Elvinson Mateo

Elvinson Mateo Abogado, especialista en: penal, laboral civil, constitución de compañías, permisos de viajes para menores de edad.

21/05/2023
01/10/2018

MEDIDAS DE COERCION
La medida de coerción se puede definir como una restricción del ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional y que su propósito es asegurar la presencia del imputado a todos los actos del procedimiento.

La mayoría de la ciudadanía desconoce que es una medida de coerción y la familiarizan como una prisión preventiva o una condena, aunque no están muy lejos de la realidad, pero no lo es, ya que nuestra normativa procesal en su artículo 226 establece 7 medidas, siendo la prisión preventiva la más grave, a diario se ve en las redes sociales y en las puertas de los tribunales los ciudadanos exigiendo justicia y que se condene al imputado a 20 o 30 años, cuando apenas se está en el conocimiento de la medida de coerción, todo esto sucede por falta de conocimiento y orientación.

Los tipos de medida están establecidas en nuestro ordenamiento jurídico desde el artículo 223 y siguientes.
Para asistencia puede contactarnos.

En labor, cámara vicil y comercial provincia la Altagracia (late post)
30/09/2018

En labor, cámara vicil y comercial provincia la Altagracia (late post)

10/09/2018

Arresto
El arresto: La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene.

La policía no necesita orden judicial 1) cuando la persona Es sorprendido en el momento de cometer el hecho Punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción.

Todo lo relativo al apremio corporal se encuentra establecido en el art.224 del Código Procesal Penal Dominicano y 40 de nuestra consitucion.

03/09/2018

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03/09/2018

LA QUERELLA:

En la publicación anterior hicimos una breve referencia de la denuncia, en esta ocasión les dejo una nota sobre la querella.

La querella es un poco más compleja, la misma debe ser interpuesta ante el ministerio público por la persona que se siente afectado mediante un letrado (abogado), aportando las pruebas que hagan valer su querella, y plantear las diligencias que sean pertinentes para que la misma pueda ser admitida y obtener el resultado esperado.

La finalidad de la querella, independientemente de la sanción penal, busca en el fondo es que el daño causado a la víctima o afectado sea resarcido.
Nuestra normativa procesal penal en su Art. 267 y siguientes establece las pautas a seguir, forma y contenido que debe tener la querella.

27/08/2018

En ocasiones por falta de conocimiento se suele confundir los términos denuncia y querella.

La Denuncia: es la declaración que efectúa una persona cuando ha sido víctima o tiene conocimiento de un hecho que puede constituir un delito o violación a la norma, esta debe realizarse ante una autoridad competente, ministerio público o la policía.
La Denuncia no es necesaria que sea dirigida contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo en su denuncia.

Todo lo referente a la denuncia está establecido en el art. -262 y siguientes de nuestra normativa procesal penal (CPP).

Días de labores!
30/04/2018

Días de labores!

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