Abogado Luis Alfonso Zapata Peralta

Abogado Luis Alfonso Zapata Peralta Abogado en Derecho Laboral y Penalista, de Familia, Inmobiliario, Inmigración y otros servicios. Calle Duarte #16, esquina San Antonio, 2do.

piso
Edificio Mario Christopher Módulo 5 Segundo Nivel
Mao, Valverde, República Dominicana 61000

20/01/2023

*Presidente Luis Abinader promulga Ley de recurso de casación*

_La norma introduce importantes cambios en el accionar de las Salas Primera y Tercera de la Suprema Corte de Justicia_

El presiente Abinader promulgó este martes 17 de enero la ley número 2-23, que regula el procedimiento de casación para conocer de los recursos interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial, laboral inmobiliaria, contencio administrativo y contencioso tributario. Se trata de una ley aplicable a todo el territorio nacional y que entrará en vigor tras su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley, con las excpeciones previstas en ella misma sobre las sentencias dictadas antes de su entrada en vigor.

La casación es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia censurar las decisiones no conformes con las “reglas de derecho”, y que está consagrado en la Constitución de la República.

Estuvo regido con anterioridad por las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de 2008, siendo ambas derogadas por esta nueva norma jurídica.

La iniciativa, que tuvo origen en el Senado de la República, diseña un esquema de recursos en el que las sentencias que pueden ser atacadas responden a materias especificadas, rebasan un monto determinado en su decisión o inciden en la figura del interés casacional.

Entre las novedades de la ley promulgada, sobresale la previsión de un procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusiones y perencion del recurso, lo que evita la emisión de decisiones administrativas.

Por otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales que serán determinados por la propia Corte. Otras disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la jurisdicción de envío, esto es, cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los recursos interpuestos ante ella y determina que nuevamente sea conocido el asunto ante un órgano jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia recurrida y casada.

Por igual, la ley que se promulga establece el procedimiento particular ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación, se fijan plazos para que la corte emita sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo casos determinados por ley y se crea la posibilidad de demandar la suspensión provisional de la ejecución.

Nombres jocosos de mi barrio por ejemplo tremondo:es un señor muy jocoso de mi sector al cual nunca se le a visto guapo ...
28/06/2022

Nombres jocosos de mi barrio por ejemplo tremondo:es un señor muy jocoso de mi sector al cual nunca se le a visto guapo y que toda una vida ha sido un gran ser humano,tremendo;su nombre de pila es jose pero en mi sector a todo el mundo le ponen apodo y este no se porque pero le dicen tremondo

Buen dia  honorables hoy comparto con ustedes un tema jurídico importanteLA PRORROGACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL E...
23/06/2022

Buen dia honorables hoy comparto con ustedes un tema jurídico importante

LA PRORROGACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN UNA CONVENCIÓN

Inicio diciendo que las partes son libres de establecer en un contrato todo el alcalce que consenxualmente decidan, siempre que ese consenso no vulnere la ley. Es por ello que las partes en una convención pueden elegir el tribunal que deba conocer cualquier conflicto surgido de aquella negociación.

¿QUE ES LA PRORROGACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL?

Simple, muy simple. Se trata de una extensión de la competencia de un tribunal a otro distinto al que originariamente debiera CONOCER, en razón del territorio, el conflicto surgido. Esto puede ser el resultado de una convención, es decir de un acuerdo entre las partes establecido en el negocio que da origen a la convención.

FUNDAMENTO LEGAL

La sustentacion legal de la figura jurídica de la PRORROGACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAR la encontramos en el artículo 111, de nuestro Código Civil, el cual copiado a la letra establece lo siguiente:CUANDO UN ACTA CONTENGA POR PARTE DE ALGUNOS DE LOS INTERESADOS ELECCIÓN DE DOMICILIO PARA SU EJECUCIÓN EN OTRO LUGAR QUE EL DE EL DOMICILIO REAL, LAS NOTIFICACIONES, DEMANDAS Y DEMÁS DILIGENCIAS, PODRÁN HACERSE EN EL DOMICILIO CONVENIDO Y ANTE EL JUEZ DEL MISMO. notese que el legislador establece: "si algunos de los interesados" esto implícitamente indica que está habilitado cualquiera de los dos contratantes o ambos incluso.

Continuará.

