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TERRA NOSTRA Y ASOC. Oficina juridica administracion de propiedades y asuntos juridicos en general

26/06/2012

muy pronto tendremos nuestra pagina o portal en internet TERRA NOSTRA Y ASOC.COM

28/05/2012

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil.

Existen ciertos elementos que nuestra jurisprudencia considera importantes para considerar la existencia de responsabilidad Civil relacionada a los accidentes de Tránsito; dichos elementos contitutivos son los siguientes:
• 1. LA FALTA
En una decisión de fecha 8 de abril del 1960 la Suprema Corte de Justicia define la falta como el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir. Mediante otra decisión de fecha 8 de junio del 1969 considera que la falta es un error de conducta.
• 2. EL DAÑO O PERJUICIO
Es necesario que para la existencia de responsabilidad civil exista no solo un derecho lesionado si no también un daño comprobable, lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, el mismo esta fundamentado en la prescripción del artículo 1382 del Código Civil.
Clases de Daños.
A) Los Daños Morales son la consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por las heridas producidas. Es evidente que una persona que haya recibido lesiones a causa de un accidente de tránsito, así como el padre por la muerte de un hijo;
B) Los Daños Materiales son los que sufre una persona como consecuencia del daño a una cosa que le pertenece o posee.
Requisitos del Daño o Perjuicio.
El daño debe de estar sometido a tres requisitos para que sea reparable.
A) Que sea cierto y actual: Es decir que este debe de existir, estar basado en un hecho cierto no hipotético, su existencia no debe de ser cuestionada.
B) No debe de haber sido reparado: Cuando a sido reparado no sirve de base para constituir responsabilidad; en materia de tránsito el daño es reparable de dos formas 1) el cobro de indemnizaciones y 2) el cobro de una póliza de seguros.
C) Debe de ser personal: Es decir que no se puede solicitar resarcimiento por el daño y perjuicio recibido por otro; debe ser la consecuencia directa del daño.
La relación de causa a efecto entre la falta y el daño
Es necesario que exista una relación de causalidad entre la falta y el daño, es decir que el daño recibido debe ser a consecuencia de la falta.
El causante del daño solo tiene la obligación de repara los daños a causa de su falta. El vínculo de causalidad se presume.
La Responsabilidad por el hecho de otro.
Está fundamentada en lo prescrito en el artículo 1384 del Código Civil y se adquiere por los daños causados por otro de quien se debe de responder. Es necesario distinguir quien debe de responder y por quien se debe de responder.
El Comitente: Es aquel con capacidad de dar órdenes e instrucciones al que está bajo su dependencia.
El Preposé: Es el subordinado que recibe las órdenes e instrucciones de parte del comitente.
Requisitos de esta Responsabilidad
A) La relación del comitente al Prepose,
B) Un vínculo entre el hecho del Prepose y las funciones asumidas
C) Una falta imputable al Prepose.

28/05/2012

La responsabilidad civil como consecuencia de la violación a la Ley 241 sobre tránsito en República Dominicana

Sabemos que la responsabilidad civil Es la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos por si o por otro, pero indicaremos cual es el tipo de responsabilidad que surge en cuanto se trata a la violación de la Ley 241 sobre tránsito Vehicular en nuestro país.
La responsabilidad Civil es cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio causado al destinatario del deber u obligación.
Cuando se trata de accidente de tránsito surge la responsabilidad extra contractual que puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia). En estos casos conjuntamente, puede surgir la responsabilidad penal, cuando el hecho está tipificado como delito.
La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen p***s de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

25/05/2012

este sera un fin de semana de mucho calor, playa arena y sol. feliz fin de semana.

25/05/2012

Oficina juridica administracion de propiedades y asuntos juridicos en general

21/12/2011
ARA ANYELI SANTANA. Secretaria terranostra y asoc. Joven muy eficiente y responsable, de altas aspiraciones personales.A...
20/12/2011

ARA ANYELI SANTANA. Secretaria terranostra y asoc. Joven muy eficiente y responsable, de altas aspiraciones personales.ARA ANYELI SANTANA es una buena secre y es nuestra´´.

15/12/2011

Algo muy importante:
debemos saber que nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito, nos los señala el artículo 8 de Constitución Política Dominicana en su párrafo 2, ordinal “B”. Al mismo tiempo también nos lo señala el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 40, que solamente en caso de flagrante delito se podrá detener a un ciudadano.-

Hemos examinado los derechos que la Constitución, las Leyes, los Códigos y los Tratados consagran a favor de toda persona detenida.- La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 6, establece que:“todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad Jurídica.”

15/12/2011

EL MINISTERIO PUBLICO Y SU RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS PROCESADOS

En lo concerniente de donde nace el Ministerio Públicos podemos señalar que viene desde la Constitución de 1874, cuando se suprimió de la denominación “Ministros Secretarios de Estado”, la palabra “Ministros”. Por su parte, el decreto No. 89, de 1931, atribuyó al Procurador General de la República, los asuntos relativos a la Justicia y suprimió la Secretaria de Estado de esa rama. Más tarde, la Ley No. 786, de 1934, restableció la Secretaría de Estado de Justicia y atribuyó sus funciones a la Procuraduría General de República. Aunque la referida Secretaria de Estado fue restablecida, brevemente, la situación actual es que la Procuraduría General de la República tiene las funciones que correspondían a aquella.-
¿Qué es el Ministerio Público?
El Ministerio Público es un órgano del sistema de Justicia, Garante del Estado de Derecho (¿Qué es Derecho? “Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece a favor de alguien o que le permite quien pueda hacerlo.”) y Funcionalmente Autónomo.-
El Ministerio Público es el encargado de la investigación de los hechos ilícitos de carácter penal en representación de la sociedad, del ejercicio de la acción penal, de presentar acusaciones cuando corresponda, de sostener la pretensión penal en el tribunal penal y lo más importante proteger a las victimas y testigos en el marco de las investigaciones que realice.-

LICDA JOHANNA SANCHEZ FLORES ABOGADA TERRA NOSTRAExcelente profesional amante de la organización, sumamente puntual y re...
12/12/2011

LICDA JOHANNA SANCHEZ FLORES ABOGADA TERRA NOSTRAExcelente profesional amante de la organización, sumamente puntual y responsable especializada en derecho laboral y ampliamente capacitada en derecho civil

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