Bufetes Colectivos VC

Bufetes Colectivos VC Asesoramos, defendemos y representamos a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras en asuntos nacionales e internacionales.

⚖️ ¡Excelente noticia para la abogacía villaclareña!La Dirección Nacional del Bufete de Servicios Especializados (BES), ...
13/05/2026

⚖️ ¡Excelente noticia para la abogacía villaclareña!

La Dirección Nacional del Bufete de Servicios Especializados (BES), tras conocerse los resultados de la emulación correspondientes al año 2025, hizo extensiva una felicitación a la Filial Provincial del BES en Villa Clara, que resultó DESTACADA por su desempeño. Asimismo, transmitió un reconocimiento especial a las Filiales Provinciales de Granma y Cienfuegos por sus resultados integrales.

Este éxito pertenece a cada abogado, técnico, trabajador de apoyo y directivo que, con su labor, contribuyó durante el pasado año a la prestación de los servicios especializados que brinda la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos en todos los municipios de la provincia, demostrando una tremenda capacidad de trabajo frente a los retos diarios.

Que este 2026 sea el escenario para seguir avanzando, superar dificultades y elevar aún más la calidad de nuestra prestación, y así alcanzar la excelencia que nuestra sociedad demanda. ¡Enhorabuena!

12/05/2026

❓Conoces los servicios especializados que se ofrecen, sin necesidad de cita previa, en nuestros Bufetes Colectivos VC pertenecientes a la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos❓

A continuación relacionamos algunos de ellos:⤵️

➡️ En cualquier bufete colectivo de Villa Clara puedes suscribir un contrato de servicios legales para:

🔹Obtención y/o legalización de Certificaciones de Notas, Planes Temáticos, Certificaciones de Títulos y otros documentos de estudio que emiten las instituciones docentes.
🔹Legalización de títulos académicos.
🔹Reconocimientos de firmas en documentos de estudio ante los centros docentes o la Dirección Provincial de Educación.
🔹Legalización de certificaciones expedidas por los Registros del Estado Civil, el INASS, la ONAT, la DIIE, el Archivo Histórico Nacional, eclesiásticos, entre otros.
🔹Legalización de Escrituras y Actas notariales.
🔹 Obtención y legalizacion de Certificaciones de Experiencia Laboral.
🔹Legalización de certificados médicos y resúmenes de historias clínicas expedidos y firmados por las autoridades competentes, así como de certificados zoosanitarios.
🔹 Obtención y legalizacion de Certificaciones de Habilitación para el ejercicio de la profesión.

➡️ Igualmente puedes suscribir el contrato para los servicios legales que se detallan a continuación, pero solamente en el Bufete de Servicios Especializados - BES Filial Villa Clara:

🔹 Acreditación de documentos de estudio tramitados por el BES y su envío a instituciones extranjeras evaluadoras por vía digital.
🔹 Completamiento de formularios académicos.
🔹 Obtención y legalización de antecedentes penales.

📌 Estos servicios y otros como la obtención de documentos registrales, traducción de documentos a otros idiomas, subsanaciones de errores, trámites hereditarios, divorcios y demás procesos en las materias de Familia y Civil, se pueden interesar desde el extranjero contactando con el abogado de tu elección o directamente con la Filial del BES a través del correo electrónico [email protected].

📌 Contamos con bufetes en todos los municipios de la provincia que garantizan su tramitación, salvo las mencionadas excepciones que solamente se contratan en la sede de la Filial Provincial del Bufete de Servicios Especializados, BES, sita en Calle Gloria No. 3 e/ Parque Vidal y Calle Maceo, Santa Clara.

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12/05/2026

📣 Puertas abiertas al conocimiento

En Bufete Santa Clara 1 creemos firmemente que el crecimiento profesional se construye compartiendo experiencias, saberes y estrategias.

Por ello, abrimos nuestras puertas para este taller, un espacio pensado para el intercambio entre colegas, con el objetivo de fortalecer nuestra práctica jurídica y perfeccionar las herramientas que utilizamos cada día.

⚖️ Apostamos por la superación constante, por el análisis colectivo y por encontrar siempre las mejores soluciones para quienes confían en nuestro trabajo.

