Lic. Ana Cruz

Lic. Ana Cruz Lic. Ana cruz, Abogada ✔ | Inmobiliario | Civil | Penal |

19/10/2015
Indotel dice eliminará penalidades por terminación anticipada de contratos con telefónicasEl Instituto Dominicano de las...
01/08/2015

Indotel dice eliminará penalidades por terminación anticipada de contratos con telefónicas

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) anunció hoy la realización de una consulta pública para modificar el reglamento para la solución de las controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Dicha modificación contempla, según se adelantó, eliminar penalidades por terminación anticipada de contratos por motivos de averías, de acuerdo con un comunicado de Indotel.

El presidente del Indotel, Gedeón Santos, destacó el efecto que tendrá la modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Prestadoras y Usuarios, el cual, al ser aprobado, introducirá medidas revolucionarias en favor de la protección de los usuarios de estos servicios.

"La modificación propuesta plantea mejoras innovadoras que sin lugar a dudas fortalecerá la relación entre prestadoras y usuarios, lo cual será muy saludable para el sector", expresó.

En tal sentido, Gedeón exhortó a los sectores interesados a participar con propuestas que contribuyan a no solo fortalecer el contenido de esta resolución, sino también a todo el andamiaje del sistema de telecomunicaciones, como alternativa de crecimiento del sector y desarrollo de la nación dominicana.

Entre las medidas, dijo, se encuentran la extensión de los plazos para interponer reclamaciones ante las empresas, a la vez que plantea una notable reducción en los plazos en los cuales las empresas deberán contestar a los usuarios que hayan reclamado ante ellas debido a problemas en la prestación o facturación de sus servicios.

A la vez, la modificación considera que el tratamiento que se le daría a las reclamaciones por averías hará posible que las mismas sean resueltas en los plazos prometidos por las empresas al recibir el reporte de dicha avería.

También, introduce cambios en relación a los pagos de penalidad por la terminación de contratos por problemas de averías o por mala calidad en el servicio prestado o por la mudanza del usuario a otra localidad, adelantó Indotel en un comunicado.

16/07/2015

CONTRATO DE ALQUILER

ENTRE: DE una parte, el señor -------------dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.-------------, con domicilio y residencia ---------------, Republica Dominicana, el cual en lo que sigue del siguiente contrato se denominará EL PROPIETARIO y;

DE la otra parte, la señora -------------------, Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ---------------, con los teléfonos (809)----- y 1(809)----------, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, el cual en lo que sigue del siguiente contrato se denominará EL INQUILINO.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: EL PROPIETARIO por el presente acto alquila a LA INQUILINA quien acepta el apartamento No. -----, del RESD. -----------, ubicado en la calle -------------- del Sector ----------- de esta ciudad de Santo Domingo del Distrito Nacional; EL PROPIETARIO se compromete a entregar dicho inmueble en perfectas condiciones, y ha sido visto y examinado y encontrado a su entera satisfacción, por LA INQUILINA quien se compromete a usar el apartamento para fines residenciales, y no pudiendo dedicarlo a otro uso ni sub-alquilarlo ni en todo ni en parte sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO. Tampoco podrá cederlo gratuitamente ni por favor o por pura tolerancia admitir que ningún tercero pueda habitar el inmueble objeto de este contrato en calidad de inquilino. Consecuentemente, LA INQUILINA no podrá ceder total o parcialmente cualquiera de sus derechos derivados del presente contrato sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO.

SEGUNDO: LA INQUILINA se obliga a pagar mes por mes la suma de -------------------------- con 00/100 (RD $----------------) PESOS DOMINICANOS, o la parte proporcional por fracción del mes, este monto constituye el pago del alquiler mensual del apartamento, incluyendo los gastos mensuales de mantenimiento del edificio donde habitará, acordando entre LAS PARTES que de haber un aumento en dicho mantenimiento correrá por cuenta de EL INQUILINO.

