Abogado Ramón Jiménez & Asoc.

Abogado Ramón Jiménez & Asoc. Abogado Ramón Jiménez P. licramonjimenez0gmail.com
Puerto Plata, Rep. Domican

21/09/2022
27/08/2022

LO QUE SE DEBE INVESTIGAR ANTES DE COMPRAR UN VEHÍCULO DE MOTOR USADO.

La persona que tenga interés en comprar un vehículo de motor usado o de segunda mano (Ley 63-17), lo primero que debe de asegurarse es de si la matrícula del automóvil figura a nombre del vendedor, lo cual lo confirma con la cédula de identidad y electoral del propietario de dicho vehículo; en el hipotético caso, que la matricula original no esté a nombre del vendedor, el mismo, como vendedor debe tener a manos un acto de venta original notariado (Ley 140-15) y legalizado o certificado en la Procuraduría General de la República, más la copia de la cédula de la persona que figura como propietario en la matricula original que lo acredite como dueño del vehículo de motor que pretende vender. Es muy importante confirmar que el número de chasis del vehículo que figura en la matricula, es el mismo número que tiene impreso o marcado el vehículo en la carrocería. El comprador debe exigir al vendedor o solicitar en la Dirección General de Impuestos Internos, una Certificación de vehículo de motor, para asegurarse que el vehículo corresponde al que le están vendiendo, que dicho vehículo no tiene ningún tipo de oposición de alguna posible Litis o demanda, reclamación de herencia (artículos 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935; 57 Ley 108-05), partición matrimonial, o deuda con algún particular, financiera o banco, o el vendedor no tiene algún problema de deuda con la Dirección General de Impuestos Internos (Ley 11-92), y en consecuencia el vehículo no se puede transferir hasta que no pague. Lo que nunca puede faltar es, que el vehículo se lleve a verificar a la Policía Nacional, al Departamento de Robo de Vehículos de Motor, en el Distrito Nacional, Plan Piloto, para verificar y comprobar, que el chasis del vehículo no ha sido limado o alterado, o que figure como reportado robado en la Policía Nacional; algunos compradores de vehículo de motor, cometen el grave error de que al comprar el vehículo, el vendedor solamente le entrega un recibo por el dinero entregado, y no van a donde un Abogado Notario a instrumentar de una vez el acto de venta (artículo 1582 del Código Civil), y luego con el tiempo ésa persona no puede justificar de que es propietaria del vehículo, por lo que no puede vender y mucho menos transferir el vehículo.

DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario.

27/08/2022

Dos columnas del MP histórico que anhelábamos y reclamábamos los dominicanos. Los corruptos son los únicos que pierden y por eso intentan meter cizaña.

24/08/2022

SI LA MUJER NO FIRMA EL ESPOSO NO PUEDE VENDER LA CASA..
El artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189-01, establece que: “El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”. En la práctica, algunas personas juegan al hecho de que si al momento de comprar la casa, al título le pusieron al hombre como estado civil el de soltero, porque así figuraba en la cédula, o porque en el pasaporte no figuraba el estado civil, y le dijo al Notario (Ley 140-15), al momento de redactar el contrato de compra de la casa (artículo 1582 del Código Civil), que le pusiera como estado civil soltero; por ésa razón algunos esposos entienden que pueden vender la casa, solar, finca o apartamento, sin el consentimiento ni la firma de la esposa, porque al parecer no tienen ningún tipo de obstáculo; PERO ES BUENO SABER, que en el hipotético caso que el marido usando alguna artimaña pueda vender la casa, que ha sido adquirida durante la vida matrimonial (artículo 1400 del Código Civil), bien inmueble que en consecuencia es un activo de la comunidad (artículo 1401 del Código Civil), obviamente que el esposo no puede vender sin el consentimiento de la esposa, pero además, el hombre casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes (artículo 1399 del Código Civil, Ley 3931 de 1954), solamente le corresponde un cincuenta por ciento (50%), del bien inmueble, y el cincuenta por ciento (50%) restante, le corresponde a la mujer, razón por la cual, nadie puede vender lo que es de otro, tal y como lo establece el artículo 1599 del Código Civil, al indicar: “La venta de la cosa de otro , es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro”; con más rigor si se trata de un bien inmueble que pertenece a la comunidad matrimonial; motivo por el cual, la mujer en caso de que el hombre logre vender la casa sin su consentimiento o firma, puede demandar legalmente la reducción o nulidad de la venta, porque no ha vendido ni transferido el derecho que le corresponde; en la práctica, es difícil, pero no imposible de que esto pueda ocurrir, a pesar de la función calificadora que tiene el Registrador de Títulos, de los documentos que le son presentados, como base de una actuación registral (artículo 17, literal b, Reglamento No. 2669-2009, General de Registro de Títulos).
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

13/08/2022

SUGERENCIAS PARA PREVENIR ESTAFA AL COMPRAR UN INMUEBLE.

En primer lugar, verificar que la firma que tiene el certificado del título duplicado del dueño, es la misma firma del Registrador de Título que ocupaba el cargo en la fecha que se expidió el título, lo cual se comprueba en la Sala de Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente; confirmar con un Agrimensor, que el certificado de título corresponda a la ubicación física del inmueble, que los datos sean los mismos, y la misma medida o metros cuadrados; asegurarse de que el vendedor o vendedora tiene calidad para vender, lo cual se lleva a cabo, con la cedula de identidad y electoral, y en caso de que en el certificado de título figure la cédula vieja o de cuatro número, y en la cédula nueva del vendedor no figura en la parte de atrás la cédula vieja, se debe exigir al vendedor una certificación de la Junta Central Electoral, para confirmar que la persona que figura con cédula vieja en el título y el vendedor con la cédula nueva, se trata de la misma persona; convalidar la calidad del vendedor/a, también con algunos propietarios vecinos o familiares. Comprobar el estado civil del vendedor/a, en razón de que algunas personas casadas, figuran en el certificado de título como solteros, en caso de dudas, solicitar al vendedor que adquiera una certificación de soltería de la Junta Central Electoral, o en su defecto, una declaración jurada de soltería por ante un Notario Público, firmada por el vendedor/a y dos testigos. En caso de que el inmueble que se vende, el vendedor o vendedora justifica su derecho de propiedad mediante una carta constancia, se debe ratificar con un Agrimensor, que dicha carta constancia corresponde a la parcela en donde físicamente está ubicado el inmueble. En caso de que los propietarios que figuran en el certificado de título sean una pareja de esposos, y exista en cuanto a la esposa alguna diferencia entre la cédula que figura en el título y la cédula que actualmente posee, o de otro tipo de datos, se debe exigir a los vendedores, una acta de matrimonio debidamente legalizada. Además de lo ya indicado, nunca debe faltar requerir a l vendedor/a de un inmueble, una CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURÍDICO DEL INMUEBLE, para comprobar la veracidad del derecho registrado, y que el inmueble no tiene algún tipo de gravamen o hipoteca, o bloqueo por alguna Litis sobre derechos registrados. A veces al comprar un inmueble, en lo que atañe al aspecto legal todo puede estar bien, pero a la hora de pagar los impuestos de transferencia, puede haber algún tipo de problema en la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, debido a que posiblemente el vendedor/a tiene algunas deudas pendientes con la DGII, y hasta que no pague, el comprador no puede transferir, para evitar éste inconveniente, se le debe solicitar al vendedor/a una CERTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (IPI). Es recomendable quedarse con el teléfono y dirección del vendedor/a y de dos familiares, porque hasta que el título no figure a nombre del comprador, es posible que lo tenga que necesitar.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario Público.

09/08/2022

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Puerto Plata

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