Buenos dias honorables seguidores hoy comparto con ustedes un tema jurídico importanteEL DERECHO DE POSESIÓNInicio dicie...
22/06/2022

Buenos dias honorables seguidores hoy comparto con ustedes un tema jurídico importante

EL DERECHO DE POSESIÓN

Inicio diciendo que ésta figura jurídica está reglada de manera general por los artículos localizado en el Código Civil desde el 2228 al 2235 incluido el último. El 2228, mismo código, nos indica que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

EFECTO JURÍDICO DE LA POSESIÓN

Los efectos jurídico de la posesión son diversos, es decir, ese hecho o estado de derecho denominado por el legislador como posesión, genera situaciones, señalamos las más importantes:

1) Presunción de propiedad, art. 2230 del Código Civil.

2) Las acciones posesorias, con respecto a los actos de simple tolerancia. Art. 2232 del Código Civil

3) Derecho a la percepción de los frutos, art. 2228 del Código Civil

4) Derecho de retención cuando la posesión es de buena fe. Arts. 2231 al 2234, del Código Civil.

VALOR Y ALCACE JURÍDICO DE LA POSESIÓN

Todos los efectos de la posesión señalado más arriba tienen una gran importancia. Por ejemplo, el primero otorga al poseedor el rol o papel de demandado en una demanda en reivindicación, ofreciendole la ventaja de que si el demandante no prueba su pretensión la posesión le queda al demandado sin que este haya tenido que probar nada.

CONDICIONES OBLIGATORIAS

El legislador siempre sabio, señaló en el artículo 2229, mismo código, las condiciones obligatorias que debe reunir el que pretende beneficiarse de la figura jurídica de la posesión. Veamos:

1) Que la posesión sea continua

2) Que la posesión sea pacifica

3) Que sea pública

4) Que sea inequívoca

5) Que sea a título de propietario

Como podemos observar existen condiciones imprescindibles para que una persona pueda reclamar con exitos la posesión. Es por ello que los actos de simple tolerancia, jamás pueden servir de fundamento ni a posesión ni a prescripción. Artículo 2232 del Código Civil.

OBLIGACIÓN DE PROBAR

Es preciso señalar que una persona que posee en la actualidad y se presume dueño frente a los demás, debe probar que su posesión es antigua, y, además debe probar que durante un tiempo prudente o intermedio ha tenido la posesión pasifica de lo reclamado. Es oportuno señalar que esto admite la prueba en contrario. Artículo 2234, del Código Civil.

En síntesis la legislación es muy puntual sobre las condiciones que deben acompañar a la persona que pretende ser poseedor con derecho y a título de propietario.

Buen día queridos seguidores Hoy comparto con ustedes un tema jurídico importanteMÁS SOBRE LA SIMULACIÓNRecurrir a la si...
21/06/2022

Buen día queridos seguidores Hoy comparto con ustedes un tema jurídico importante

MÁS SOBRE LA SIMULACIÓN

Recurrir a la simulación es una práctica odiosa e ilegal de la que se auxilian con frecuencia ciudadanos inescrupulosos con el propósito de defraudar a alguien. Esto ocurre casi siempre orientado por abogados con poco o ningún principio.

CONCEPTO

La simulación es definida como la divergencia deliberada entre la voluntad real de la persona y la voluntad manifiesta, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que verdaderamente se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de un contrato fingido con el fin de defraudar a otra persona.

LA SIMULACIÓN Y LA BUENA FE

Uno de los principio que sustenta todo negocio es la buena fe, esto sustentado en el artículo 1134 del Código Civil, cuyo texto establece, entre otras cosas, que las obligaciones deben llevarse a cabo sobre la base de la buena fe.

CONCECUENCIAS

Recurrir a la simulación es una práctica delesnable que confome a lo dispuesto por el artículo 1382 del Código Civil, esta acción dolosa esta sancionada por el hecho ilegal cometido por un ciudadano en su relación con los demás ente sociales.

LA DOBLE DOCUMENTACIÓN

En una madrugada anterior dijimos que la simulación implica una doble documentación, una real y otra fisticia. Esto implica que el agente que utiliza documentación contradictoria sobre la realidad de una sola operación, incurre en una falta grave, ya que como hemos dicho el principio de toda operación contractual es la buena fe y la confianza por lo que no es lícito recurrir a prácticas engañosas como la simulación la cual está sancionada con la nulidad.

