la Dirección Regional de Mensura Catastrales Competente.

C) En el Registro de Títulos del Lugar donde se Encuentra Ubicado el Inmueble.

D) En la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

A) LA INVESTIGACIÓN EN EL LUGAR SOBRE EL INMUEBLE A COMPRAR.

El primer paso que hay que dar en el proceso de compra de un inmueble es realizar una investigación en el lugar donde el mismo se encuentra ubicado.

Para esto es sumamente importante trasladarse al inmueble y ver si está ocupado o no, quién lo tiene ocupado, en qué calidad lo tiene ocupado.

Además, si es posible hablar con cualquier persona que se encuentre en el lugar sobre algunos temas que se pueden previamente preparar con su abogado.

En caso de que la compraventa inmobiliaria que se vaya a realizar involucre una casa, una finca, una villa o un solar es bueno ir preparado con un dispositivo informático que contenga un programa que permite tomar algunos puntos dentro del inmueble.

Con estos posteriormente se pueden confirmar los datos referentes a su número de parcela, si el inmueble está deslindado, si el deslinde presenta algún problema, entre otras informaciones de lugar.

B) LA INVESTIGACIÓN EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURA CATASTRALES COMPETENTE.

Con las informaciones que se consigan con las actuaciones que indicamos en los 2 párrafos anteriores se puede continuar con la investigación por ante la Dirección Regional de Mensura Catastrales Competente.

En la Dirección Regional de Mensura Catastrales se realizan, supervisan, corrigen y aprueban todas las operaciones catastrales sobre inmuebles registrados bajo el sistema Torrens conforme la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

En el sistema de este órgano de los Jurisdicción Inmobiliaria podemos obtener toda la información sobre el número de parcela, deslinde o de cualquier otra operación catastral que nos interese y que sea relevante sobre la casa, finca, villa, solar o apartamento que vayamos a comprar.

En este órgano se puede solicitar certificaciones o planos certificados, entre otras importantes diligencias.

C) LA INVESTIGACIÓN EN EL REGISTRO DE TÍTULOS DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE.

También, con la información que vayamos compilando y con una copia del Certificado de Título Duplicado del Dueño que nos suministre el vendedor del inmueble que deseamos comprar podemos trasladarnos al sistema de consulta del Registro de Títulos.

En este lugar se puede confirmar la veracidad de ese Certificado de Título Duplicado del Dueño.

Además, en el sistema de consulta del Registro de Títulos podemos ver el origen o de dónde viene el inmueble, las operaciones inmobiliarias que se han realizado con el mismo.

De igual forma, si ha sido dado en garantía de un préstamo y el Registro de Título ha emitido algún Duplicado de Acreedor Hipotecario o si tiene alguna oposición, embargo o gravamen que figure en el sistema de consulta.

Se debe tener siempre muy presente que para estar 100% seguro de estos aspectos debemos obligatoriamente solicitar un Certificación o Estado Jurídico del Inmueble en el cual van a constar estos aspectos hasta el día de su emisión.

Para solicitar la Certificación o Estado Jurídico del Inmueble se le hace una instancia al Registro de Título Competente, se pagan los impuestos de lugar y se le solicita que nos expida la Certificación.

Con esta se puede saber si el inmueble que deseamos comprar tiene alguna oposición, litis, embargo o gravamen que figure en el registro complementario que es llevado por dicha institución.

D) LA INVESTIGACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Finalmente, con relación a la parte que corresponde a la investigación de campo, es necesario que nos traslademos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En este lugar, cumpliendo con determinados requisitos podemos confirmar si el inmueble que queremos comprar está registrado a nombre del vendedor y así también descartar que no haya sido vendido a otra persona o que no esté a nombre de un tercero.

2) LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR.

Luego de realizada la investigación señalada anteriormente y comprobar que el inmueble no tiene ningún tipo de problemas, normalmente se realiza Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria.

Este contrato se hace entre el Vendedor y el Comprador en el cual las partes se comprometen a distintas obligaciones.

Dentro de las obligaciones del vendedor (promitente vendedor) normalmente está la de entregar el inmueble que promete vender en una fecha determinada, en las condiciones que se pacten y con su documentación.

Del lado, el comprador (promitente comprador) se compromete a entregar un monto como avance del precio total de la venta y pagar la totalidad del precio de la compraventa en el momento que se pacte en el Contrato de Compraventa Inmobiliaria que se realizará más adelante entre ellos mismos.

Normalmente se hace un Contrato de Promesa de Compraventa Inmobiliaria entre el Vendedor y el Comprador cuando el vendedor necesita tiempo para acondicionar o terminar el inmueble vendido.

También se hace cuando el comprador necesita un plazo para conseguir la totalidad del dinero con el cual va comprar el inmueble, ya sea mediante un préstamo o cualquier otra operación.

3) LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR.

El Contrato de Compraventa Inmobiliaria entre el Vendedor y el Comprador es el documento definitivo que ambos firmaran y que cerrará para siempre la venta.