📍 Te esperamos en Calle Colón e/ San Miguel y Nazareno

Porque crecer juntos también es una forma de hacer justicia.

30/04/2026
29/04/2026

📌 Distinción clave en la Ley 169: ¿Quién instruye y quién dicta el acto administrativo?

🔍 A sugerencia de uno de nuestros seguidores hoy abordamos una cuestión muy interesante. En la práctica del Derecho Administrativo en Cuba, uno de los aspectos que mayor rigor técnico exige es la correcta aplicación de los principios de separación de funciones dentro del procedimiento administrativo, tal como los regula la Ley No. 169 “Del Procedimiento Administrativo”.
Es frecuente la confusión entre dos figuras esenciales: el órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución. La distinción no es meramente orgánica, sino funcional, y su vulneración puede acarrear vicios de nulidad relativa o absoluta según el caso.

⚖️ Base normativa:

La Ley 169 establece en su Artículo 3 los principios rectores, entre ellos el de imparcialidad y el de debido proceso. Este último se concreta en la obligada separación entre la fase de instrucción y la fase decisoria.

Por su parte, el Artículo 45 y siguientes regulan la instrucción del procedimiento, atribuyéndola a un instructor (funcionario u órgano) que no puede ser el mismo que luego dicta el acto administrativo definitivo, salvo las excepciones previstas en la propia ley.

· INSTRUCTOR: Es el sujeto (funcionario u órgano colegiado) que tiene a su cargo la tramitación del procedimiento: ordena la apertura, practica las pruebas, solicita los informes preceptivos, formula la propuesta de resolución y remite el expediente al órgano decisor. Su función es propositiva, no dispositiva.

· ÓRGANO QUE DICTA EL ACTO ADMINISTRATIVO: Es aquel que ostenta la competencia para resolver, ya sea por atribución legal o por delegación. Ejerce la potestad decisoria y debe fundar su resolución en el expediente instruido, pudiendo apartarse motivadamente de la propuesta del instructor, pero sin sustituir la fase instructora.

📘 Ejemplo práctico:

Imaginemos un procedimiento sancionador por infracción a la legislación urbanística, seguido ante una Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial.

· Instructor: Un funcionario designado por el jefe de la dependencia de inspección, que no forma parte del órgano colegiado decisor. Este instructor levanta el acta de infracción, incorpora pruebas, y eleva un informe con su propuesta de resolución (archivo, amonestación o multa).

· Órgano que dicta el acto: El Consejo de Dirección de la entidad (o el funcionario o cuadro con competencia resolutiva legalmente atribuida), es quien analiza el expediente, valora la propuesta y emite la resolución final que pone fin al procedimiento.

Si el Consejo de Dirección hubiera intervenido directamente en la práctica de pruebas sin delegar la instrucción, o si el mismo funcionario que instruyó dictara la resolución sin existir habilitación legal expresa, se quebrantaría el principio de separación funcional, haciendo vulnerable el acto ante una impugnación por violación al debido procedimiento.

Una conclusión obvia de todo esto es que los asesores jurídicos – especialmente aquellos que son propios en la plantilla de sus entidades – deben fungir solo como instructores en los procedimientos administrativos que sean de su competencia.

🧠 A tener en cuenta:

La Ley 169 apuesta por un modelo garantista donde la imparcialidad se asegura, entre otras vías, mediante esta distinción. Como operadores del Derecho, al evaluar un acto administrativo debemos preguntarnos:
✔️ ¿Quién instruyó el expediente?
✔️ ¿Quién dictó el acto?
✔️ ¿Existe identidad de órgano o funcionario en ambas fases sin justificación normativa?
La respuesta a estas preguntas puede ser determinante en la estrategia de defensa del administrado o en la propia validación del actuar de la Administración.

📚 ¿Ha tenido experiencias en procedimientos en los que esta separación funcional haya sido clave para impugnar o defender un acto administrativo? Compártenos su criterio. La práctica administrativa se enriquece con el análisis técnico.

