27/08/2026
⚖️ CÁPSULA JURÍDICA – OPTIMUN GROUP SRL
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¿QUÉ DICE EL NUEVO CÓDIGO PENAL SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA, EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA PROVOCACIÓN?
El nuevo Código Penal de la República Dominicana contempla tres figuras que debemos aprender a diferenciar:
🔹 Legítima defensa – Art. 19: permite defenderse frente a determinadas agresiones. La ley contempla, entre otros casos, rechazar a quien penetra ilegítimamente y mediante violencia a una vivienda. Cuando se configuran legalmente sus requisitos, no existe responsabilidad penal.
🔹 Estado de necesidad – Art. 20: ocurre cuando, ante un peligro actual o inminente, una persona realiza una acción para evitar un daño mayor. El mal causado no puede ser mayor que el que se busca evitar y no debe existir otro medio practicable y menos perjudicial. Cumplidos los requisitos, no hay responsabilidad penal.
🔹 Excusa legal de la provocación – Art. 21: si un homicidio, heridas o golpes estuvieron precedidos inmediatamente de provocaciones, amenazas o violencias graves de parte del ofendido, la ley permite reducir la pena.
⚠️ Ojo: provocación y legítima defensa no son lo mismo. En la legítima defensa puede excluirse la responsabilidad penal; en la excusa de provocación existe una infracción, pero la pena puede ser reducida.
📚 Con estas cápsulas jurídicas buscamos explicar, en palabras sencillas, las principales novedades del nuevo Código Penal para que todos podamos conocer y entender mejor nuestros derechos y deberes.
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