Este será el documento que ambas partes van a utilizar o depositar por ante los distintos organismos estatales para continuar con el proceso de compraventa hasta llegar a transferir el Certificado de Título a nombre de su nuevo dueño.

El vendedor normalmente se obliga a entregar el inmueble vendido en una fecha específica (puede ser el mismo día en que se firma este contrato), en determinadas condiciones, con toda su documentación y sin deudas o problemas legales.

De igual forma, el vendedor se compromete a firmar cualquier otra documentación que sea necesaria para realizar la transferencia inmobiliaria.

El comprador se obliga principalmente a entregar el dinero de la compraventa inmobiliaria en una fecha cierta (puede ser el mismo día en que se firma este contrato).

4) EL CÁLCULO Y PAGO DE LOS IMPUESTOS POR CONCEPTO DE TRANSFERENCIA POR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Posteriormente, el comprador a través de su abogado se dirige por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la finalidad de realizar el Cálculo y Pago de los Impuestos por Concepto de Transferencia.

Es necesario decir que los Impuestos por Concepto de Transferencia Inmobiliaria equivalen a un 3% del valor que tenga la propiedad en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o del valor que se le ponga al Contrato de Compraventa Inmobiliaria firmado entre el Vendedor y el Comprador.

En caso que este último monto sea superior al que figure en el sistema de Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pero siempre a conveniencia de dicho órgano estatal.

5) EL DEPÓSITO Y REALIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE COMPRADO POR ANTE EL REGISTRADOR DE TÍTULO CORRESPONDIENTE.

Ya en la parte que concierne al Depósito y Realización de la Transferencia del Inmueble Comprado, a llevar por ante el Registrador de Título Correspondiente, el comprador o su abogado deposita toda la documentación e impuestos que justifican la compra del inmueble.

También deposita la constancia del pago de los impuestos de lugar, la documentación de la identidad del vendedor y comprador, el Certificado de Título Duplicado del Dueño.

Así como la documentación del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), las tasas por servicios, entre otros.

Posterior a la recepción completa del expediente de solicitud de transferencia inmobiliaria, el Registro de Títulos Correspondiente inicia el trámite de la transferencia.

Este procedimiento va pasando por distinto departamentos que van verificando que todo esté correcto hasta llegar a la revisión y firma por parte del Registrador de Títulos Competente.

6) LA BÚSQUEDA DEL CERTIFICADO DE TÍTULO DUPLICADO DEL DUEÑO POR ANTE EL REGISTRADOR DE TÍTULO CORRESPONDIENTE.

Finalmente, cuando el Certificado de Título Duplicado del Dueño ya está listo para su entrega, el comprador o su abogado autorizado con poder especial se dirige a la búsqueda del original del mismo.

El Registrador de Títulos Correspondiente se lo entrega completando así el proceso de transferencia.

Es importante que al momento de la entrega del Certificado de Título Duplicado del Dueño al comprador o su abogado autorizado con poder especial dicho documento sea revisado por quien lo recibe.

Esto se hace con la finalidad de comprobar que este no tenga ningún tipo de error. Esto debe ser realizado, ya que si no se descubre el error en ese momento y se deja transcurrir determinado tiempo, será necesario llevar otro procedimiento para corregirlo.

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14/05/2022

⚜️Balcones del Botánico: 📍Santiago, República Dominicana.

Si eres amante de la naturaleza, si te gusta tener conexión con el espacio que te rodea ,sentir paz en tu propio hogar y buscas una propiedad para invertir o vivir, te presento:

⚜️Balcones del Botánico

Proyecto en planos a solo minutos del Jardín Botánico de Santiago
Unidades de:
90 mts2 ( primer nivel )
94 Mts2 (segundo nivel )
170 Mts2 con 45 Mts2 de terraza incluida (tercer nivel tipo PH)

PRECIO INTRODUCTORIO DE LAS PRIMERAS 10 UNIDADES:

Primer nivel: US$80,000
Segundo nivel: US$83,000
Tercer nivel (Penthouse) : US$118,000

Contaremos con:
- Casa club
- Piscina
- Área de BBQ
- Área infantil
- Salón de actividades
- Una plaza con 8 módulos comerciales c/u posee 44 mts.

Para más inf.:
👤 Inmobiliaria López Durán
🎯 1-849-265-0004
📱809-336-7486

Apartamentos en Venta en Santiago de los Caballeros al 1-849-265-0004
13/02/2022

Apartamentos en Venta en Santiago de los Caballeros al 1-849-265-0004

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22/01/2022

Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana. Brindamos Consultas y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Cobros, Penal, Civil, Impuestos, Migración, Laboral, Seguros, Comercial, Notaria, Tránsito, entre otros. Trabajamos Todo Tipo De Divorcio: Por Mutuo Consentimiento y Por Incompatibilidad de Caracteres. Compraventa de Inmuebles. Tels.: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Estamos Ubicados en la carretera Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago.

https://abogadosiglo21.blogspot.com/

Los 11 pasos del camino del amor: 1.- Primero contigo mismo.Sólo cuando estás bien contigo mismo puedes estar bien con l...
27/10/2021

Los 11 pasos del camino del amor:

1.- Primero contigo mismo.
Sólo cuando estás bien contigo mismo puedes estar bien con los demás.

