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03/06/2022

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Por: Ariel Meran"SCJ valida los mensajes de WhatsApp como medios de prueba"Recientemente el portal del Poder Judicial hi...
27/07/2021

Por: Ariel Meran

"SCJ valida los mensajes de WhatsApp como medios de prueba"

Recientemente el portal del Poder Judicial hizo una publicación asegurando que "la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los documentos digitales y mensajes de datos admitidos como medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada".

Se trata de la Sentencia No. 557-2019 emitida en fecha 30 del mes de octubre del año 2019, la cual versó sobre un expediente laboral en el que se incorporó una conversación de WhatsApp como medio probatorio de una deuda del trabajador con unas empresas para las cuales trabajaba.

Las empresas demandadas por el trabajador introducen este medio de prueba sustentando una demanda reconvencional con el fin de que se les reconociera una supuesta deuda que tenía el trabajador con dichas empresas. Resulta que el Tribunal de primer grado rechazó tanto la demanda del trabajador como la de las empresas; y es en la Corte de apelación, con el recurso del trabajador demandante, donde ademas de condenar a las empresas a pagar las prestaciones del trabajador, también reconoce la deuda alegada por dichas empresas, otorgando valor probatorio a la conversación de WhatsApp aportada por las mismas. Aunque conviene destacar, que en las motivaciones de la Corte de Apelación, esta sustenta su decisión en el sentido de que el trabajador recurrente no respondió a esas alegaciones, por lo que en el entendido de la Corte, el trabajador le otorgó una supuesta aquiescencia a dicho medio probatorio y las consecuencias del mismo. No conforme con esta decisión, una vez el trabajador recurre la decisión, esta vez ante tercera sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual en su análisis advierte: "si bien es cierto, dado el avance de la tecnología informática que ha creado nuevos métodos en el suministro y preservación de la información, el legislador, mediante la Ley núm. 126-02 (sic), de 4 de septiembre del 2002, le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, como ocurre en la especie, pone a cargo de la parte proponente de dicha prueba, el deber de colocar a los jueces del fondo en las condiciones de comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de la realización de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico". por lo que en virtud de esas motivaciones, la SCJ casó la sentencia de la Corte que acreditó el valor probatorio de la referida conversación de WhatsApp.

Al leer esta sentencia pude verificar: que no es la Suprema Corte de Justicia la que establece el valor probatorio de un elemento proveniente de un medio digital como lo es la aplicación de mensajería WhatsApp, sino la ley 126-02 sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, que fue la normativa en que se fundamentó el medio probatorio propuesto por las indicadas empresas; por lo que se entiende que desde el año 2002 esta ley ha otorgado la facultad de incorporar a los procesos judiciales medios probatorios de esta índole. La SCJ entiende que a pesar de ser admitido este tipo de medio probatorio, el mismo es de compleja autenticación o verificación, por lo que se pudiera estar ante un elemento que pudiera calificar para ser admitido por un tribunal, pero difícilmente pudiera traspasar el cedazo de la valoración.

En ese entendido, se puede afirmar que esto no es una jurisprudencia, sino una facultad consagrada en la norma legal.

"El autor es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo".

La Suprema Corte de Justicia informó este domingo que su Tercera Sala estableció que los documentos digitales y mensajes de datos admitidos como medio...

29/05/2020
20/05/2020
06/04/2019

Ejercer derecho no es hacer ruido es obrar con la razón...

Realmente abortar es la solución al problema, en medio de la crisis por la despenalización del ab**to cual es su opinión...
31/10/2018

Realmente abortar es la solución al problema, en medio de la crisis por la despenalización del ab**to cual es su opinión, merece una criatura la oportunidad de nacer o lo condenamos por el hecho e irresponsabilidad de los adultos, siendo el derecho a la vida el primero con rango constitucional dejaría de serlo de aprobarse tan deseada modificación a nuestra carta magna.
Que opina usted?

30/10/2018

La ley 63-17 en su articulo 22, 8 párrafo I establece ¨los agentes de la DIGESETT deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor. todo lo acontecido se hará consignar en el ata que se levantara al afecto.
Párrafo II: Cuando el agente de tránsito actué sin observar las garantías previstas en el código procesal penal, el acta levantada carecerá de validez.
AL OJO, se identifican los agentes?, o te paran solo para pedirte papeles?

Muchas distracciones de la defensa de Marlin y Marlon Martinez...
25/10/2018

Muchas distracciones de la defensa de Marlin y Marlon Martinez...

“Ver Últimas dos audiencias del caso Emely Peguero serán a final de octubre. https://t.co/gVg9ETcj9o”

10/10/2018

La normativa penal en el Art. 59.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
En el Art. 60.-se establece a quienes la ley tiene como cómplices como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren
los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que
prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las p***s que
especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el
caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

14/09/2018

Existe una línea frágil entre la justicia y el sentido común...

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