PARRAFO I: LA INQUILINA entrega en calidad de depósito la suma de -------------------------- con 00/100 (RD $-----------------) PESOS DOMINICANOS, la cual será debidamente reembolsada a LA INQUILINA en su totalidad, al término del presente contrato, previa deducción de eventuales reparaciones a cargo de EL PROPIETARIO, en acuerdo previo con EL INQUILINO, de conformidad con lo establecido en el punto tercero del presente contrato. El depósito no podrá ser aplicado a mensualidad vencida sin autorización por escrito de EL PROPIETARIO.

PÁRRAFO II: LA INQUILINA hará entrega a EL PROPIETARIO de la suma de --------------------- CON 00/100 (RD$ ----------------), que corresponden al pago del primer mes de alquiler por adelantado, contando éste a partir del día Treinta (30) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), fecha en que EL PROPIETARIO entregará a LA INQUILINA el inmueble objeto de este contrato. Una vez recibido el inmueble por LA INQUILINA ésta deberá realizar mensualmente el pago del alquiler, a más tardar, dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de pago. La falta de pago de una mensualidad vencida del arrendamiento, por EL INQUILINO, resolverá de pleno derecho el contrato, transcurridos diez (10) días desde la fecha en que EL PROPIETARIO le notifique a EL INQUILINO, por acto de alguacil, el incumplimiento de su obligación. En caso de que el contrato se resuelva de acuerdo con lo que establece este artículo, LA INQUILINA estará obligada a pagar a EL PROPIETARIO a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, una suma equivalente a dos (2) meses de alquiler y los gastos de desalojo en caso de que los hubiere.

TERCERO: LA INQUILINA queda obligada a mantener y restituir el inmueble alquilado en buen estado y todos los desperfectos en paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, pestillas, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalación sanitaria, obstrucción de inodoros, lavamanos, fregaderos, lavadero o cualquier otro desagüe, cambio de zapatillas, rotura de llaves, etc., y cualesquiera otras reparaciones locativas en general serán reparadas o repuestas a su sólo costo. De igual modo, LA INQUILINA no será responsable del desgaste por natural que por efecto del uso puedan sufrir los elementos del apartamento arrendado. De igual manera LA INQUILINA tampoco será responsable de los desperfectos causados por vicios o problemas de la estructura misma del apartamento y del techo.

CUARTO: Este contrato tendrá una duración de un (1) año a partir del día ------------------- (-----) de ------------ del año ------------------ (------------) ó a partir de la fecha en que reciba el inmueble de parte de EL PROPIETARIO en las condiciones descritas en el párrafo II del artículo segundo de este contrato. Sin embargo, el presente contrato quedará tácitamente reconducido por períodos adicionales de un año, bajo las mismas cláusulas y condiciones, si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra, con por lo menos sesenta (60) días de antelación, su deseo de rescindirlo. Queda entendido entre las partes que se producirá un aumento anual de un 10% sobre el monto del alquiler mensual.

CLAUSULA: Queda entendido entre LAS PARTES que en caso de que LA INQUILINA decida mudarse del inmueble objeto de este contrato antes de transcurrido el año de vigencia del presente contrato, perderá como cláusula penal los dos depósitos entregados para el arrendamiento de dicho inmueble.

QUINTO: LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el inmueble, sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO y en caso de obtenida ésta, las mejoras hechas en dicha propiedad, incluyendo instalaciones eléctricas que se hagan, con todo su material, quedarán a beneficio de EL PROPIETARIO, sin compensación de ninguna especie.

SEXTO: El pago de los servicios públicos y privados tales como energía eléctrica, teléfono y televisión por cable, recogida de basura, agua potable serán por cuenta de EL INQUILINO. LA INQUILINA no será responsable de cuentas pendientes que hayan sido incurridas previos a la contratación de alquiler del inmueble referido en el presente contrato.

SEPTIMO: LA INQUILINA presenta como su FIADOR SOLIDARIO para alquiler a la compañía ------------------., con RNC no.------------- debidamente representada por su presidente el señor --------------------, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula Personal No. ----------------- con los teléfonos (809) ------------ y 1 (809)-----------, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo. El Sr. ------------------; se obliga en calidad de FIADOR SOLIDARIO según los términos de este contrato, como si fuera LA INQUILINA mismo.

