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July ventas y más Licenciad@s en Derecho, de la región Este de República Dominicana.

12/07/2023
11/08/2017

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11/08/2017

ESTO ES TAMBIÉN LA IMPORTANCIA DE LA VISA AMERICANA! ✈✈✈✈

La siguiente es la lista de países y territorios a los que los dominicanos pueden ingresar sin visa como turistas:

1. Alemania. Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.

2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.

3. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.

4. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del gobierno de Botswana.

5. Corea del Sur. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.

6. Colombia. Exentos para una estadía no más de 30 días.

7. Cuba. Exentos por disposición del gobierno de Cuba.

8. Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.

9. Curazao. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.

10. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.

11. El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Estados Schengen y Canadá.

12. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de seis meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.

13. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el gobierno de Georgia a partir del 9 de noviembre de 2011

14. Guyana. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del gobierno de Guyana de fecha 16 de mayo del 2013.

15. Guatemala. Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del gobierno de Guatemala a partir del 1 de septiembre del 2010.

16. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Departamento de Inmigración del gobierno de Hong Kong.

17. Honduras. Exentos sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen.

18. Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Por disposición del gobierno haitiano de fecha 10 de enero del 2012

19. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.

20. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.

21. México. A partir del 1 de mayo del 2010, los pasaportes ordinarios ingresan sin visa, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de turismo, transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.

22. Nicaragua. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.

23. Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto

24. Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de la Unión Europea, Estados Unidos, Australia, usada al menos una vez.

25. Rumania. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero del 2014.

26. Saint Marteen. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los países Schengen.

27. San Eustaquio (municipio ultramarino holandés). Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los Estados Schengen.

28. Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no superior a 90 días.

30. Turquía. A partir del 17 de abril del 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye la "etiqueta de visado", que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web http://www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses).

22/07/2017
25/08/2015

SENTANDO PRECEDENTES.
A pesar de que muchos desconocen esto, debido a experiencias ajenas este es mi comentario sobre la responsabilidad civil de los dueños de los parqueos comerciales de acuerdo a la Sentencia No. 124 SCJ. 13 de Marzo 2013. Las jurisprudencias son muy importantes para llenar los vacíos de la ley, e interpretarla mejor.
LOS LETREROS DE LOS PARQUEOS DE NEGOCIOS NO LOS EXIME DE RESPONSABILIDAD POR ROBO DE VEHÍCULOS.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 13 de marzo del 2013, ratificando una decisión de la Corte de Apelación de Santo Domingo, deja claro todo lo contrario de lo propagado a través de los referidos mensajes: las empresas sí son responsables civiles por robos y daños a los vehículos dejados en sus estacionamientos.
Esta sentencia decide sobre un litigio entre la empresa Grupo Ramos (La Sirena) y Yolanda Martínez Rivera, por el robo de un vehículo propiedad de la mujer, en el parqueo de la sucursal de la tienda La Sirena de la avenida Charles de Gaulle, en Santo Domingo Este. Tanto la Corte como la SCJ tomaron como fundamento para su decisión el artículo 1384, párrafo 1ro del Código Civil, pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, una presunción de responsabilidad civil de pleno derecho, que sólo lo destruye la prueba de la falta exclusiva de la víctima y/o caso fortuito”. Dichos tribunales mas adelante alegan que , “ el referido artículo, crea una presunción de responsabilidad a cargo de la persona que tiene a su cuidado, la cosa; que al presumirse la falta, la carga de la prueba se invierte”, por lo que en el caso juzgado, era obligación de Grupo Ramos (La Sirena) demostrar que el robo del vehículo no se produjo en su estacionamiento. El tribual tomo en cuenta como pruebas irrefutables, el tique de entrada al estacionamiento y la factura de compra en la tienda. La sentencia también sostiene que no se trata de un servicio gratuito sino que es accesorio a la actividad comercial ya que se presume que el costo es debitado de los consumos que realizan. Finalmente, Tras el rechazo del recurso de casación elevado por Grupo Ramos (La Sirena), el tribunal dispuso la restitución del valor del vehículo y el resarcimiento de los daños causados a Martínez Rivera.

20/06/2015

Bienes Raíces en República Dominicana.

