25/08/2026
La Ley núm. 340-22 que regula el proceso de Extinción de Dominio ha creado una de las mayores paradojas normativas: la coexistencia forzosa entre un contrato inoponible y un impuesto subsistente. Este proceso extingue el derecho de propiedad, y sanciona al adquiriente (ausencia de buena fe o negligencia) con el despojo del activo, mientras la Administración Tributaria convalida la firmeza del recaudo fiscal bajo la premisa de que los fondos públicos son inmunes e irreversibles.
Este análisis señala una divergencia de consecuencias jurídicas, entre la ineficacia del negocio subyacente y la inmunidad de los recursos fiscales.
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