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26/01/2018
¿ERRORES EN TU ACTA DE NACIMIENTO? Los errores de las actas de nacimiento son corregidas por medio "Rectificación De Act...
26/01/2018

¿ERRORES EN TU ACTA DE NACIMIENTO?

Los errores de las actas de nacimiento son corregidas por medio "Rectificación De Acta del Estado Civil"

El tribunal Superior Electoral (TSE) es quien conoce de las rectificaciones de las actas del estado civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con la ley orgánica del tribunal (Ley 29-11) y demás leyes vigentes.

Un Acta tiene carácter judicial cuando en ella se ha variado un dato o cometido un error, que afecta el nombre del titular, de sus padres fecha el nombre del titular, de sus padres, la fecha nacimiento, s**o, lugar de nacimiento, entre otros.

Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las juntas electoral (JE) de cada municipio y el distrito nacional, o de las oficinas de coordinación de logística electoral en el exterior.

Si tu acta de nacimiento tiene errores y quieres arreglarla comunicate con nosotros al 809-584-4984 para mas información.

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre la bonificación anual?En el ámbito laboral en la ley 16-92 del Código de Traba...
26/01/2018

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre la bonificación anual?

En el ámbito laboral en la ley 16-92 del Código de Trabajo se establecen ciertas reglas sobre la obligación que tienen las empresas de dar a sus empleados una bonificación anual.

Conceptualmente, la bonificación es un monto extra al salario que recibe el empleado de acuerdo a las ganancias anuales de la empresa. Por lo regular se realiza de forma general, pero algunas empresas la realizan en base a su desempeño laboral o de acuerdo a su preparación profesional.

El artículo 223 del código de trabajo de la República Dominicana establece que “es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más año. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado”.

Además, la legislación establece que las empresas deben de realizar este pago a entre noventa y ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico. Y que en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el monto de la bonificación, los empleados tienen el derecho de dirigirse al Ministerio de Trabajo para que a su instancia, el director general del Impuesto Internos disponga las verificaciones de lugar.

Están libres de pagar las bonificaciones las empresas agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones. Asimismo las empresas agrícolas cuyo capital no exceda un millón de pesos y las empresas de zonas francas.

Recuerda que ante cualquier duda puedes comunicarse con nosotros al 809 584 4984, somos especialista en legislación laboral.

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