21/05/2026
EL ESPOSO TENÍA DIEZ MILLONES DE PESOS AHORRADOS ANTES DE CASARSE, AL MES SE PRESENTÓ EL DIVORCIO Y A LA ESPOSA LE TOCA LA MITAD.
Los ahorros que tiene en el banco tanto el hombre como la mujer antes de casarse, son bienes muebles (artículos 516, 527 y 529 del Código Civil), en tal virtud, el artículo 1401 numeral 1ro. del Código Civil, establece que desde el primer día la celebración del matrimonio, esos milloncitos, por ser bienes muebles, pasan a formar parte del activo de la comunidad matrimonial, en consecuencia, si de repente se presenta el divorcio (artículo 1 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, Sobre Divorcio, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954); o el esposo fallece por un infarto agudo al miocardio, y se apertura la sucesión (artículo 718 del Código Civil), tanto en el caso del divorcio, como en el caso por muerte, a la mujer le toca la mitad de los diez milloncitos depositados en BanReservas, que con sacrificios y esfuerzos ahorró el varón por varios años, producto de su trabajo o negocio. CONVIENE NO CONFUNDIR los bienes muebles ( dinero en el banco, acciones en una compañía S.R. L, el carro Toyota, etc.), que desde el primer día del himeneo (boda), esos bienes, entran en partición; con los bienes inmuebles (artículo 517 del Código Civil), es decir, al apartamento de Gazcue, la casa de Boca Chica, el solar o terreno en Punta Cana, que si el hombre o la mujer los adquiere antes del casamiento, no entran en partición. En la práctica, a veces ocurre, que el varón antes de contraer nupcias, tiene algunos millones ahorrados, luego se casa y al año del matrimonio (artículo 146 Ley No. 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil), compra dos apartamentos en el sector La Esperilla, o compra un solar y construye un edificio en Alma Rosa; algunos hombres por desconocimiento entienden, que a la mujer no le toca de esos inmuebles, porque los adquirieron con ahorros que tenían antes del matrimonio, lo que es un error, en razón de que el artículo 1401 numeral 3ro. del Código Civil, prescribe que todo inmueble adquirido dentro del matrimonio, forma parte del activo de la comunidad y entra en partición. Por razonamiento y deducción lógica, lo indicado con relación a los bienes muebles e inmueble respecto al matrimonio, aplica para la relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución).
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