28/05/2012
La responsabilidad civil como consecuencia de la violación a la Ley 241 sobre tránsito en República Dominicana
Sabemos que la responsabilidad civil Es la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos por si o por otro, pero indicaremos cual es el tipo de responsabilidad que surge en cuanto se trata a la violación de la Ley 241 sobre tránsito Vehicular en nuestro país.
La responsabilidad Civil es cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio causado al destinatario del deber u obligación.
Cuando se trata de accidente de tránsito surge la responsabilidad extra contractual que puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia). En estos casos conjuntamente, puede surgir la responsabilidad penal, cuando el hecho está tipificado como delito.
La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen p***s de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor.