05/12/2025
¿Quién puede heredar a los padres?
La respuesta está claramente definida en el Código Civil dominicano, que regula el orden de los herederos y la distribución de la masa sucesoral. Este orden se determina por vínculos de sangre y está organizado por grados de proximidad.
Según el artículo 731 del Código Civil, los hijos y demás descendientes son herederos forzosos y ocupan el primer orden sucesorio. Esto significa que los hijos heredan antes que cualquier otro pariente. Si estos no existen—por no haber sido procreados o por haber fallecido—la herencia pasa a los nietos y, en su defecto, a los bisnietos, siguiendo la línea directa descendente.
A falta de descendientes, el Código establece en sus artículos 746 y 747 que la herencia pasa a los ascendientes y colaterales privilegiados, es decir, los padres y los hermanos, quienes integran el segundo orden sucesorio. En este nivel, los padres comparten la herencia con los hermanos del difunto, salvo que solo uno de esos grupos exista.
Respecto a la masa hereditaria, la ley distingue entre regímenes matrimoniales:
Si el fallecido estaba casado bajo comunidad de bienes, la masa sucesoral se limita al 50 % del patrimonio, ya que la otra mitad pertenece al cónyuge sobreviviente.
Si el matrimonio era bajo separación de bienes, los parientes pueden distribuir la totalidad de los bienes dejados por el difunto.
El abogado civilista Guillermo Hernández lo resume de manera sencilla: mientras existan hijos vivos, ni los padres ni los hermanos heredan, debido a la jerarquía establecida en el Código Civil. “Primero lo heredan los hijos y los descendientes hasta el infinito”, subraya el especialista.
Esta estructura legal está diseñada para garantizar que la línea directa descendente sea la primera en recibir el patrimonio, reflejando el principio básico de las sucesiones: la protección de los vínculos familiares más próximos y directos.