2.- Manejar la soledad.
Sólo cuando manejas tu soledad puedes manejar una relación.

3.- Sólo se da lo que se tiene.
Necesitas valorarte para valorar, quererte para querer, respetarte para respetar y aceptarte para aceptar, porque nadie puede dar lo que no tiene.

4.- Paz interior.
Ninguna relación te dará la paz que tú mismo no crees en tu interior.

5.- Fantasía que genera frustración.
Pretender que otra persona nos haga felices y llene todas nuestras expectativas es una fantasía que sólo trae frustraciones.

6.- Autonomía.
Ninguna relación te brindará felicidad que tú mismo no construyas.

7.- Autosuficiencia.
Sólo podrás ser feliz con otra persona cuando bien convencido seas capaz de decirle: "No te necesito para ser feliz".

8.- Independencia
Sólo podrás amar siendo independiente hasta el punto de no tener que manipular ni manejar a los que dices querer.

9.- Requerimientos.
Para amar necesitas una humilde autosuficiencia, autoestima y la práctica de una libertad responsable.

10.- Autoestima y madurez.
Ámate a ti mismo madura y el día que puedas decirle a esa otra persona "Sin ti me la paso bien", ese día estarás preparado para vivir en pareja.

11.- Compartir.
Dos personas que vivan en pareja podrán ser felices sólo cuando se hayan unido para compartir su felicidad no para hacerse felices la una a la otra

Conclusión:

"Dos personas se aman únicamente cuando son capaces de vivir la una sin la otra pero deciden vivir juntas"

Anónimo

05/10/2021

CON EL DIVORCIO, EL HOMBRE RENUNCIÓ A LA PARTICIÓN DE LA CASA A FAVOR DE LA MUJER.

El artículo 1 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, Sobre Divorcio, modificado dicho artículo por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954, establece que el matrimonio se disuelve por el divorcio; en ése mismo orden, la vivienda que adquiere una pareja durante la vida matrimonial (Ley 659), es propiedad de ambos consortes (artículo 1401 numeral 3ro. Del Código Civil); independientemente de que sea el varón o la fémina que haya conseguido el dinero con su trabajo para la compra. El artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio del 1935, dispone que siempre se puede pedir la partición, es decir, que después del divorcio, si el hombre o la mujer quiere la parte del inmueble obtenido durante el casamiento, hay que dársela, ya sea que se venda la casa y el dinero producto de la venta se reparta entre ambos, o que uno de los dos, le compre el derecho al otro. Pero por tratarse de un derecho de propiedad (artículo 544 del Código Civil) que tiene el varón, adquirido dentro de la comunidad matrimonial (artículo 1401 del Código Civil); puede éste disponer de la parte que le corresponde a favor de la mujer, renunciando a la misma. Para llevar a cabo ésta acción, los cónyuges pueden al momento de firmar el divorcio (artículo 28 Ley 1306-Bis), o después del mismo, rubricar un acta Notarial (Ley 140-15), mediante el cual el marido renuncia a la parte que le corresponde del inmueble, a favor y beneficio de la esposa o ex esposa , en consecuencia, el hombre está renunciando a ejercer la acción de partición de un bien adquirido en la comunidad matrimonial (artículos 1400 y 1401 del Código Civil). El acta notarial, como acto auténtico (artículo 1317 del Código Civil), para que tenga efecto positivo, debe de cumplir con la formalidad legal requerida para éste tipo de acto; luego se debe depositar en el Tribunal de Familia, para su homologación, y finalmente en el Registro de Títulos correspondiente. Algunos Abogados cometen el error al solicitar la homologación del acto de renuncia, de no depositar el original del certificado de título, razón por la cual, le rechazan la solicitud; otra falta que cometen algunos letrados es, que no depositan en el Registro de Títulos, la certificación del acta notarial que debe de expedir el Tribunal de Familia, por ése motivo el Registro de Títulos objeta el expediente. Algunos hombres dicen por equivocación, yo le dejé la casa a la mujer, en vez de decir, yo le dejé la parte que me corresponde, porque la mujer también tiene derecho en la misma.

07/08/2021

Divorcio por Mutuo Consentimiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros por solo US$270 al 1-849-265-0004 durante el mes de agosto. Necesitan ambos esposos pasar por la oficina a firmar la documentación o mandar poder del Consulado Dominicano. Solo válido durante el mes de agosto de 2021. Para hacer cita, pasar por la oficina o iniciar el proceso llamar al 1-849-265-0004.

Dirección

Santiago
51033

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

849-265-0004

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