Buena madrugada honorable hermano juristaHoy comparto contigo un tema jurídicoRAZONES QUE GENERAN INCIDENTES EN UN EMBAR...
20/06/2022

Buena madrugada honorable hermano jurista

Hoy comparto contigo un tema jurídico

RAZONES QUE GENERAN INCIDENTES EN UN EMBARGO EJECUTIVO

Estando sentado en un banco de la Primera Sala Civil de la provincia Santo Domingo, en espera de mi rol de audiencia, un joven abogado tocó mi hombro y me pidió que lo acompañe a la antesala del salón de audiencia y una vez allí me hizo la siguiente pregunta: ¿Como puedo detener la persecución de un mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, ya que mi cliente ha pagado la acreencia que pretenden ejecutar?

INCIDENTES DEL EMBARGO EJECUTIVO

Inicio diciendo que los incidentes son los medios propicios para atacar con exitos una ejecución ilegítima. En el caso del embargo ejecutivo existen diversos incidentes, unos pueden ser utilizados por el deudor y otros por aquellos terceros que se sienten amenazado por las eventuales actuaciones ejecutorias de un acreedor.

He aquí una lista de posibles incidentes frente a la amenaza o ejecución de un embargo ejecutivo.

1) Que no se es deudor del embargante

2) Que la deuda no está vencida y además está al día con el pago

3) Que el embargante carece de calidad

4) Que los bienes embargados son inembargables

5) Que la sentencia que sirve de fundamento a la persecución no puede ser ejecutada.

OTRAS RAZONES

Además de las razones enumeradas más arriba, el deudor perseguido puede alegar:

1) Que en el mandamiento de pago o acta de embargo no se observaron las formalidades sustanciales o las prescritas a pena de nulidad, 2) Que no se observaron los plazos que deben mediar entre el mandamiento de pago y la ejecución, 3) Que la venta fue realizada en un mercado público fuera del lugar de la ejecución.

INCIDENTES PROMOVIDOS POR LOS TERCEROS CON INTERÉS

Sin duda que aquellos terceros con interés sobre el bien que se pretende embargar ejecutivamente puede incidental con el propósito de defender sus intereses, debido a que en un embargo ejecutivo se pueden lesionar derechos de terceras personas, Ejemplos:

1) Cuando los muebles a embargar o embargados pertenecen a un tercero

2) Si los muebles se encuentran en manos del embargado a título de préstamos o de deposito.

3) Si se ha trabado embargo sobre bienes indivisos.

4) Si se embarga contra el marido muebles propio de la mujer

5) Si se embargan muebles contra el verdadero dueño, pero sobre los cuales un tercero tiene derechos como usufructuario, o como locatario.

MOMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INCIDENTES

En justicia todo es cuestión de tiempo y espacio. Es decir, el abogado que pretende incidental tiene que estar muy pendiente del momento en que debe presentar su ataque incidental. En el caso caso que nos ocupa hay tres (03) momentos clave:

1) Después del mandamiento de pago y antes del embargo

2) En el mismo instante del embargo

3) después de consumado el embargo

Desafortunadamente los jueces actuales no ven con buenos ojos los abogados incidentalistas, sin embargo los abogados que estudian jamás pueden renunciar a esa herramienta de trabajo, ello sería renunciar a sus conocimientos para satisfacer esa necesidad cayosa de los jueces actuales

Buen día distinguidos seguidores,hoy comparto con ustedes  un tema jurídico importanteCAUSALES QUE PROVOCAN LA DISOLUCIÓ...
16/06/2022

Buen día distinguidos seguidores,hoy comparto con ustedes un tema jurídico importante

CAUSALES QUE PROVOCAN LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD LEGAL

Confome los preceptuado por el artículo 1399 del Código Civil, la comunidad de bienes entre esposos inicia desde el mismo día que el Oficial del Estado Civil lo declara marido y mujer, quedando constituido el matrimonio entre esos dos (02) ciudadanos, por lo que a partir de ese momento todo lo que se genere en términos económicos pertenece a la comunidad. Obviamente la comunidad de bienes como el matrimonio que es un contrato pueden terminar.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

Decir que las razones de disolución de la comunidad de bienes son diversas y están establecidas en el Código Civil como el otras leyes complementarias. Es el artículo 1441, mismo código aludido, es el que nos dice las causas de disolución de la comunidad las cuales son las siguientes:

1) La muerte de uno de los esposos o de ambos.