28/04/2026

❓Conoces los requerimientos formales que deben cumplir los documentos que deseas legalizar para surtir efecto en el extranjero❓

💡 Hoy te daremos a conocer algunas de esas especificidades. ⤵️

➡️ Si deseas legalizar un documento emitido por un Registro del Estado Civil o una Notaría de otra provincia, debes conocer que:

📌 Las certificaciones expedidas por los Registros del Estado Civil que no contengan Código QR precisan de un reconocimiento de firmas de manera previa en la Dirección Provincial de Justicia de la provincia donde esté enclavado dicho Registro Civil.

📌 Las escrituras expedidas en las Notarías requieren de un reconocimiento de firmas de manera previa en la Dirección Provincial de Justicia de la provincia donde radique dicha Notaría.

➡️ Si deseas legalizar un documento académico de educación primaria, secundaria, técnico media y media superior emitido por un centro de estudios de otra provincia, debes conocer que precisan de un reconocimiento de firmas de manera previa en la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde esté situado dicho centro docente.

➡️ Los documentos emitidos por instancias municipales o provinciales de la ONAT, el INASS y el Archivo Histórico deben incluir la firma y cuño del funcionario de nivel Nacional con firma reconocida ante el MINJUS, antes de presentarlos para ser legalizados.

➡️ Los documentos eclesiásticos expedidos por las parroquias deben asimismo contener las firmas y cuños del correspondiente Obispado y del Arzobispado.

👉 Tanto los servicios de obtención de documentos como de legalización los puedes contratar en un bufete de la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos, presentes en cada municipio del país.

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26/04/2026

❓Te encuentras en el extranjero y necesitas realizar una Subsanación de Error material en un Registro del Estado Civil cubano❓

👉 Para ello debes comunicarte con el abogado de tu elección quien podrá formalizar el servicio legal con pago a través de pasarela internacional o puedes solicitarlo directamente en la Filial Provincial del Bufete de Servicios Especializados, BES.

*️⃣ En el caso de que el trámite sea en Villa Clara puedes solicitarlo a través del correo [email protected] *️⃣

📝 Para tramitar un Expediente de Subsanación de Error: ⤵️

✔️ El abogado debe entregar un Escrito de Solicitud al Registro del Estado Civil, en la que se recogen los errores contenidos en el asiento, por lo que los clientes en el extranjero plasmarán esta información en el correo electrónico enviado.
✔️ Se debe aportar la certificación contentiva de los errores.
✔️ Entregar las pruebas que se soliciten por el registrador para enmendar los errores contenidos en el asiento objeto de la subsanación, generalmente otra certificación expedida por el Registro con los datos correctos.

De no ser posible para el cliente aportar estos documentos, puede suscribir un contrato de servicios interesando su obtención, de forma previa al de subsanación.

Una vez firmada la inscripción, el registrador inscribirá las enmiendas por errores, adiciones u omisiones a través de una nota marginal en el asiento correspondiente. 📝

➡️ Dentro de las correcciones de carácter material se encuentran, según sea el caso, en asientos de nacimiento, matrimonio o defunción:

📌 Los errores, omisiones y adiciones refe­ridos al lugar del nacimiento del inscrito o de sus padres, de los cónyuges o del fallecido.

📌 La omisión o adición de alguno o algunos de los nombres de los padres o abuelos.

📌 La inversión de los nombres de los padres o abuelos.

📌 La omisión o adición del segundo apellido de los padres.

📌 Los errores, omisiones o adiciones de letras o sílabas en los apellidos del inscrito o de sus padres o abuelos, o en los nombres de sus padres o abuelos.

📌 Los errores referidos a la fecha de asiento.

📌 Los errores y omisiones en la fecha de nacimiento, referidos al día y mes.

📌 Los errores y omisiones en la fecha de nacimiento referidos al año consignado, siempre que no signifique una disminución o aumento de más de un año.

📌 Los errores u omisiones del s**o siempre que del cuerpo del asiento se constatare el verdadero.

📌 Los errores, omisiones o adiciones que no fueron salvados al practicar la inscripción.

📌 En el asiento de matrimonio pueden además consistir en errores u omisiones en el domicilio y profesión de los inscritos o en el estado conyugal anterior a la formalización del matrimonio.