EL FIADOR SOLIDARIO sin recurrir a la excusión se compromete a continuar siendo FIADOR SOLIDARIO hasta el momento de la terminación del presente contrato, con sus respectivas renovaciones preconductivas y queda formalmente convenido entre las partes que EL FIADOR SOLIDARIO continuará en esta calidad obligado frente a EL PROPIETARIO, en lo que respecta al pago de los alquileres y al cumplimiento de las demás obligaciones de LA INQUILINA sin excepciones de ningún género por todo el tiempo que continúe vigente el presente contrato y hasta la completa desocupación del apartamento alquilado y entrega de sus llaves a . Las obligaciones que conforme al presente contrato contraen LA INQUILINAY EL FIADOR SOLIDARIO son indivisibles entre ellos, lo mismo que entre sus herederos y causahabientes frente a EL PROPIETARIO.

OCTAVO: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LA INQUILINA elige domicilio con todas las consecuencias legales de tal elección, en la casa alquilado mientras lo ocupe y presenta como domicilio alterno el del FIADOR SOLIDARIO, precedentemente señalados en este contrato, y EL PROPIETARIO en el domicilio anteriormente expuesto en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

Hecho y firmado en tres (3) originales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el día ----------------- (------) del mes de ------------- del año ----------------- (--------).

EL PROPIETARIO EL INQUILINO

_____________________________ _______________________________
SR.------------------------- SRA.----------------------------

_______________________________________
La compañía------------------
Debidamente representada por el señor
---------------------------------------------
FIADOR SOLIDARIO

Yo, LCDO. BENITO ROSARIO CANDELIER, Notario Público con matricula No. 2336 del Colegio de Abogados Notarios de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe de que las firmas que anteceden han sido puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria por los Señores, -------------------------------- cuyas generales y calidades constan y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día ---------------- (-------) del mes de ---------------- del año ------------------------ (---------).

––––––––––––––––––––––––––
LCDO. BENITO ROSARIO CANDELIER
ABOGADO NOTARIO

16/07/2015

Indotel advierte aplicará sanción millonaria por llamadas “turbocobro” en violación a Ley

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), advirtió hoy que aplicará sanciones de 2 a 10 cargos, a razón de 87 mil 815 pesos por cada cargo (o sea, entre 175 mil 630 pesos y 878 mil 150 de pesos), a empresas financieras y de gestión de deudas que realicen llamadas de cobros a usuarios en violación a los reglamentos de la Ley 153-98 del órgano regulador.

Señaló que no tolerará llamadas a usuarios fuera del horario comprendido entre las 7:00 de la mañana a ocho de la noche, como lo establece la ordenanza reguladora.

En ese sentido, anunció que se apresta a implementar procesos sancionadores administrativos en contra de las empresas financieras y de cobros que se dedican a esta práctica al margen de la ley.


El Indotel externó su “preocupación por las reiteradas quejas de usuarios que reciben las llamadas “Turbo Cobro” que realizan fuera de horario los departamentos de gestión de deudas de empresas financieras, a teléfonos residenciales y personales.

Basó la medida en la aplicación del Reglamento 002-09 que regula la utilización de llamadas telefónicas para realizar cobros de deudas.

Precisó que, de conformidad con este reglamento, las empresas solamente pueden realizar este tipo de llamadas en el espacio comprendido entre las 7 de la mañana y 8 de la noche, de lunes a viernes, y los sábado en el horario comprendido entre 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

El Reglamento del Indotel establece que solo se puede llamar para fines de cobros de deudas a las líneas residenciales o personales, pero no así a las comerciales o correspondientes a los lugares de trabajo del deudor.

Además, solo se permiten cinco llamadas durante el día al domicilio del deudor y a sus teléfonos personales.

Explicó que las llamadas “turbocobro” o automatizada a los lugares al trabajo, solo se permitirán si el deudor es el titular o dueño de la línea comercial a través de la cual se realice el cobro.

Establece, además, que no deben hacerse llamadas de cobros al lugar de trabajo o a personas que no tengan responsabilidad con los compromisos contraídos por dicho deudor.