2) La separación personal

3) La separación de bienes

Otras causales de disolución de la comunidad las encontramos en las disposiciones del artículo 124 del mismo Código Civil al establecer:

1) La ausencia decretada y 2) La declaratoria de desaparición de uno de los cónyuges.

Por otro lado la ley 1306-Bis sobre divorcio nos dice que también es causal de disolución el divorcio admitido y pronunciado por el Oficial civil.

OTRA CAUSA

Existe otra causa muy especial de disolución de la comunidad de bienes y es cuando el contrato de matrimonio es declarado nulo mediante sentencia.

Por último decir que los casos de disolución precedentemente señalados se imponen a las partes. Es decir, los esposos no podrán convenir que habiéndose producido una de las causales señaladas la comunidad de bienes pueda sobrevivir.

Saludos distinguidos seguidores Hoy comparto contigo un tema jurídico importanteEFECTOS DE LOS CONTRAESCRITOSEs el artíc...
15/06/2022

Saludos distinguidos seguidores

Hoy comparto contigo un tema jurídico importante

EFECTOS DE LOS CONTRAESCRITOS

Es el artículo 1321 de nuestro Código Civil es el que se ocupa de señalarnos que los contraescritos no pueden surtir efectos sino entre las partes; no tienen validez contra terceros.

¿QUE ES UN CONTRAESCRITO?

Conforme a la opinión del notabilicimo jurista Francés Henri Capitant, el contraescrito es un acto secreto destinado a modificar o suprimir los efectos de otro acto celebrado públicamente y al mismo tiempo entre las mismas personas, y que convierte al último en un acto simulado en parte o en su totalidad.

LOS TERCEROS

Evidentemente que un contraescrito, según podemos deducir del citado artículo 1321, sólo sulte efectos entre las partes contratantes, jamás contra los terceros.

EL ACTO HECHO PÚBLICO

Es importante señalar que siempre que existe un contraescrito, existe un acto que se ha hecho público. Ese acto que se ha hecho público surte efectos respecto a los terceros. El que se mantiene oculto, que es el contraescrito, es el que no tiene ningun valor para los terceros. Sin embargo, estos actos fraudulentos siempre tienen un propósito engañosos. Y, pueden ser perfectamente declarados simulados por el juez y por vía de concecuencias nulos de nulidad adsoluta. Aunque la prueba por excelencia para atacar un acto público simulado es el contraescrito, nuestro más alto tribunal de justicia ha establecido que para los terceros afectados por un acto simulado se acepta la más amplia libertad de prueba.

14/06/2022

Saludos queridos seguidores hoy quiero compartir con ustedes un importante juridico que se titula

LA DONACIÓN ENTRE VIVOS.

Inicio diciendo que el legislador del Código Civil propició diversos modos de disposicion para que un ser humano pueda deshacerse válidamente de lo que es propietario, uno de esos modos es la donación entre vivos.

FUNDAMENTO LEGAL

Conforme lo preseptuado por el artículo 894 del Código Civil, LA DONACIÓN ENTRE VIVOS ES UN ACTO POR EL CUAL EL DONANTE SE DESPRENDE ACTUAL E IRREVOCABLEMENTE DE LA COSA DONADA EN FAVOR DEL DONATARIO QUE ACEPTA. Lo anterior revela que esta figura jurídica implica un acto gratuito, puesto que el mismo suspone la ausencia de una contraprestacion material correspondiente o equivalente de parte del gratificado o donado. Basta con la voluntad de aceptar.

LIMITACIONES

Es oportuno señalar que el donante sólo puede despojarse entre vivos de una parte de sus bienes. No olvidemos que este acto de generosidad unilateral está afectando de algunas cargas y gravámenes que recaen sobre los bienes y cosas del donante.

FORMALISMO

Como todo acto entre vivo la donación para que sea válida debe sujetarse al cumplimiento de algunas formalidades que son de orden público. De suerte que la donación debe estar contenida en un acto auténtico, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1962 del Código Civil.

DE LA ACEPTACIÓN

Importante decir que la donación como acto de disposicion esta sujeto a la voluntad de dos (02) personas puesto que el artículo 923 del Código Civil dispone que debe ser aceptada, el mismo artículo nos señala que el el acto puede ser realizado posterior a la entrega de la cosa donada.