📌 En el asiento de defunción pueden manifestarse además errores u omisiones en la edad del inscrito, en la fecha de defunción, referidos al día, mes y hora, en el estado conyugal, en el s**o, domicilio o lugar del fallecimiento o donde se dispuso la cremación o inhumación.

💡💡💡❓Qué hacer cuando un error en un nombre o apellidos aparece únicamente en el carné de identidad o pasaporte 🪪❓

Estos errores que no están asociados al Registro del Estado Civil y no constituyen cambios sustanciales en la identidad de la persona, deben ser resueltos en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE.

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23/04/2026
22/04/2026

🏠❓CONOCES las novedades presentadas en el Anteproyecto de la Ley General de la Vivienda❓

A continuación vamos a comentar dos de ellas:

1️⃣ Se elimina la confiscación de viviendas por emigración.

📌 Una de las novedades del Anteproyecto de Ley de la Vivienda: los cubanos que emigren podrán mantener la propiedad de sus viviendas en Cuba sin riesgo de confiscación.

📌 ¿Qué dice la ley actual?
El Artículo 81 de la Ley General de la Vivienda de 1988 establece que "la vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado".

📌 ¿Qué cambia con el Anteproyecto?
Se elimina la sanción de confiscación por salida del país de los propietarios de vivienda. Los propietarios que salgan del país conservarán sus derechos sobre la vivienda.

2️⃣ Podrás tener hasta DOS viviendas en propiedad y adicionalmente UNA vivienda de descanso.

El Anteproyecto de Ley de la Vivienda permitirá a las personas naturales tener hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la vivienda de descanso que esté declarado en el titulo constitutivo.

📌 ¿Qué significa esto en la práctica?
Podrás TENER DOS VIVIENDAS, más tu vivienda de descanso o veraneo (si ya la tienes declarada). 🏘️

📌 ¿Qué son las viviendas de descanso?

Estas se encuentran ubicadas generalmente en zonas de playa, montaña o campo, destinadas al esparcimiento familiar, no como residencia permanente. 🛖⛱️

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22/04/2026

⁉️Reparaciones en activos estatales arrendados a FGNE: ¿Quién paga? Parte II

⚖️ En el marco legal cubano: ¿quién responde por cada tipo de reparación?
Aunque el principio general contenido en la Ley No. 59 Código Civil (artículos 290-292) establece que corresponde al arrendador realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la cosa en estado de servir al uso convenido, esta regla tiene una excepción capital: las reparaciones menores corren por cuenta del arrendatario.

Sin embargo, en el contexto del arrendamiento de activos estatales a FGNE, este marco general se complementa con disposiciones específicas y principios de política económica:

1. Código Civil (Ley 59/1987): Consagra la obligación principal del arrendador (reparaciones mayores) y la excepción del arrendatario (reparaciones locativas). Es la base supletoria.

2. Decreto No. 310/2012 "De los tipos de contratos": Este decreto regula directamente los contratos de arrendamiento y su sistemática influye en la interpretación de las obligaciones de mantenimiento y conservación de los bienes arrendados. Refuerza la necesidad de determinar con precisión el objeto y las obligaciones accesorias.

3. Decreto No. 327/2014 "Reglamento del Proceso Inversionista": Es crucial para la definición conceptual. Este decreto, aunque enfocado a las inversiones, distingue con claridad entre:

· La Reparación Capital son "acciones mediante las cuales se asumen reparaciones que por su magnitud añaden valor al activo". Estas se consideran inversiones y, por tanto, son responsabilidad del propietario (arrendador estatal) si se requieren para poner el bien en condiciones de explotación o si son necesarias por obsolescencia o daños estructurales no imputables al uso.

· El Mantenimiento es "para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos [...] no se considera inversión". Esta actividad es típicamente la que debe asumir el arrendatario (FGNE) como reparación menor.

