Oficina Juridica Duran Rincon y Asoc.

Oficina Juridica Duran Rincon y Asoc. Oficina De Abogados, Santo Domingo, Republica Dominicana

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14/04/2026

SE ALQUILAN
1er. Nivel: LOCAL PARA CAFETERIA, BANCA, ETC., CON SU BAÑO INCLUIDO.

2do. Nivel: APARTA-ESTUDIO, 1 HABITACION, SALA-COCINA, 1 BAÑO.

UBICADO EN LA CALLE ALBERTO BELTRAN, PROXIMO A LA CALLE PUENTE BLANCO Y A LA EMBASADORA PAULI GAS.

para mayor información 809-855-8642

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26/04/2025

Se vende Toyota 4Runner 2010, Limitet, 4x4, kit 2020 Frente y luces traseras, interior rojo, sunroof, Aire Acondicionado, Gomas nuevas, motor y transmisión impecables.
Venga con su mecánico y se la lleva!!

La música está compuesta por:
Radio pioneer, 4 Baterías de gelatina nuevas, 1 cargador de 200 amp., medusa de 20 pies, 3 pre Clarion, 1 crossover, Planta Stetsom 3000W, para el bajo, 2 Bajos Comando de 15”, 2 Kitipo de 12”, Caja de Driver 2 LA Comando, Planta Taramps 3W, Luna Morena 5300, Luna Morena 3W.

La vendo con o sin la música.

Inf. 809-855-8642

Se alquilan locales comerciales.2 locales disponibles, cada uno con su baño adentro.Ubicación: Carretera a Cabayona, pró...
10/04/2025

Se alquilan locales comerciales.

2 locales disponibles, cada uno con su baño adentro.

Ubicación: Carretera a Cabayona, próximo a Pauli Gas, La Ciénaga, Los Alcarrizos, cerca del cementerio de los Alcarrizos y de la circunvalación Santo Domingo.

*Precio de alquiler: RD$15,000.00 mensual.
*2 depósito
*RD$4,000.00 de contrato
*Garante

Para más información (809) 855-8642 Lic. José Durán

El apartamento paga 12 mil pesos mensuales, tiene 2 habitaciones cada una con su closet, 1 baño con closet, sala, cocina...
13/04/2023

El apartamento paga 12 mil pesos mensuales, tiene 2 habitaciones cada una con su closet, 1 baño con closet, sala, cocina, comedor, área de lavado, cisterna, tinaco, y 1 parqueo

10/08/2021

Duran Rincon y Asociados

01/06/2017

OCT
31
EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO PASO A PASO

EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRÍCOLA
(INMOBILIARIO ABREVIADO)