Refirió que la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98 establece sanciones que pueden ser aplicadas por este tipo de violaciones, de 2 a 10 cargos por Incumplimiento, que implican un monto de RD$87,815.00 pesos por cada cargo.

Exhortó igualmente a las empresas financieras y de gestión de deudas, a que revisen sus bases de datos para asegurarse de que el cliente contactado sea, en realidad, la persona o usuario objeto de estas gestiones, de acuerdo con la reglamentación emanada de la institución reguladora.

Significó que en esos casos, si la empresa de gestión de deudas no está segura, deben llamar de persona a persona y confirmar el número telefónico del usuario-deudor que motivó el reclamo.

16/07/2015

Transacciones de bienes raíces en República Dominicana se rigen por la propiedad del registro Ley Nº 108-05 y su Reglamento, vigente desde el 04 de abril de 2007. Propiedad de los bienes es documentada por "Certificados de título" emitido por las oficinas de registro de título.

Pasos involucrados en una transacción de bienes raíces

• Pasos preliminares: compra de inmuebles en la República Dominicana no generalmente siguen el patrón norteamericano de una oferta escrita licitado por el comprador al vendedor, seguido por el vendedor = s escrito aceptación. En cambio, después de que se llegue a acuerdo verbal por el comprador y el vendedor sobre el precio, un enlace de promesa de venta es preparado por un abogado (abogado) o notario público que es firmado por ambas partes. (Notarios en la República Dominicana son necesarias para tener una licenciatura en derecho).
Debido a ciertas peculiaridades de derecho inmobiliario dominicano, se recomienda que el posible comprador retener a un abogado de bienes raíces (abogado) antes de firmar cualquier documento o realizar un depósito. Según los deseos de las partes, el abogado (abogado) puede proceder con la diligencia debida en primer lugar, antes de preparar la promesa de venta, o alternativamente, preparar la promesa de venta en primer lugar, acondicionado la compra a los resultados de la diligencia debida para realizarse en un plazo especificado.

• Promesa de venta: este es un documento formal, vinculante para ambas partes y firmado por ellos en presencia de un notario público. Desde un punto de vista práctico, es más importante que la escritura de venta, ya que generalmente contiene una descripción completa y detallada de la transacción hasta el momento cuando el precio de compra ha sido pagado en su totalidad y la propiedad está lista para ser transportado al comprador. Una promesa de venta bien elaborado debe contener al menos las siguientes disposiciones:

(a) completo nombre y detalles de las partes. Si el vendedor es casado, el cónyuge también debe firmar.

(b) descripción legal de la propiedad a adquirir.

(c) compra precio y condiciones de pago.

(d) cláusula por defecto.

(e) fecha de entrega de la propiedad.

(f) Due diligence necesaria o hecho.

(g) las representaciones formuladas por el vendedor y remedios en caso de falsedad.

(h) obligación del vendedor de la firma de la escritura de venta sobre el recibo del pago final.

Muchos abogados (abogados) y del Notariado en la República Dominicana no protegen adecuadamente en la promesa de venta el comprador. Entre las deficiencias más comunes son los siguientes:

(a) el comprador está autorizado a pagar a un gran porcentaje del precio de venta sin ninguna seguridad o interés directo en la propiedad. En caso de mal uso de estos fondos, los remedios del comprador podrá limitarse a demandar al vendedor personalmente. A través de esta experiencia en los últimos años han sufrido muchos compradores condo en Santo Domingo. Generalmente, el desarrollador utiliza fondos del comprador, junto con un préstamo del banco, para financiar la construcción. El Banco collaterizes el préstamo con una hipoteca sobre la propiedad. Si el desarrollador t**a con dificultades financieras o desvíe los fondos, el banco nos la quita y los compradores pierden su dinero y sus bienes.

(b) los pagos no están condicionados a la disponibilidad del título claro o el adecuado progreso de la construcción. Los vendedores, por lo tanto, pueden exigir pago o coloque el comprador en su defecto sin realizar sus propias obligaciones básicas.

(c) fideicomiso agentes raramente se utilizan. El vendedor, por lo tanto, tiene control sobre los fondos que se pagan.