✍️ Autonomía de la voluntad y recomendaciones prácticas
Es fundamental que los profesionales del derecho asesoren a sus clientes en el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad. La regla dispositiva del Código Civil permite que las partes pacten de manera diferente la distribución de estas obligaciones.
Alerta preventiva: En los contratos de arrendamiento de activos estatales, es práctica común que el arrendador (entidad estatal) intente trasladar al arrendatario (FGNE) la totalidad de las reparaciones, incluidas las mayores. Esto puede resultar económicamente inviable y jurídicamente complejo si no se regula adecuadamente.

Tanto arrendadores como arrendatarios en Cuba deberían siempre:

1. Documentar el estado real del bien al inicio y final del contrato.

2. Redactar cláusulas precisas donde se defina taxativamente qué se entiende por reparaciones mayores (capitales) y reparaciones menores (locativas) para ese activo específico.

3. Asignar las responsabilidades con claridad, recordando que las reparaciones mayores suelen ser del arrendador, salvo pacto en contrario expreso y debidamente valorado.

4. Conocer que pueden pactarse obligaciones diferentes a las del régimen legal establecido, en virtud de la autonomía de la voluntad.

5. Distinguir entre reparaciones necesarias para el inicio de la explotación (que debieran ser asumidas por el arrendador o ser objeto de un acuerdo previo detallado) del mantenimiento corriente.

6. Establecer un procedimiento para la ejecución de la reparación: plazos de ejecución, formas de notificación, forma de pago (especialmente si el arrendatario adelanta fondos por urgencia), y la posibilidad de compensación con la renta si el arrendador incumple su obligación de reparar lo mayor.

📍Conclusión: Un contrato de arrendamiento mal redactado en este punto puede generar costos imprevistos que descapitalicen a la FGNE o paralicen la actividad productiva. La precisión técnica en la definición de las reparaciones no es un formalismo, sino una garantía para la sostenibilidad del negocio.

‼️📎¿Necesita asesoría en contratos de arrendamiento? Un abogado especializado puede ayudarle a redactar contratos equilibrados y defender sus derechos.

21/04/2026

🏠🚙💵 Trámites hereditarios de cubanos que viven en el exterior, lo que la legislación establece al respecto.⤵️

✅ El artículo 219.1 de la Ley 175, del Notariado, estipula, en relación al Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos, que su tramitación se hace por sí o mediante representación letrada.

✅ Ello brinda la posibilidad de que, a través de un contrato de servicios legales suscrito con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, un presunto heredero que se encuentre residiendo fuera del territorio nacional pueda realizar cualquiera de las siguientes acciones:

• RENUNCIAR A SER LLAMADO A LA HERENCIA en la que exprese su voluntad de no asumir la condición de heredero; o

• ACEPTAR LA HERENCIA para participar como heredero en la adjudicación de bienes.

👉 Para la formalización del correspondiente Contrato de Servicios Legales puedes comunicarte con un abogado de cualquier bufete de la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos o con la Filial Provincial del Bufete de Servicios Especializados, BES, a través de la dirección de correo electrónico [email protected].

💡 En estos momentos, la posibilidad de heredar o conservar propiedades en Cuba depende directamente de la categoría migratoria del ciudadano cubano.👇

Con la legislación que hoy está en vigor, no se admite de forma general que los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior (en la categoría de emigrados, aplicable a quienes salieron antes de 2013) hereden o mantengan propiedades en Cuba.

💡 Sin embargo la “Ley de Migración” aprobada desde el 19 de julio de 2024 (que aún no está en vigor pues no ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba) corregirá esa situación, reconociendo que la residencia fuera del país no puede ser, por sí sola, causa de incapacidad para heredar.

➡️ Dicha Ley al entrar en vigor:

🔹 Eliminará el límite de 24 meses como tiempo máximo de permanencia en el exterior.
🔹 Establecerá que ningún ciudadano cubano, por el solo hecho de ser residente en el exterior, perderá sus derechos en el país.
🔹 Detendrá el incremento de la condición de emigrado (aplicable a quienes salieron antes de 2013).

➡️ Los artículos 30 y 31 de la nueva Ley de Migración, al entrar en vigor, reconocerán que las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior conservan derechos, deberes y garantías, incluido el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes, conforme a la Constitución y a las leyes. Los ciudadanos cubanos, por ser residentes en el exterior, no perderán sus propiedades.





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