Por último decir que es condición obligatoria que la entrega de lo donado se realice
en vida del donante.
Agregar que si una de las partes estava privada de su voluntad por alguna razón legal o si existía un vicio de consentimiento, o existió maniobra dolorosa el acto de donación es nulo, de nulidad adsoluta. El plazo para atacar un acto de donación es el más largo consevido por nuestra legislación, veinte (20) años.

12/06/2022

Buenos días queridos seguidores

Hoy comparto con ustedes un tema jurídico importante

EL INTRUSO Y LA DOBLE OPORTUNIDAD

Sin lugar a dudas el legislador nuetro cuando el 23 de marzo del año 2005, se ocupó de actualizar la ley de tierra, lo hizo con el propósito de adecuar a nuestros tiempos el canon legal que rige el derecho de propiedad inmobiliaria, ahora protegida por la ley sustantiva. Aquella legislación está acompañada como resultado de una modificación realizada en el año 2007, por otra ley denominada 51-2007. Este último canon legal le otorga competencia al abogado del estado para actuar como ministerio público ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

Las normas aludidas constituyen uno de los logros que se inscriben dentro de la carpeta de éxitos de la Suprema Corte de Justicia dirigida por el Dr. Jorge A. Subero Isa. La justificación cimera para la instauración de los marcos legales señalados, fue la modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria.

INTRUSO

Desde la óptica de la Real Academia de la Lengua Española, un intruso es alguien que se introduce en un lugar o reunión sin autorización. El la ciencia jurídica se le conoce al intruso con más o menos el mismo significado, con algunas pequeñas variantes, el artículo 48.1 de la ley 108-05, nos habla de ocupante o intruso.

LA DOBLE OPORTUNIDAD

Decir que es un verdadero dolor de cabeza para los abogados en ejercicio que nos toca desalojar a intrusos de inmuebles que pertenecen a ciudadanos los cuales están provistos de su condición de propietario conforme a la ley. Ese dolor de cabeza en parte se genera por la tolerancia del abogado del estado, incluso por la propia ley, veamos lo que preceptua el artículo 48 párrafo 1, de la ley 108-05: EL PROPIETARIO SE PROVEERÁ DE UNA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR EL ABOGADO DEL ESTADO QUE SERÁ NOTIFICADA AL INTRUSO POR ACTO DE ALGUACIL, DE LA MISMA JURISDICCIÓN, COMJUNTAME CON EL CERTIFICADO DE TÍTULO, INTIMANDOLE PARA QUE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS ABANDONE EL INMUEBLE ILEGALMENTE OCUPADO. VENCIDO ESE PLAZO, EL ABOGADO DEL ESTADO MEDIATE OFICIO QUE SERÁ NOTIFICADO MEDIATE ACTO DE ALGUACIL CONCEDERÁ UN ÚLTIMO PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE ABANDONE EL INMUNLE O DEPOSITE SUS ALEGATOS POR ANTE DICHA INSTITUCIÓN. Esta doble oportunidad constituye en principio una violacion a la seguridad jurídica y a la propia ley. Por qué? Simple, muy simple. El artículo 90, misma ley, preceptua que el registro de un inmueble se presume exacto y que el mismo no admite prueba en contrario....... LEASE BIEN, NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.... Si usted le probó al abogado del estado mediante un título de propiedad, que establece la propia ley que no admite prueba en contrario, porque demonio hay que darle más de una oportunidad a un intruso. Esa tolerancia es la que tiene a los invasores actuando como chivos sin ley,y, extorsiónando a propietarios de inmuebles que tienen, o que negociar con los invasores intrusos, o ver perdidos sus derechos inmobiliarios. Que barbaridad....

08/06/2022

Buena madrugada honorable hermano jurista

Hoy comparto contigo un tema jurídico importante

LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLE Y LAS DONACIONES DISFRAZADAS

Es un verdadero dolor de cabeza para el abogado que tiene que recurrir a las instituciones públicas competentes a los fines de realizar una transferencia de un inmueble el cual ha sido adquirido a un familiar. El tema se agrava cuando la compra se ha realizado a un familiar que muere ante o durante la gestión de la transferencia.