• Escritura de compraventa (Contrato de Venta): esto es también un documento formal vinculante para ambas partes y firmado por ellos en presencia de un notario público. Se utiliza principalmente con el fin de transmitir la propiedad del vendedor al comprador.

En el caso de una compra en efectivo, es más simple y más barato que ir directamente en negociaciones verbales a la firma de un Contrato de Venta, en lugar de tomar el paso previo de la firma de una promesa de venta.

• Determinación y registro de impuestos y pago de la transferencia: la escritura de venta autenticado es llevada a la oficina de ingresos internos más cercana donde se realiza una solicitud para la tasación de la propiedad. La oficina de ingresos internos comprueba si el vendedor cumple con sus obligaciones tributarias y selecciona un inspector para hacer la valoración. La determinación de la cantidad de impuestos a pagar puede tomar algunos días o semanas, dependiendo de la disponibilidad del inspector de propiedades.

• Presentación en el registro del título: una vez que han valorado a la propiedad y los impuestos pagados, la escritura de venta y el certificado de título de propiedad del vendedor se depositan, junto con la documentación aportada por rentas internas, en la oficina de registro de título de la jurisdicción donde se encuentra la propiedad.

• Certificado de título: en la oficina de registro del título, se registra la venta y se emite un nuevo certificado de título en nombre del comprador. La propiedad pertenece al comprador desde el momento de que la venta se registra en el registro. El tiempo para la emisión del nuevo certificado de título puede variar desde unos pocos días a unos cuantos meses dependiendo de la oficina de registro de título donde se registró la venta.

Due Diligence

Para iniciar la diligencia, el Vendedor deberá proporcionar al comprador o al abogado con los siguientes documentos:

• Copia del certificado de título a la propiedad.

• Copia de la encuesta oficial a la propiedad o plan de plat. Bajo la nueva ley de registro de propiedad, la venta de propiedades sin un plan aprobado por el gobierno (Adeslinde @) no se inscribirán en el registro, excepto en los siguientes casos: (1) ventas ejecutadas antes de 04 de abril de 2007, que pueden grabarse durante un período de dos años hasta el 04 de abril de 2009 y (2) de toda la propiedad ejecutada después de 04 de abril de 2007 (no se permiten las ventas de las porciones) , por una sola vez.

• Copia de su tarjeta de identificación (una cedula) o pasaporte y del cónyuge, si es casado.

• Copia del recibo mostrando el último pago de impuestos sobre la propiedad (IPI) o copia del certificado que se declara que la propiedad está exenta del impuesto sobre la propiedad, y la certificación de la oficina de ingresos internos mostrando el vendedor es corriente con sus obligaciones tributarias.

Si el vendedor es una sociedad anónima:

• Copia de la documentación corporativa, incluyendo los estatutos, inscripción actualizada en el registro mercantil y la resolución que autoriza la venta.

• Certificación de la oficina de ingresos internos mostrando la Corporación es corriente con sus obligaciones tributarias, especialmente impuesto sobre la renta y el impuesto a los activos.

Si la propiedad es parte de un condominio:

• Copia de la declaración de condominio.

• Copia de las normas del condominio.

• Copia de los planos de construcción aprobados.

• Certificación de la administración del condominio mostrando el vendedor es corriente con su cuota de condominio.

• Copias de las actas de las reuniones de tres últimos condominio.

Si la propiedad es una casa:

• Copia de los planos de construcción aprobados.

• Inventario de muebles, etc..

• Copias de los contratos de servicios públicos y recibos que el vendedor es actual.

Una vez se obtenga la documentación mencionada anteriormente, el abogado debe abordar cada punto de la lista siguiente:

• Título de búsqueda: debe obtener una certificación de la correspondiente oficina de registro de título con respecto a la situación de la propiedad, indicando quién es el dueño y si cualquier hipotecas, gravámenes o gravámenes afectan. El comprador debe insistir en que su abogado confirmar los resultados del registrador = s búsqueda por investigar los archivos pertinentes en la oficina de registro de título.