PROCEDIMIENTO

El proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 días, si el deudor no paga dentro de los 15 días especificados, el persiguiente tendrá el derecho de embargar y el mandamiento de pago se convertirá en acta de embargo. El mandamiento de pago se constituirá en acta de embargo y denuncia al mismo tiempo.
Dentro de los veinte días de su fecha, el mandamiento de pago deberá inscribirse en la conservaduría de hipotecas, o en el registrador de títulos, si el inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en más de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los días que siguen a la última inscripción.
Pasados los plazos de 15 días para el mandamiento de pago y de 20 (corren juntos) para la inscripción de este como hipoteca, se procederá a la redacción de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos.
Si el persiguiente así lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los reherimientos, nombrara un nuevo guardián. De no ser así el embargado mantendrá la posesión de la cosa hasta la venta.
El pliego de condiciones deberá depositarse dentro de los 10 días, que siguen a los plazos anteriores. Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de 1ra instancia del lugar donde se encuentre el inmueble embargado.
En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones, pero el persiguiente deberá dentro de los 30 días que siguen al depósito del pliego, publicar 1 anuncio por lo menos en uno de los periódicos de circulación nacional.
El aviso a el deudor y a los otros posibles acreedores de este, deberán hacerse en la octava franca, en un domicilio elegido por ellos, intimándoseles a que tomen comunicación del pliego de condiciones.
15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente determine, se procederá a la venta del inmueble. La venta tendrá lugar por ante el tribunal de la situación de los bienes y se hará en presencia del deudor debidamente llamado.
El mandamiento de pago, los ejemplares del periódico, la intimación a tomar comunicaciones del pliego y de asistir a la venta se anexaran al proceso verbal de adjudicación.
Los reparos y observaciones deberán consignarse 8 días antes de la venta. Estos reparos deberán contener constitución de abogado, con elección de domicilio, so pena de nulidad. El tribunal se apoderara por medio de un acto de abogado a abogado. Se estatuirá sumariamente y en última instancia, es decir instancia única, sin que pueda surgir ningún retardo para la adjudicación.
En la octava de la venta, el adquiriente estará obligado a pagar a título provisional el monto del capital e intereses debidos. Después de los plazos para una nueva puja, el sobrante del precio debe ser entregado hasta la concurrencia de lo que se le deba.
DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO Y EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMÚN.
1. El embargo abreviado como su nombre lo indica se ejecuta en menos tiempo que el embargo de derecho común, debido a que no cuenta con tantos plazos como el de derecho común.
2. Los actos procesales del embargo abreviado son menores que en el embargo de derecho común llegando a unirse en algunos casos. En el embargo abreviado El mandamiento de pago constituye además acta de embargo y denuncia todo esto en un solo acto, en el embargo de derecho común estos serian tres actos procesales cada uno con su plazo determinado.
3. El embargo abreviado solo puede ser ejecutado por ciertos acreedores, mientras que el embargo de derecho común puede ser ejecutado por cualquier acreedor.
4. Las formalidades con relación a la publicidad son diferentes, el inmobiliario de derecho común es más estricto que el abreviado.
5. Aunque en el embargo abreviado se pueden presentar incidentes, su naturaleza misma lo hace difícil, mientras que en el embargo de derecho común, es la misma ley que indica cuales incidentes se pueden presentar.
6. No existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones.
7. En el embargo de derecho común el mandamiento no constituye parte formal del embargo, pero en el abreviado si, por que este vale como acta de embargo y denuncia.

CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

PLAZOS DEL EMBARGO

• Mandamiento de pago: 30 días para el deudor pagar
• Embargo: 90 días para trabar embargo
• Denuncia: dentro de los 15 días a partir de cerrada el acta de embargo
• Inscripción o transcripción: dentro de los 15 días de la denuncia, si existen más de 1 inmueble en diferentes distritos judiciales, se deberán inscribir dentro de un plazo de 10 días partiendo de la ultima inscripción o transcripción valida.

PLAZOS DE LA PREPARACION DE LA VENTA

• Preparación y depósito del pliego de condiciones: dentro de los 20 días de haber realizado la inscripción o transcripción.
• Notificación del pliego al embargado y los demás acreedores, así como también del día de la audiencia de lectura del pliego de condiciones: dentro de los 8 días de la inscripción del pliego de condiciones.
• Audiencia de lectura del pliego de condiciones: no menos de 20 días, ni más de 30 después de depositado el pliego.
• Oposición al pliego de condiciones: 10 días antes de la lectura del pliego.
• Plazo de la publicación en el periódico: 20 días antes de la audiencia de adjudicación.

PLAZOS DE LA VENTA

• Audiencia de adjudicación: no antes de 30 días, ni después de 40 de haber leído el pliego de condiciones.
• Sobreseimiento: no podrá exceder de 15 días
• Plazo de gracia: no podrá excederse de 6 meses
• Plazo para el adjudicatario cumplir con el pliego: dentro de los 10 días a partir de la audiencia en adjudicación
• Plazo para solicitar la puja ulterior: dentro de los 8 días a partir de la audiencia en adjudicación

• Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 días a partir de la petición
• Fecha de la audiencia de la nueva subasta: no más de 15 días a partir del auto.