IMPUESTOS INTERNOS

Inmediatamente un abogado se presenta a las oficinas de Impuestos Internos con el propósito de honrar el pago de derecho a transferencia de un inmueble como resultado de una operación de compra de inmueble, y, los apellidos del comprador y el vendedor guardar ciertas relaciones, la institución recaudadora califica la venta de una "DONACIÓN DISFRAZADA" y sugiere el pago por concepto de una donación (28%), no el de una venta (3%), éste comportamiento es albitrario, ilegal y abusivo. No existe ningún marco legal que impida la realización de compra y venta entre familiares, salvo las limitaciones que tienen los esposos. Para suerte de nosotros los abogados ejercicio, en los últimos años el legislador ha creado mecanismos legales para atacar esas albitrariedades.

DONACIONES DISFRAZADAS

Es preciso señalar que ciertamente en ocasiones algunos ciudadanos tratan de timar al estado con donaciones disfrazadas de ventas. Sin embargo ésto no es la generalidad. El párrafo ll del artículo 17 de la ley No. 2569 del 4 de diciembre del año 1950, Sobre Sucesiónes y Donaciones, les permite a los funcionarios de Impuestos Internos descubrir con facilidad, cuando una venta de un inmueble es una donación disfrazada. Sin embargo la más fácil es sugerirle al usuario que su operación es una donación que por tanto debe pagar ajustado a la tasa impositiva para una donación.

Hoy comparto contigo un tema jurídico importanteEL EFECTO SUSPENSIVO Y EL EFECTO DEVOLUTIVOEl recurso de apelación o la ...
19/05/2022

Hoy comparto contigo un tema jurídico importante

EL EFECTO SUSPENSIVO Y EL EFECTO DEVOLUTIVO

El recurso de apelación o la alzada es un derecho que tienen los ciudadanos envuelto en una controversia legal frente a la decisión del tribunal de primer grado. La opinión de un amplio sector de la población jurídica, la doctrina y la Jurisprudencia, es que el recurso de apelación no es un derecho Constituciónal, sin embargo éste derecho está abierto para todos los ciudadanos, salvo prohibición de la ley.

Dos de los efectos que genera el recurso de apelación son, el efecto suspensivo y el efecto devolutivo. Es importante destacar que el efecto suspensivo inicia desde el momento mismo que es notificada la sentencia, lo que no ocurre con el efecto devolutivo.

¿QUE ES EL EFECTO SUSPENSIVO?

Sin duda alguna el recurso de apelación tiene como finalidad principal dos (02) efectos medulares 1) parar la ejecución de la sentencia, ya que la parte que ha obtenido ganancia de causa no puede iniciar la ejecución de la decisión mientras se encutre abierto el plazo para la apelación y, dos (02) permitir que un tribunal con mayor número de jueces y con más experiencia examinen de nuevo el caso que generó la controversia. Esto trae como consecuencia la suspensión de la ejecución. El fundamento legal de la figura jurídica de la suspensión los encontramos en el artículo 457 del nuetro Código de Procedimiento Civil cuyo texto preceptua: TIENEN EFECTO SUSPENSIVO LAS APELACIÓNES DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS QUE, EN LOS CASOS AUTORIZADOS, NO SE DESCLAREN CON EJECUCIÓN PROVICIONAL. El legislador fue muy preciso.

EL EFECTO DEVOLUTIVO?

Inicio diciendo que virtud del efecto devolutivo de la acción recursoria, la alzada queda facultada para revisar completamente la controversia en hecho y en derecho, todo lo anterior en razón del principio: RES DEVOLVITUR AD INDICEM SUPERIORES, de cuya interpretacion resulta que por ante el Tribunal de la Apelación deberán ser discutidas todas las cosas que fueron discutidas en primer grado. El juez de la alzada puede ordenar todas las medidas de instrucción que sean requeridas por las partes siempre que las mismas sean útil para el esclarecimiento de la verdad de ahí el efecto devolutivo.

EL RECURSO PUEDE SER PARCIAL

Es importante señalar que la acción recursoria puede ser parcial lo que obviamente limitará el efecto debolutivo, ya que si el recurrente limita su acción de alzada, las demás parte de la sentencia se convierten en definitivas. Y, además la alzada está limitada a analizar sólo los aspectos recurridos de la sentencia impugnada.

Por último es importante aclarar que los efectos del recurso de apelación no impiden que el beneficiario de la sentencia tome

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