• Encuesta: un topógrafo independiente deberá verificar que la propiedad para ser vendido coincide con la que se muestra en la encuesta presentada por el vendedor, excepto cuando la propiedad se encuentra en un fraccionamiento previamente inspeccionado. Han ocurrido casos en los que un comprador adquiere el título sobre una propiedad lejos de la que él o ella cree que se compra debido a trabajo descuidado por un topógrafo anterior o al fraude por parte del vendedor. La encuesta debe medirse aún cuando el vendedor proporciona un plat aprobados por el gobierno.

• Inspección de mejoras: un constructor calificado o arquitecto debe examinar cualquier mejora para ser vendidos (casa, condominio) para confirmar que los planes presentados son correctos y que las mejoras están en buenas condiciones.

• Permisos: el abogado debe confirmar que la propiedad a adquirir puede usarse para los fines buscados por el comprador. Existen muchas restricciones legales que deben ser tenidas en cuenta antes de comprar. Por ejemplo, 305 de la ley de 1968 establece una zona de Amaritime de 60 metros @ a lo largo de toda la República Dominicana Costa, medida desde el interior, la marca de marea alta que se convierte en efecto todas las playas en propiedad pública. Ningún edificio está permitido dentro de la zona marítima sin un permiso especial de la rama ejecutiva. Además, en las zonas turísticas, existen restricciones edificio administradas por el Ministerio de turismo.

• La posesión: el abogado debe comprobar que el vendedor está en posesión de la propiedad. Debe ser no asegurado que ocupantes = derechos de cualquier tipo existen. Deben tomarse precauciones especiales con propiedades no alambradas fuera conocidos subdivisiones. Es recomendable cercarlos antes del cierre. Si hay inquilinos en la propiedad, el comprador debe informar que ley Dominicana es protector de un arrendatario = s derechos y que desalojar a un inquilino recalcitrante es desperdiciadora de tiempo y costoso.

• Empleados: el vendedor debe pagar cualquier empleados que trabajan en la propiedad de sus indemnizaciones legales, de lo contrario el comprador puede encontrarse responsable por el pago más tarde.

• Utilidades: el abogado o el comprador debe verificar que el vendedor no tiene ninguna facturas pendientes por necesita información en el distribuidor de alimentación adecuada, agua, cable y las compañías de teléfono.

Los impuestos y gastos de las transferencias de propiedad

Deben pagarse los impuestos antes de presentar la compra en la oficina de registro de título. Los impuestos y gastos en el transporte de los bienes raíces son aproximadamente 3,5% del valor de la propiedad, valorada por el gobierno como sigue:

• Impuesto sobre la transferencia de 3% (Ley # 288-04)

• Gastos menores tales como el costo de verificación de certificados para pagar impuestos a Hacienda, varios sellos y consejos en el registro.

Los impuestos se pagan basado en el valor de mercado de la propiedad según lo determinado por las autoridades fiscales, no en el precio de compra establecido en la escritura de compraventa.

Los compradores que deseen reducir el impacto de los impuestos de transferencia tienen la opción de usar un resquicio en la ley que permite la contribución en especie de la propiedad en corporaciones sin pagar impuestos de transferencia. Para esto, es esencial la cooperación por parte del vendedor.

Impuestos a la propiedad

Las propiedades en nombre de un individuo están sujetos a un impuesto anual a la propiedad ("IPI") del 1% del valor tasado de gobierno superiores RD 5.000.000 de pesos excepto lotes sin edificar o granjas fuera de los límites de ciudad y propiedades cuyo dueño es de 65 años o más, que lo ha registrado a su nombre por más de 15 años y no tiene otra propiedad.

Si la propiedad se lleva a cabo por una corporación, no impuesto de propiedad es debida. En cambio, la Corporación debe pagar un impuesto del 1% sobre los activos corporativos. Sin embargo, cualquier impuesto sobre la renta pagado por la Corporación constituirá un crédito hacia el impuesto a los activos, así si corporativos impuestos sobre la renta pagados son iguales o superiores a los impuestos sobre bienes debido, la Corporación no tendrá ninguna obligación de pagar impuestos sobre sus activos.