CRONOLOGÍA DE LOS PLAZOS DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO

• Mandamiento de pago: 15 días para saldar la deuda
• Embargo: a partir de los 15 días de la fecha de vencimiento del mandamiento de pago
• Inscripción o transcripción: dentro de los 20 días de la fecha del embargo (corre junto al plazo de pago)
• Deposito del pliego de condiciones: dentro de los 10 días de la inscripción o transcripción.
• Publicidad: dentro de los 30 días que siguen a la inscripción del pliego, por lo menos 1 publicación en un diario nacional
• Audiencia de adjudicación: 15 días después de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente así lo deseare.
• Reparos y observaciones: 8 días antes de la audiencia de adjudicación

01/06/2017

LA PRESCRIPCION DE LA CION PENAL
Con la extinción de la Acción Penal cesa, en principio toda investigación, acusación o enjuiciamiento. Constituye por tanto un punto final al ejercicio de la acción penal.
El CPP reconoce las formas clásicas de extinción de la acción penal.
Estas son, además de la prescripción: La muerte del imputado o del acusado; el otorgamiento de una amnistía, que en nuestro país es materia legislativa.
Conforme la nueva orientación que contiene el CPP, figuran otras causas de extinción que no figuraban en el derogado Código de Procedimiento Criminal.
En este sentido son también causas de extinción de la acción penal: a) en la acción privada, el abandono de la acusación o la muerte de la víctima, a menos, en este último caso, que sea continuada por sus herederos. b) en la acción privada a instancia privada, el desistimiento o revocación de la instancia por parte de la persona autorizada para presentarla. En estas infracciones, es causa de extinción el resarcimiento integral del daño particular o social causado, siempre que se haga antes del juicio y que la víctima y el Ministerio Público lo admitan; c) en los casos de solución alternativa, son causa de extinción: La conciliación, la aplicación de un criterio de oportunidad y el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento sin que se haya revocado; d) también se produce la extinción como consecuencia del incumplimiento de los plazos sustantivos del proceso: Al vencimiento del plazo en que debe realizarse el procedimiento preparatorio, es decir, la investigación de la infracción; y al vencimiento del plazo de duración máxima del proceso; por el pago del máximo de la multa en las infracciones sancionadas solo con esa pena.
Como se ha visto, la prescripción es una de las causas de extinción de la acción penal.
La prescripción constituye un remedio previsto en la ley que tiene como fundamento la el olvido de la infracción, a fin de cerrar la incertidumbre que podría suponer una acción penal abierta por siempre.

El CPP contempla casos de infracciones imprescriptibles como el genocidio y los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El régimen para la prescripción adoptado por el CPP, es de corta duración: a) De no más de 10 años y no menos de tres años en las infracciones sancionadas con p***s privativas de libertad, esto es delitos y crímenes; b) de un año, en las infracciones sancionadas con p***s no privativas de libertad o con p***s de arresto.
El plazo de la prescripción comienza a correr: a) desde la fecha de consumación del hecho punible; b) en las tentativas desde el último acto de ejecución; c) en las infracciones continuas desde el momento en que cesó su continuación.
El plazo de la prescripción se puede interrumpir, y tiene por efecto que el plazo se reinicia de nuevo desde su inicio. Son causas de interrupción: a) la presentación de la acusación; b) el pronunciamiento de la sentencia; c) la rebeldía del imputado.
El plazo de la prescripción se puede suspender, quedando detenido dicho plazo hasta que cese la causa. Son causas de suspensión: a) cuando por causa de una disposición constitucional o legal, la acción no puede ser promovida; b) cuando la infracción la comete un funcionario público, hasta que éste permanezca en el cargo; c) en los casos de ruptura del orden constitucional; d) durante el trámite de extradición; d) en los casos de aplicación de una medida alternativa sujeta a revocación, y mientras ésta dure.

Dirección

Presidente Rafael Estrella Ureña, No. 126
Los Alcarrizos
10701

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
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