A través de los tiempos, la sociedad en que vivimos va experimentando cambios, las personas van buscando forma de desarrollarse en el campo laboral, pero por los escases de empleos en nuestro país esto no ha sido posible, por lo que muchas personas se ven obligados a implementar su propio negocio. De todos los negocios que conozco las Bienes Raíces representan probablemente la opción con mayores posibilidades para ganar dinero. Desde los tiempos mas remotos la propiedad ha sido el mejor medio para crear riquezas.
Desde luego, al igual que todos los negocios, el mercado de Bienes Raíces tiene sus riesgos, altas y bajas. Para dedicarse a este negocio es indispensable una actitud perseverante, dedicar muchas horas a la atención de clientes y una orientación completa a las ventas.
Para hacer un buen negocio de Bienes Raíces, se necesitan saber unos cuantos aspectos el primero es como y donde invertir, hacer una investigación de mercado, hacer su plan de negocios, planificarse, organizar su lista de cliente y propiedades, tener estrategias e ideas de mejora para avanzar y hacer crecer el negocio, aprenderse la zonas donde están ubicados los inmuebles a rentar o vender, ya que el valor económico de estas muchas veces depende del lugar donde esta ubicado el inmueble. Entérese de agrimensura, Otro detalle importante en el camino sobre cómo iniciar un negocio de bienes raíces es la agrimensura. Las indicaciones geográficas de la ubicación deben ser determinadas por la evaluación de la calidad de la tierra. Esto es importante para saber si el suelo es adecuado para la construcción, así como también formar alianza con arquitectos. Actualiza tu negocio y crea tu página web para anunciarte. Es importante señalar que en nuestro país cualquiera puede dedicarse a la venta y renta de Bienes Raíces.
Los inmuebles adquieren plusvalía con el paso del tiempo, por tanto, no solo su dinero está seguro, sino también generará más ganancias. Por eso el secreto es rentar y, cuando alcance plusvalía, vender.

Jurisprudencia Dominicana:-
La Asociación de Empresas Inmobiliarias (AEI) depositó ante el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que permitiría organizar y regular la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana, además de crear el Colegio Inmobiliario Dominicano (CID), sin resultados positivos. La ley permitirá brindar más garantías tanto a los involucrados en el negocio inmobiliario como a los consumidores finales, los cuales recibirían un servicio más profesional y tendrían la posibilidad de denunciar a los agentes que les afecten con malas prácticas. Ante las constantes quejas por engaños y estafas de los adquirientes de bienes inmuebles, el anteproyecto de ley propone en uno de sus artículos que el CID expida las licencias de corredor, agente, asistente en ventas o empresas inmobiliarias, luego que el solicitante haya aprobado el examen aplicable, y deposite en esa entidad una fianza establecida en 100 mil pesos para un asistente en ventas y cinco millones de pesos para la oficina de la casa matriz de una empresa de franquicias. Entre otros aspectos que resalta el proyecto.
Licda. Streycy Scarllett Domínguez.
Consultora Jurídica.
Tel: 829-892-0440
Correo Electrónico: [email protected]

14/05/2012

TENER UN AMIGO ABOGADO NO SIGNIFICA QUE EL ASESORAMIENTO SEA GRATIS
1º Su Abogado duerme. Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su móvil o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su despacho.

2º Su Abogado come y bebe. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo, incluso relajadamente.

3º Esta es quizás la más increíble: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.

4º Siendo el Abogado persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas no es un horario adecuado para leerle un documento que recibió el martes anterior a las 15 horas.

5º Su Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle (¡A la tienda va uno sin dinero? Y al dentista?).

6º Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el abogado tiene además de necesidades gustos, regale un detalle.

7º Su Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.

8º En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado deja de ser "el Abogado" y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse,
desconectar del trabajo e ir a las fiestas sin miedo a que lo atropellen con preguntas, es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...

9º Un Abogado está especializado en unas materias concretas no le pregunte cualquier cuestión que le venga a la cabeza acerca de su multa administrativa, de un robo penal, de una deuda dineraria civil, de una junta de propietarios, de la declaración fiscal de la renta, del despido laboral de un conocido... etc.... El Abogado no lo sabe todo.

10º Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.

11º Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Ud. pueda llamar a las 18:58. Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme?, Por favor un poco de prudencia y consideración - que tal si está conduciendo, comiendo, copulando, durmiendo, etc.....
EL ABOGADO ES HUMANO......

12º Cuando el abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.

13º El Abogado no inventó las frases "lo barato sale caro "quien mal paga, paga el doble". Pero está de acuerdo con ellas.

14º El Abogado a veces se equivoca, es más, tiene derecho como cualquier otro a equivocarse, no es infalible, transmítele correctamente el asunto que te preocupa, déjale reflexionar, estudiar y consultar y así reducirás las probabilidades de error al mínimo. Si necesitas respuestas rápidas y con presunta garantía de seguridad a tus asuntos legales consulta google, vera lo difícil que es decidirse y acertar y sobre todo lo perdido que se encuentra.

Usted ha aprendido algunas cosas sobre el Abogado, compártalas con sus amigos, familiares y vecinos.

SU ABOGADO SE LO AGRADECERÁ.

11/02/2012

Elaboración de contratos de hipoteca, y actos de divorcio, ya sea por mutuo o por incompatibilidad, los hago!

29/01/2012

nice!!

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Calle Hermanas Mirabal, Villa Providencia
San Pedro De Macorís
21000

Teléfono

+18299948644

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