Seguro de título

En la República Dominicana, como en muchos latinoamericanos y los países europeos, el gobierno proporciona seguro de título. La antigua ley de registro de tierras estableció un fondo de indemnización con los cuales pagar los reclamantes que debido, por ejemplo, un error del registrador, fueron privados de su propiedad. Desafortunadamente, los fondos recaudados fueron utilizados por el gobierno para otros fines.

La ley de registro de la propiedad en efecto desde el 04 de abril de 2007, ha creado un nuevo impuesto del 2% de todos los transportes con el fin de establecer un fondo de indemnización. También es posible obtener seguro de título de las aseguradoras privadas.

Sin embargo se recomienda encarecidamente a todos los compradores para no depender de estos fondos disponibles y sacar a través de servicios de seguros de título Stewert seguro de título. Para los grandes desarrolladores, también está disponible de First American title insurance seguro de título

Compra de inmuebles por extranjeros

No hay restricciones a los extranjeros adquirir bienes raíces en República Dominicana. Anteriormente, 2543 decreto de 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones requieren que los extranjeros obtengan aprobación presidencial excepto en ciertos casos. Decreto 21-98 del 08 de enero de 1998 abolió este Reglamento y establecida como el único requisito que las oficinas de registro de título mantener un registro, con fines estadísticos, de todas las compras realizadas por extranjeros.

Herencia de bienes inmuebles por extranjeros

No existen restricciones sobre los extranjeros heredar el título de bienes raíces en República Dominicana. Impuestos de herencia han sido recientemente bajados al 3% del valor de tasación de la finca. Si el beneficiario reside fuera de la República Dominicana, impuestos de herencia están sujetas a un recargo del 50%, elevando la tasa de impuesto a 4,5%.

Herencia de bienes inmuebles se rige por ley Dominicana que prevé la heredad Aforced @: parte de la herencia debe ir a ciertos herederos por ley. Por ejemplo, un extranjero con un niño debe reservar el 50% de la finca a ese niño a pesar de la existencia de un testamento o de la ley de su país de residencia. Para evitar la aplicación de normas dominicanas de herencia a la finca, es recomendable para los extranjeros sostener Inmobiliaria indirectamente a través de un holding.

