13/10/2026
¿PUEDES PERDER TU CUENTA PORQUE ALGUIEN MOVILIZÓ A SUS SEGUIDORES CONTRA TI?
¿Tú crees que puedes utilizar la psicología inversa para mandar a miles de seguidores contra una persona y después decir: «Yo no le dije que la reportaran»?
¡Ojo con eso!
Si una persona utiliza su influencia para provocar una campaña coordinada de denuncias con el propósito de hostigar o perjudicar a otra, podría enfrentar consecuencias jurídicas, dependiendo de las pruebas y de la legislación aplicable.
En República Dominicana, el artículo 1238 del Código Penal, modificado por la Ley 44-26, contempla el acoso o hostigamiento cibernético cuando se cumplen los elementos establecidos por la norma.
Además, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología puede resultar relevante si los hechos encajan en alguna de las infracciones que contempla.
¿Y si el responsable vive en otro país?
¡Presta atención! El artículo 2 de la Ley 53-07 contempla supuestos en los que la conducta se origina en el extranjero y produce efectos en territorio dominicano. Vivir fuera del país no garantiza inmunidad frente a una investigación.
También podría evaluarse una reclamación de responsabilidad civil si se demuestra una conducta ilícita, daños y los demás requisitos legales para exigir una indemnización.
Y si la víctima perdió sus cuentas de TikTok e Instagram, debe conservar las publicaciones, los videos, los comentarios y las notificaciones de suspensión como posibles pruebas.
Porque una cosa es la libertad de expresión y otra muy distinta es utilizar la influencia digital para perjudicar a otra persona.
¡Ojo ahí, que la ley manda!
Soy la doctora Santa Dominga de la Cruz. Sígueme para conocer tus derechos y aprender cómo defenderlos.
Aviso: este contenido es informativo. La responsabilidad penal o civil depende de los hechos probados y de la legislación aplicable.