23/06/2015

CAPITULO VIII:
DE LA EMIGRACION Y EL RETORNO DE NACIONALES
SECCION I:
DE LA EMIGRACION
Art. 141.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores promoverá la suscripción de
acuerdos o convenios con los Estados que sean receptores de emigrantes dominicanos, para
asegurarles la igualdad de los derechos laborales, individuales y de seguridad social con los
nacionales del país receptor y la posibilidad de mantener vínculos con su país y con sus
familiares en la República Dominicana.
Art. 142.- Las Embajadas y Consulados de la República Dominicana en el exterior, sobre todo
en aquellos países donde exista una mayor concentración de emigrantes nacionales, protegerán
de manera eficiente los derechos de los dominicanos residentes en el país de que se tratare.
Asimismo deberán fomentar la preservación de la identidad nacional, mediante el estímulo a las
iniciativas de organización de la colonia de residentes, a través de la presentación de servicios
informativos y culturales.
Art.143.- Se prohíbe en el territorio nacional:
1. La promoción y el reclutamiento de migrantes dominicanos y de residentes extranjeros,
mediante el ofrecimiento de trabajo permanente o temporero u ofrecimientos de otra
naturaleza a cumplir en el exterior, a menos que medie autorización expresa, emitida por las
autoridades nacionales competentes.
2. Organizar y transportar clandestinamente a dominicanos y extranjeros que salgan del
territorio nacional con intención de ingresar ilegalmente en el territorio de otro país.
3. El funcionamiento de agencias privadas de emigración o que negocien con éstas, sin estar
autorizadas para tal propósito, o que hagan propaganda igualmente no autorizada por las
autoridades nacionales competentes. Esta prohibición comprende también a quienes a título
personal realicen las actividades mencionadas.
4. Salir o intentar salir del país sin someterse al control migratorio de salida, con el propósito de
ingresar clandestinamente a otro país.
SECCION II:
DEL RETORNO DE NACIONALES
Art. 145.- El Poder Ejecutivo podrá promover el retorno de los dominicanos que han emigrado,
a cuyo efecto:
a) Podrá suscribir acuerdos con los Estados en que residen esos nacionales o con
organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales, especializadas en la
materia para facilitar su traslado con sus bienes personales y los de producción de capital.
b) Podrá otorgar franquicias especiales para el ingreso exonerado de sus bienes y elementos de
trabajo y aquellos destinados a facilitar su instalación en el país.
Art. 146.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Dirección
General de Migración, el Consejo Nacional de Migración, y otros organismos nacionales e
internacionales, establecerá el procedimiento a seguir a fin de facilitar el retorno de aquellos
nacionales que estén en condiciones de ser asistidos por dichos organismos y ejecutar los
programas que se diseñen a tal fin.
Art. 147.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con el apoyo y en coordinación
con la Dirección General de Migración, podrá ejecutar programas de retorno de emigrados.
Estos programas se definirán en correspondencia con estudios técnicos de las entidades
gubernamentales calificadas para tal efecto, en particular con el Instituto Nacional de Migración.
Art. 148.- Las Embajadas y Consulados del país, deberán contar con los servicios adecuados
para informar a los nacionales dominicanos que residen en el exterior, de los programas de
retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país.
Además, llevarán un registro actualizado de los ciudadanos dominicanos residentes en el
exterior en el cual constarán sus datos personales, profesión u oficio, composición familiar, los
cuales transmitirán a la Cancillería de la República.
Art. 149.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con la asistencia de la Dirección
General de Migración y del Consejo Nacional de Migración, promoverán acuerdos con las
autoridades extranjeras a fin de regularizar el status migratorio de los dominicanos en el
exterior y ordenar en lo posible el proceso de deportación de dominicanos desde esos países
hacia el territorio nacional, velando porque en cada caso se respeten los derechos humanos de
esos nacionales deportados y el proceso de deportación se realice sin perjuicio de aplicación de
lo dispuesto por los Tratados y Acuerdos internacionales vigentes en esa materia.
CAPITULO IX:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 150.- La Dirección General de Migración debe renovar los permisos a los extranjeros que
se encuentren en el país bajo el régimen de la Ley No. 95 del año 1939 y su Reglamento 279
del mismo año, en la medida en que éstos se venzan, en base a las Categorías y Subcategorías
previstas en esta ley.
Art. 151.- El Gobierno dominicano, preparará un Plan Nacional de Regularización de los
extranjeros ilegales radicados en el país:
1. Para tal propósito, el Consejo Nacional de Migración debe preparar el
Plan Nacional de Regularización.
Dicho Plan Nacional de Regularización deberá contemplar al menos los siguientes criterios:
tiempo de radicación del extranjero en el país, vínculos con la sociedad, condiciones laborales y
socioeconómicas, regularización de dichas personas de manera individual o por familia no en
forma masiva. Asimismo, deberá establecer un registro de estos extranjeros, los procedimientos
de implementación del plan y las condiciones de apoyo institucional y logística.
El Consejo Nacional de Migración deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo en un plazo de 90
días a partir de su designación.
A partir del informe del Consejo Nacional de Migración, el Gobierno dominicano, mediante
decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros señalados en
este artículo.
El Consejo Nacional de Migración apoyará al Poder Ejecutivo en todo el proceso de
regularización, teniendo en el mismo una función de seguimiento.
Art. 152.- El que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su
permanencia, será considerado como Ilegal.
Art. 153.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación y publicación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de Aplicación de la misma.
PARRAFO.- La Comisión encargada de la elaboración del Reglamento de Aplicación de la
presente ley estará integrada por un representante de los siguientes órganos:
1) La Secretaría de Estado de Interior y Policía;
2) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
3) Dirección General de Migración y;
4) Otros órganos que considere oportuno el Poder Ejecutivo.
Art. 154.- Queda derogada cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintidós (22) días del mes
de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez,
Presidente
Melania Salvador de Jiménez, Sucre A. Muñoz Acosta,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los quince
(15) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141
de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernández,
Secretaria Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161
de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA

Dirección

Villa Francisca
La Vega
047

Teléfono

849-797-3627

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